Convenio Colectivo de la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U. (código de convenio número 48003842011992).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U. (código de convenio número 48003842011992).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Taller Usoa Lantegia, S.A.U. (código de convenio número 48003842011992).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de agosto de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia en Funciones, María Isabel Monleón Fernández.

Convenio Colectivo para el Personal

de Taller Usoa Lantegia

en su Centro Especial de Empleo 2013 - 2015 .

I. disposiciones generales.

Artículo 1 Ámbito territorial y personal.

Formalizar el presente acuerdo de las condiciones de trabajo que afectan a la totalidad del personal de Taller Usoa Lantegia, S.A.U. sin perjuicio de la aplicación de la sentencia al personal afectado por la misma.

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las personas atendidas en el Centro Ocupacional del Taller Usoa Lantegia, S.A.U.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por las personas trabajadoras definidas en el artículo 1, que tengan por finalidad asegurar un empleo remunerado.

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2015, y se considerará denunciado automáticamente el 1 de noviembre de 2015.

Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo de carácter no retributivo.

II. Organización del trabajo.

Artículo 4 Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y a las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento. De estas actuaciones se dará cuenta al Comité de Empresa.

Artículo 5 Clasificación del personal.

En esta materia se aplicara el Documento de Funciones, Valoración y Responsabilidades en vigor.

Artículo 6 Movilidad funcional y geográfica.

Se denomina cambio de puesto la movilidad del personal dentro de los límites de su Área de trabajo.

La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguientes:

  1. A petición de la persona trabajadora afectada: La movilidad del personal que tenga origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita de la persona trabajadora. Caso de accederse a la misma por parte de la Dirección, ésta asignará la categoría y salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

  2. Por mutuo acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora: Cuando la movilidad tenga origen en esta causa se estará a lo convenido por escrito entre ambas partes.

  3. Por sanción reglamentaria: Cuando el comportamiento de la persona trabajadora genere problemas de convivencia con sus compañeras y compañeros de trabajo que requieran adoptar esta medida.

  4. Por necesidades del servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna explotación, saturación de la jornada de las personas trabajadoras, crisis del mercado, agrupación de instalaciones o del personal en función de una productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, a la persona trabajadora afectada se le reconocerán las condiciones económicas generales de su nivel profesional.

  5. Por disminución de la capacidad física y/o psíquica de la persona trabajadora: En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad disminuida de la persona trabajadora, siéndole de aplicación el salario base a su categoría, plus por categoría y/o complementos que le correspondan en el nuevo puesto de trabajo.

  6. Por mejor encaje individual y colectivo de la plantilla al trabajo: Habida cuenta, entre otros factores, el carácter pedagógico y rehabilitador del CEE, el cambio de puesto que tenga por objeto buscar un mejor, encaje individual y colectivo de las personas trabajadoras, o bien lograr una mejor distribución de las funciones del personal, será potestad de la Empresa, si bien se valorará la opinión del Comité de Empresa en cuanto a los cambios efectuados por este supuesto. La persona trabajadora afectada no podrá en ningún caso ver disminuidas sus percepciones económicas fijas correspondientes a su nivel.

Artículo 7 Modificaciones de condiciones de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de las Personas Trabajadoras y en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de las Personas Minusválidas, salvo el plazo para las notificaciones que se podrán reducir cuando se den situaciones imprevisibles y urgentes que justifiquen tal reducción en base a un acuerdo con las personas que representan a las personas trabajadoras.

III. Ingresos,

ascensos y ceses.

Artículo 8 Ingreso.

La admisión de personas trabajadoras en la Empresa se realizará a través de contrato escrito, y se informará a dos personas establecidas por el Comité de Empresa sobre las contrataciones a realizar (puesto a cubrir, perfil, etc.).

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado la persona trabajadora y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Artículo 9 Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un periodo de 2 meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba.

Durante este periodo, tanto la persona trabajadora como la Empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización.

La persona trabajadora disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional de trabajo en la que haya sido clasificado.

Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la Empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 10 Contrato bajo rendimiento.

Podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 12-C del Real Decreto 1368/85 a cualquier persona trabajadora encuadrada en este Convenio, cuando aún prestando sus servicios durante la jornada completa de trabajo, lo efectúa con un rendimiento inferior al normal. A este efecto...

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