Convenio colectivo para la empresa Tubacex Taylor Accesorios, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Convenio colectivo para la empresa Tubacex Taylor Acce -sorios, SA.

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2013-2014 para la empresa Tubacex Taylor Accesorios, SA. Código convenio núm. 01002442011996.

ANTECEDENTES

El día 15 de noviembre de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 11 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Convenio colectivo 2013 - 2014

Tubacex Taylor Accesorios, SA

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1.1 a 11.4
Art. 1.1 Principios y ámbito de aplicación

El texto del convenio colectivo es el resultado de la negociación de buena fe entre las partes de las materias que lo integran y los acuerdos concretos sobre las mismas, con conocimiento por ambas partes de la normativa vigente al momento de la suscripción del mismo y de la necesidad de mejorar la competitividad.

Ambas partes se comprometen expresamente a cumplir en sus propios términos todos y cada uno de los pactos recogidos en el presente convenio colectivo tanto en cuanto a letra como a su espíritu durante toda la vigencia del mismo, y a buscar e implementar con carácter permanente fórmulas y métodos que mejoren la competitividad de la empresa.

Las cláusulas del convenio quedarán prorrogadas a la finalización de la vigencia del mismo hasta la firma del siguiente, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.

El presente convenio tiene una duración de dos años, a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, a cuya fecha de iniciación se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa.

La jornada pactada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 en los términos señalados en el capítulo II.

El presente convenio es de aplicación a todo el personal de TTA, SA, con la sola excepción de los empleados de los Niveles acordados con la Dirección y que se relacionan en el Anexo 1 de este convenio y de los cargos excluidos por el artículo 1.3. c) y el Artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 1.2 Ámbito temporal

El presente convenio tiene una duración de dos años, a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, a cuya fecha de iniciación se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa.

La jornada pactada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 en los términos señalados en el capítulo II.

Las cláusulas del convenio quedarán prorrogadas durante dos años a la finalización de la vigencia del mismo, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.

Art. 1.3 Denuncia automática

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 1 de octubre de 2014.

Art. 1.4 Absorción, compensación y garantías personales

Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Las modificaciones que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio, en virtud de normas externas, sólo afectarán al mismo cuando en su conjunto y cómputo anual superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Art. 1.5 Concurrencia

El presente convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, o disposición legal, salvo lo pactado expresamente en el mismo.

Art. 1.6 Vinculación a lo pactado

Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el presente convenio es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no podrán ser contempladas aisladamente.

Art. 1.7 Resolución de conflictos

Las partes pactan que las discrepancias que surjan durante la vigencia del convenio se resolverán mediante los procedimientos previstos en el capítulo X del convenio.

Capítulo II Artículos 2.1 a 2.6

Horario de trabajo

Art. 2.1 Jornada de trabajo y cuadro de horarios

Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden referidas a una jornada laboral de 1.656 horas de trabajo efectivo para los dos años.

El personal subalterno de limpieza trabajará 1.242 horas, a razón de 6 horas diarias.

La distribución se efectuará de acuerdo a los artículos siguientes, puede ser irregular a lo largo del año siempre respetando sábados, domingos y festivos.

Art. 2.2 Regímenes de trabajo

Los distintos servicios o dependencias de la empresa, por la naturaleza de sus actividades, se distribuyen en los siguientes regímenes de trabajo: A) Dos relevos.- Su jornada laboral se realiza en horario de mañana (de 06:00 a 14:00 horas) y horario de tarde (de 14:00 a 22:00 horas). B) Nocturno.- Su jornada laboral horario de noche (de 22:00 a 06:00 horas). C) jornada partida.- Su jornada laboral se fija por día de ocho horas, y se regula en los artículos 2.3. y 2.4.

Art. 2.3 Horario flexible

El personal de oficina tiene la posibilidad de disfrutar el horario flexible, siempre que ello sea factible, teniendo en cuenta las necesidades de producción.

El cuadro horario para el personal de oficina queda establecido de la siguiente forma:

* Entrada flexible: De 08:00 a 09:30 horas. * Salida flexible: De 17:00 a 18:30 horas. (No computable sesenta minutos para comer)

Se trabajarán, de manera efectiva, ocho horas diarias.

El personal de planta que está en jornada partida puede tener horario flexible teniendo en cuenta las necesidades de producción y su horario será de la siguiente forma:

*Entrada: A las 08:30 a 09:00 horas. *Salida: A las 18:00 a 18,30 horas. (no computables noventa minutos para comer)

Art. 2.4 Jornada reducida

Cuando el calendario determine días de jornada reducida, los horarios serán:

- Relevos: No trabaja el relevo de tarde. - Noche: Trabaja una tarde cada dos. - Partida: Se trabajarán 4 horas de acuerdo al horario del art. 2.3.

Art. 2.5 Calendario y jornada

El calendario general para cada año será negociado con los Delegados de Personal y deberá ser conocido por el personal con 15 días de antelación a la finalización del año anterior.

Art. 2.6 Vacaciones

Todo el personal al servicio de TTA, SA, tendrá garantizados 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los cuales 22 serán laborables ininterrumpidos.

Por reajuste de calendario si quedan para disfrutar días libres para poder disfrutarlos deberán pedirse por escrito con antelación de 48 horas y podrán disfrutar como máximo de 4 personas en un mismo día y en el mismo turno o sección productiva. Además no deberán acumularse ni a vacaciones o puentes.

Se considera periodo vacacional preferente el mes de agosto (30 días naturales) pero pueden ser adelantadas o atrasadas excepcionalmente si así fuese necesario, de mutuo acuerdo y con preaviso. Estos cambios serían justificados a los Delegados de Personal.

Capítulo III Artículos 3.1 a 3.13

Régimen económico

Sección 1.- Normas generales sobre retribuciones Artículos 3.1 a 3.3
Art. 3.1 Remuneración

La retribución del trabajo en TTA, SA comprenderá los siguientes conceptos:

Retribuciones: * Sueldos (01) * Quinquenios (03) * Plus de relevos (05) * Nocturno (06) * comidas (07) y aportación por comida * Plus de distancia (08) * Horas extras * Vacaciones * pagas extras

Art. 3.2 Forma de pago

La liquidación y entrega de los haberes devengados, se hará por meses vencidos.

La empresa pondrá sus haberes a disposición de los trabajadores en la Caja de Ahorros o Entidad bancaria que previamente le hayan comunicado, el segundo día hábil del mes siguiente.

Art. 3.3 Revisión salarial

Año 2013

Las retribuciones salariales brutas (01), vigentes al 31 de diciembre de 2012, se incrementarán en el IPC País Vasco.

Año 2014

Las retribuciones salariales brutas (01), vigentes al 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR