Norma Foral 6/2002, de 26 de mayo, de Ratificación del Convenio de Colaboración para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del humedal de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de Junio de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 63JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 3.458Norma Foral 6/2002, de 26 de mayo, de Ratificación del Convenio de Colaboración para la ejecución del proyecto de restauración y recuperación de determinadas zonas del humedal de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa Las Juntas Generales de Alava, en Sesión Tradicional celebrada el 26 de mayo de 2002, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 6/2002, DE 26 DE MAYO, DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE DETERMINADAS ZONAS DEL HUMEDAL DE LAS COLAS DEL EMBALSE DE ULLIBARRI-GAMBOA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Diputación Foral de Alava y el Ministerio de Medio Ambiente representados por el Diputado Foral de Agricultura y Medio y la Directora General de Conservación de la Naturaleza respectivamente, han acordado tramitar un Convenio de Colaboración para arbitrar la colaboración técnica y financiera necesaria para la ejecución de determinadas obras de conservación y restauración del complejo lagunar de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa, que irán dirigidas a la protección de la estructura y funcionalidad ecológica del humedal y a la potenciación de sus valores naturalísticos. Considerando que tanto la Diputación Foral de Álava como el Ministerio de Medio Ambiente están dispuestos a colaborar en la realización de las actuaciones recogidas en el Convenio fijando la parte que asume cada una de dichas Administraciones en la financiación de las obras objeto de este Convenio. Considerando que asimismo el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, autoriza la cooperación económica, técnica y administrativa entre Adminis traciones Locales y la Administración del Estado tanto en servicios como en asuntos de interés común, con carácter voluntario y según las formas y términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios Administrativos que se suscriban. Es por lo que se ha redactado el Convenio que contiene las condiciones de colaboración entre la Diputación Foral de Álava y el Ministerio de Medio Ambiente para la financiación de las obras recogidas en el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.2.b) 3 de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Alava, de 7 de Marzo de 1983, corresponde a las Juntas Generales ratificar las propuestas de la Diputación Foral de Alava relativas a la suscripción de Convenios con la Administración General del Estado. El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava en sesión celebrada el 23 de abril de 2002 ha acordado suscribir un Convenio de Colaboración para arbitrar la colaboración técnica y financiera necesaria para la ejecución de determinadas obras de conservación y restauración del complejo lagunar de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa. En base a lo dispuesto en la Norma Foral 20/89, de 14 de marzo, de modificación del artículo 127 del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales en lo que se refiere a la tramitación de Convenios. ARTÍCULO ÚNICO Se ratifica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Diputación Foral de Álava, para arbitrar la colaboración técnica y financiera necesaria para la ejecución de determinadas obras de conservación y restauración del complejo lagunar de las colas del embalse de Ullibarri-Gamboa, en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo 292/2002, de 23 de abril. Vitoria-Gasteiz, 27 de mayo de 2002.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

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