Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa)

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Expte.: 01/1007/14

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2007, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVISA). Código Convenio 0101302.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de marzo de 2007, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVISA) suscrito el 20 de enero de 2007, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la mayoría de la representación sindical en la Comisión Negociadora. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A. (TUVISA). 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de

Justicia, Empleo y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, 15 de marzo de 2007.- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE.

TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA-GASTEIZ, S.A. CONVENIO COLECTIVO- 2006-2007

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la Empresa "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S. A." (TUVISA) y sus empleados y empleadas municipales, cuya actividad se regula por el presente convenio y por las pactadas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para los Empleados Municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que resulten de aplicación a los Empleados Municipales Laborales de TUVISA, las cuales, se incorporarán en el presente convenio tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local y en lo no dispuesto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito temporal 1

Las disposiciones de carácter retributivo serán de aplicación desde 1 de Enero de 2006 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 con prorrogas sucesivas de año en año. El resto de las medidas tendrán la misma fecha de entrada en vigor que aquellas acordadas para las condiciones de empleo de los trabajadores del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 2. Ambas partes considerarán denunciado el presente Convenio a partir del 15 de octubre de 2007 a fin de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia. 3. Hasta que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación.

Artículo 3 Ámbito personal El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de personal ocupado por la Empresa y a todo aquél que ingrese durante la vigencia del mismo, con excepción del cargo de Gerente.
Artículo 4 Seguridad social, mutualismo laboral y política fiscal

Las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, repercutirán en los regímenes de Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Política Fiscal, en la forma y cuantía que determinen las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las condiciones laborales y económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las mejoras económicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicación durante la vigencia del presente Convenio, sólo afectarán al mismo cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las aquí pactadas.

Artículo 6 Vinculación

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente.

Artículo 7 Comisión de interpretación y vigilancia del convenio

La Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio será la propia Comisión Deliberadora del Convenio.

Artículo 8 Aplicación favorable

Previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento, todas las condiciones establecidas en el Acuerdo, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados de TUVISA.

Artículo 9 Procedimiento de resolución de conflictos 1

Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria de Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. 2. El procedimiento de resolución de conflictos se realizará mediante los sistemas establecidos en este momento sobre procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos: PRECO II.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11
Artículo 10 Organización del trabajo

Corresponde a la Gerencia de la Empresa, o persona en quien delegue, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en la forma que considere conveniente al objeto de prestar el servicio en las mejores condiciones para el usuario y con respecto de los derechos de los trabajadores. En cualquier caso, la alteración de turnos o la movilidad de la plantilla por razones de organización serán comunicadas con la antelación necesaria tanto al Comité como a los afectados, quienes de no estar conformes, podrán someterlo a estudio de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 11 Prestación de servicios 1

Los productores desarrollarán la prestación de sus Servicios laborales en el trabajo para el que fueron contratados. No obstante, todo productor a requerimiento de sus superiores y en caso de necesidad prestará sus servicios en las condiciones en que sea requeridos, siempre de acuerdo con la legislación vigente sobre el desempeño de categoría superior e inferior. 2. Cuando a requerimiento de la Empresa se desempeñen funciones de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que ostenta y la que corresponde a la categoría de la función asignada. 3. Si por necesidades...

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