Acuerdo 822/2010, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que aprueba la suscripción de un Convenio con el Concejo de Unzá-Apreguindana para la recaudación en vía de apremio, a través de la Entidad encargada de la recaudación ejecutiva de esta Diputación Foral, de los créditos y derechos correspondientes a dicho Concejo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 822/2010, del Consejo de Diputados de 14 de diciem -bre, que aprueba la suscripción de un Convenio con el Con -cejo de Unzá-Apreguindana para la recaudación en vía de apremio, a través de la Entidad encargada de la recaudación ejecutiva de esta Diputación Foral, de los créditos y derechos correspondientes a dicho Concejo.

El artículo 8, párrafo primero, de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Municipales y la Diputación Foral colaborarán mediante la suscripción del oportuno Convenio, en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos.

Este principio de colaboración, resulta también aplicable a las relaciones entre la Diputación Foral de Álava y los Concejos, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, lo dispuesto en el Título II de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación a la Hacienda de los Concejos.

En base a lo anterior, la Diputación Foral de Álava y el Concejo de Unzá-Apreguíndana, desean suscribir un Convenio de colaboración, para la recaudación en vía de apremio, a través de la Entidad encargada de la recaudación ejecutiva de la Diputación Foral de Álava, de los créditos y derechos de dicho Concejo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.7), de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de...

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