Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U. (código de convenio número 48100030012011).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U. (código de convenio número 48100030012011).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Unilever Foods Industrial España, S.L.U. (código de convenio número 48100030012011).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de julio de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO UNILEVER FOODS INDUSTRIAL ESPAÑA, S.L.U. CENTRO DE TRABAJO DE LEIOA.

AÑO 2013-2014-2015 .

CAPíTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

El presente Convenio afecta al centro de trabajo de Leioa de la Empresa Unilever Foods Industrial España S.L.U., sito en calle Felipe del Rio, s/n de Lamiako-Leioa (Bizkaia).

Artículo 2

Las disposiciones del Convenio serán de aplicación a todo el personal incluido en los Grupos Profesionales.

Artículo 3

El Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015.

Artículo 4

Ambas partes consideran denunciado este Convenio a partir del 30 de septiembre del año 2015. Las partes establecen como plazo máximo de Ultra Actividad 24 meses desde la finalización de vigencia de este Convenio Colectivo.

Artículo 5

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su conjunto y en cómputo anual con las que anteriormente rigieran, así como con las que puedan establecerse en el futuro, cualquiera que sea la disposición que las regule.

Solamente procederán cambios en la estructura o en la cuantía de las retribuciones pactadas en el Convenio cuando, estimadas en su conjunto, puedan resultar más favorables.

Artículo 6

Se respetarán las condiciones económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en favor de la persona o personas que las disfruten.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO.

Artículo 7

La jornada de trabajo para el personal de Fábrica en régimen de 3 turnos será de 40 horas semanales, distribuidas en 5 días, de lunes a viernes o de martes a sábado, tal como se establece en el Anexo 1.

La jornada diaria será continuada y dentro de ella estarán incluidos los 20 minutos de descanso, que se considerarán como efectivos de trabajo. Este descanso se realizará hacia la mitad de la jornada. En los casos que sea preciso, se realizarán los turnos de descanso necesarios, con el fin de no parar la producción.

Los horarios se ajustarán a lo establecido en el Anexo 1, Apartados A) y B).

La jornada anual para cada uno de los años 2013, 2014 y 2015 será de 1.700 horas de trabajo efectivo como máximo. El Calendario de días festivos se establece en el artículo 12.º.

Para el personal en régimen de trabajo a 5 turnos ver Anexo 2.

Artículo 8

La jornada semanal de trabajo para el personal de Oficina será de 40 horas semanales, distribuidas durante todo el año en 8 horas diarias, de lunes a viernes, en jornada partida, con descanso intermedio de una hora, tal como se especifica en el Anexo 1, Apartado D).

Artículo 9

El personal de Fábrica que trabaje en jornada partida, tendrá un descanso para la comida de una hora.

El personal de Taller que trabaje en jornada partida, realizará el horario que se especifica en el Anexo 1, Apartado C.

Artículo 10

La Empresa dispondrá el emplazamiento que estime más adecuado de los relojes de control y el personal marcará en ellos, tanto a la entrada como a la salida, obligatoriamente con la ropa de trabajo puesta.

Artículo 11

Además de las fiestas incluidas en el Calendario Laboral y aquellas otras que puedan ser aprobadas por la Autoridad competente, se considerarán festivos, para todo el personal, los lunes de Pascua de Resurrección y Pentecostés, el 26 de noviembre, el 26 de diciembre y el jueves y viernes de la Semana Grande.

Artículo 12

Establecida en el artículo anterior la relación de fiestas que se reconocen en la Empresa, se acuerda que el disfrute de las correspondientes al lunes de Pentecostés y 26 de noviembre, se haga en dos días laborables de vacación. A efectos prácticos, en las dos citadas fiestas, se trabajará como en una jornada ordinaria.

La coincidencia de cualquiera de las festividades citadas en el artículo anterior, con un domingo o con otro festivo, no dará lugar a considerar como festivo otro día. Esta limitación no se aplicará a los dos días referidos en el primer párrafo de este artículo y en tanto se mantenga su disfrute conforme a lo establecido en el mismo.

A los efectos de cumplir las 1700 horas anuales, el Calendario para 2013, queda de la manera siguiente:

Festivo Fecha Día semana Festividad.

1 Enero Martes Año Nuevo .

28 Marzo Jueves Jueves Santo.

29 Marzo Viernes Viernes Santo.

1 Abril Lunes Pascua de R.

1 Mayo Miércoles Fiesta del Trabajo.

Festivo Local 24 Junio Lunes San Juan (Leioa).

25 Julio Jueves Santiago Apóstol.

Puente 26 Julio Viernes Puente.

Festivo Local 31 Julio Miércoles San Ignacio (Bizkaia).

15 Agosto Jueves Asunción de la Virgen .

Puente 16 Agosto Viernes Puente.

Festivo Leioa 22 Agosto Jueves Semana Grande Bilbaina.

Festivo Leioa 23 Agosto Viernes Semana Grande Bilbaina.

12 Octubre Sábado Fiesta Nacional.

25 Octubre Viernes Día del País Vasco.

1 Noviembre Viernes Todos los Santos.

6 Diciembre Viernes Constitución.

Puente 23 Diciembre Lunes Puente.

24 Diciembre Martes Nochebuena.

25 Diciembre Miércoles Natividad del Señor.

Festivo Leioa 26 Diciembre Jueves Pascua de Navidad.

Puente 27 Diciembre Viernes Puente.

Puente 30 Diciembre Lunes Puente.

31 Diciembre Martes Nochevieja.

A los efectos de cumplir las 1.700 horas anuales, el Calendario para 2014, queda de la manera siguiente:

Festivo Fecha Día semana Festividad.

1 Enero Miércoles Año Nuevo .

6 Enero Lunes Epifanía del Señor.

17 Abril Jueves Jueves Santo.

18 Abril Viernes Viernes Santo.

21 Abril Lunes Pascua de R.

1 Mayo Jueves Fiesta del Trabajo.

Puente 2 Mayo Viernes Puente.

Puente 23 Junio Lunes Puente.

Festivo Local 24 Junio Martes San Juan (Leioa).

25 Julio Viernes Día del País Vasco.

Festivo Local 31 Julio Jueves San Ignacio (Bizkaia).

Puente 1 Agosto Viernes Puente.

15 Agosto Viernes Asunción de la Virgen .

Festivo Leioa 21 Agosto Jueves Semana Grande Bilbaina.

Festivo Leioa 22 Agosto Viernes Semana Grande Bilbaina.

1 Noviembre Sábado Todos los Santos.

6 Diciembre Sábado Constitución.

8 Diciembre Lunes Inmaculada Concepción .

24 Diciembre Miércoles Nochebuena.

25 Diciembre Jueves Natividad del Señor.

Festivo Leioa 26 Diciembre Viernes Pascua de Navidad.

31 Diciembre Miércoles Nochevieja.

A los efectos de cumplir las 1.700 horas anuales, el Calendario para 2015, queda de la manera siguiente:

Festivo Fecha Día semana Festividad.

1 Enero Jueves Año Nuevo .

Puente 2 Enero Viernes Puente.

Puente 5 Enero Lunes Puente.

6 Enero Martes Epifanía del Señor.

19 Marzo Jueves San José.

20 Marzo Viernes Puente.

2 Abril Jueves Jueves Santo.

3 Abril Viernes Viernes Santo.

6 Abril Lunes Pascua de R.

1 Mayo Viernes Fiesta del Trabajo.

Festivo Local 24 Junio Miércoles San Juan (Leioa).

25 Julio Sábado Santiago Apostol.

Festivo Local 31 Julio Jueves San Ignacio (Bizkaia).

15 Agosto Sábado Asunción de la Virgen .

Festivo Leioa 27 Agosto Jueves Semana Grande Bilbaina.

Festivo Leioa 28 Agosto Viernes Semana Grande Bilbaina.

12 Octubre Lunes Fiesta Nacional.

Puente 7 Diciembre Lunes Puente.

8 Diciembre Martes Inmaculada Concepción .

24 Diciembre Jueves Nochebuena.

25 Diciembre Jueves Natividad del Señor.

Festivo Leioa 26 Diciembre Sábado Pascua de Navidad.

31 Diciembre Miércoles Nochevieja.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 23

INGRESO, GRUPOS PROFESIONALES, RETRIBUCIONES

Y SISTEMA DE PROMOCIÓN.

Artículo 13 Ingreso.

La Empresa, antes de contratar nuevo personal de los Grupos Profesionales incluidos en Convenio, informará al Comité de las vacantes que desea cubrir y una vez contratado le notificará el tipo de contrato establecido, oficina de empleo en la que se hallaban inscritos y relación nominal de los nuevos trabajadores.

Artículo 14 Grupos profesionales .

Grupo profesional 1 .

Corresponden a este grupo todo tipo de trabajos de carácter básico/elemental y/o auxiliar que se realice en cualquier departamento. Quedan dentro de este grupo todo el Personal con contrato de prácticas por el carácter formativo del mismo.

Posiciones que se engloban dentro de este grupo:

- Auxiliares de cualquier Departamento o Área, Auxiliares administrativos.

- Oficiales de Tercera.

-...

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