Norma Foral 18/2007, de 29 de octubre de 2007, de ratificación del convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social y el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y el Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación de Álava, para el desarrollo y utilización de la red interinstitucional de gizarte.net

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava, en su Sesión Plenaria celebrada el día 29 de octubre del 2007, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 18/2007, de 29 de octubre de 2007, de ratificación del convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social y el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y el Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación de Álava, para el desarrollo y utilización de la red interinstitucional de gizarte.net

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco en materia de Asistencia Social, la Administración Autonómica y las tres Diputaciones Forales tienen atribuidas competencias concurrentes en la materia de Exclusión Social.

Así el artículo 7 c) de la Ley 25/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos atribuye a los Órganos Forales de los Territorios Históricos la competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, para la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes relativa a la Asistencia Social.

A su vez, el Capítulo VIII de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y el Decreto 155/2001, de 30 de junio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales, establecen las funciones que en materia de inserción y lucha contra la exclusión social se atribuyen a los tres niveles institucionales citados.

La citada Ley contra la exclusión atribuye al Gobierno competencias relativas a la planificación, coordinación y diseño de las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y demás instrumentos de carácter social previstos en la Ley y la dotación de los recursos económicos para la financiación de las cuantías de las prestaciones económicas previstas en la Ley (artículo 40.1.e. y 43, respectivamente). A su vez, atribuye a las Diputaciones Forales la completa gestión de la actual Renta Básica en virtud de la competencia atribuida en los párrafos b) y c) del artículo 41. La misma atribución competencial a favor del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales deriva del Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de Servicios Sociales. Con posterioridad se han desarrollado reglamentariamente cada una de las prestaciones que regula la Ley 12/1998, de 22 de mayo.

El artículo 64 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (actual Renta Básica) y el artículo 35 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, establecen la obligatoriedad para las Administraciones gestoras de las citadas prestaciones de enviar al Departamento competente del Gobierno Vasco la documentación que refieren los artículos citados. Estos artículos establecen que la remisión de esta documentación podrá realizarse mediante soporte informático normalizado, en la forma en que determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia. Es precisamente mediante el uso de la Red Interinstitucional de Gizarte.net como se pretende configurar la forma de remisión de la citada documentación.

Por otra parte, entre las funciones cuya competencia de gestión corresponde al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y que se pretenden realizar mediante la utilización de la Red Interinstitucional de Gizarte.net, están las reguladas mediante Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Por todo ello, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y los correspondientes Departamentos de las tres Diputaciones Forales consideran necesario establecer un convenio de colaboración que tenga como objetivos: 1. potenciar la comunicación entre las aplicaciones informáticas de las distintas administraciones, 2. coordinar el desarrollo de aplicaciones de gestión de programas y servicios sociales y 3. el ahorro de esfuerzos y costes económicos.

Articulo Único

Se ratifica el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social y el Departamento para la Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y el Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava, para el desarrollo y la utilización de la Red Interinstitucional de Gizarte.net, en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo nº 786/2007, de 24 de julio.

Vitoria-Gasteiz, 29 de octubre de 2007.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR