Ley para la Aprobación y Autorización del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de Infraestructuras Viarias de La Rioja (Ley 2/1998, de 11 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 148-1-4ª y de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: "Obras Públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio; Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma...".

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8 atribuye competencias exclusivas en las siguientes materias: "Obras Públicas de interés para La Rioja en su propio territorio..."; "Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja...".

En la carretera NA-134, figura un tramo de 2 Kms. Y 900 metros cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, en la LR-385 (de LR-123 en Grávalos a LR-287), figura un tramo de 2 Kms. Y 510 metros, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra.

Es interés del Gobierno de La Rioja el mantenimiento y conservación de la Red Regional de Carreteras y la dotación de infraestructuras viarias en el nivel más alto y óptimo posible.

Dada la singularidad de los tramos antes citados para su inserción en vías cuyo trazado en casi la totalidad corresponde a otra Comunidad Autónoma y la conveniencia de que ambos tramosse encuentren no sólo en perfecto estado de conservación sino que ésta sea uniforme en todo el trazado de la carretera, es por lo que parece lógico que, sin menoscabo de la titularidad de cada tramo, cada Comunidad Autónoma se encargue del mantenimiento completo de la vía, independientemente de tramos pequeños con otra titularidad.

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de infraestructuras viarias.

  2. Autorizar a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda para la firma del citado Convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

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