Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica al Convenio sobre la Evaluación del Impacto en el Medio Ambiente en un Contexto Transfronterizo hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoInstrumento

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de mayo de 2003, el Plenipotenciario de España, firmó «ad referéndum» en Kiev (Ucrania), el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el preámbulo, los veintiséis artículos y los cinco anexos del Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1. de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO

Las Partes en el presente Protocolo,

Reconociendo la importancia de integrar las consideraciones ambientales, incluidas las sanitarias, en la elaboración y adopción de planes y programas y, en la medida apropiada, de políticas y legislación;

Resueltas a promover el desarrollo sostenible y basándose, por consiguiente, en las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992), en particular los principios 4 y 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, así como en los resultados de la Tercera Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente y Salud (Londres, 1999) y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002);

Teniendo presentes el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo, Finlandia, el 25 de febrero de 1991, y la decisión II/9 adoptada por las Partes, reunidas en Sofía los días 26 y 27 de febrero de 2001, relativa a la elaboración de un protocolo jurídicamente vinculante sobre evaluación ambiental estratégica;

Reconociendo que la evaluación ambiental estratégica debe desempeñar un importante papel en la elaboración y adopción de planes, programas y, en la medida apropiada, políticas y legislación, y que una aplicación más amplia de los principios de evaluación del impacto ambiental a los planes, programas, políticas y legislación contribuirá a reforzar el análisis sistemático de sus principales efectos en el medio ambiente;

Tomando nota de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, hecha en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, y de los apartados pertinentes de la Declaración de Lucca, adoptada en la primera reunión de las Partes en dicha Convención;

Conscientes, por lo tanto, de la importancia de garantizar la participación del público en la evaluación ambiental estratégica;

Reconociendo los beneficios que se derivarán para la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras si se tiene en cuenta la necesidad de proteger y mejorar la salud de las personas como parte integral de la evaluación ambiental estratégica, y reconociendo los trabajos en este sentido realizados bajo la dirección de la Organización Mundial de la Salud;

Conscientes de la necesidad y de la importancia de fomentar la cooperación internacional en la valoración de los efectos transfronterizos sobre el medio ambiente, incluida la salud, de los planes y programas y, en la medida apropiada, de las políticas y legislación propuestos;

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto del presente Protocolo es establecer un alto nivel de protección del medio ambiente, incluida la salud:

  1. garantizando que en el desarrollo de planes y programas se tengan en cuenta de forma exhaustiva las consideraciones relativas al medio ambiente, incluida la salud;

  2. contribuyendo a la consideración de las cuestiones relativas al medio ambiente, incluida la salud, en la elaboración de las políticas y la legislación;

  3. estableciendo procedimientos de evaluación ambiental estratégica nítidos, transparentes y eficaces;

  4. garantizando la participación del público en la evaluación ambiental estratégica; e

  5. integrando, por estos medios, las preocupaciones en materia de medio ambiente, incluida la salud, en las medidas e instrumentos dirigidos a promover el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A efectos del presente Protocolo,

  1. Por «Convenio» se entenderá el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo;

  2. Por «Parte» se entenderá, salvo si el texto indica otra cosa, una Parte Contratante en el presente Protocolo;

  3. Por «Parte de origen» se entenderá la Parte o Partes en el presente Protocolo dentro de cuya jurisdicción se prevea la elaboración de un plan o programa;

  4. Por «Parte afectada» se entenderá la Parte o Partes en el presente Protocolo que probablemente se vean afectadas por los efectos transfronterizos en el medio ambiente, incluida la salud, de un plan o programa;

  5. Por «planes y programas» se entenderán los planes y programas y toda modificación de los mismos que:

    1. requieran las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas; y

    2. sean objeto de elaboración y/o adopción por una autoridad o sean elaboradas por una autoridad a efectos de su adopción por el parlamento o el gobierno, con arreglo a un procedimiento formal;

  6. Por “evaluación ambiental estratégica” se entenderá la evaluación de los probables efectos en el medio ambiente, incluida la salud; dicha evaluación comprenderá la delimitación del ámbito de un informe ambiental y su elaboración, la puesta en marcha de un proceso consultivo y de participación ciudadana, y la plasmación de dicho informe y de los resultados de ese proceso consultivo y de participación ciudadana en un plan o programa;

  7. Por «efectos en el medio ambiente, incluida la salud» se entenderán cualesquiera efectos en el medio ambiente, incluida la salud de las personas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el clima, el aire, el agua, el paisaje, los sitios naturales, los activos materiales, el patrimonio cultural, así como la interacción entre estos factores;

  8. Por «el público» se entenderá una o más personas físicas o jurídicas y, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos.

ARTÍCULO 3 Disposiciones de carácter general
  1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas, reglamentarias y de otra índole que sean necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo en un marco preciso y transparente.

  2. Cada Parte hará lo posible por garantizar que los funcionarios y autoridades presten al público la asistencia y la orientación necesarias en relación con las cuestiones reguladas por el presente Protocolo.

  3. Cada Parte otorgará el reconocimiento y apoyo adecuados a las asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, incluida la salud, en el contexto del presente Protocolo.

  4. Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán al derecho de una Parte de mantener o adoptar medidas adicionales en relación con las cuestiones reguladas por el Protocolo.

  5. Cada Parte promoverá los objetivos del presente Protocolo en los procesos pertinentes de adopción de decisiones a nivel internacional y en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes.

  6. Cada Parte se asegurará de que las personas que ejerzan sus derechos de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo no sean penalizadas, perseguidas ni perturbadas en modo alguno por ello. La presente disposición no afectará a la competencia de los tribunales nacionales para adjudicar costas procesales hasta un importe razonable.

  7. Dentro del ámbito de las...

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