Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa ABB Tabesa, S.A., con vigencia para 1997, con código de convenio número 4804232, suscrito con fecha 20 de junio de 1997...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa ABB Tabesa, S.A., con vigencia para 1997, con código de convenio número 4804232, suscrito con fecha 20 de junio de 1997, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 27 de junio de 1997, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,.

ACUERDA:

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa ABB Tabesa, S.A.

  2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

    En Bilbao, a 28 de julio de 1997.-El Delegado Territorial de Trabajo en Funciones, Juan José Gómez de Foncea.

  5. er Convenio Colectivo de la Empresa ABB Tabesa, S.A. (año 1997).

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 10
Artículo 1 o-Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de ABB Tabesa, S.A., compuestas por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa: Don J. Castaños de Miguel, don F. Fernández Sarría, don J. Izquierdo Rejas y don J.J. Nogales Ruiz.

Representación del Comité de Empresa: Don E. Axpe Peña, don R. Alvarez Elorza, don I. Vergara Rubio, don I. Rodríguez Zorraquino, don J. Bahón Esteban y doña M.C. Saiz Pesquera.

Artículo 2 o-Ambito territorial.

Afecta a ABB Tabesa, S.A. para su Fábrica ubicada en Galindo.

Artículo 3 o-Ambito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en ABB Tabesa, así como a los que ingresen durante su vigencia.

Están excluidos expresamente del ámbito de su aplicación las personas con categoría y asimilados a la misma, superior a Jefe de 2.a, a menos que expresamente soliciten su inclusión en Convenio. En caso de solicitar su inclusión, su sueldo de calificación será el que figure en las tablas de Convenio (Anexo I) y que vendrá determinado dentro de su categoría en función de las responsabilidades. Si la persona que solicitase el cambio, estuviera ocupando un puesto que la Empresa considera forzosamente como de No Valorado, podría ésta cambiar de puesto a la persona afectada, si lo juzgara conveniente. Las diferencias, si es que existen, entre la retribución total que ostentase en ese momento y la que le sea de aplicación, serán absorbidas hasta el momento en que se produzca la igualación. La absorción se realizará aplicando un descuento equivalente al I.P.C. menos un punto y se efectuará en doce pagas.

Asimismo quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este convenio, las personas que acepten voluntaria y libremente, la propuesta hecha por la Dirección.

Artículo 4 o-Ambito temporal.

La vigencia de este Convenio será de 1 año, contado a partir del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, con la afectación especificada y determinada para cada artículo.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa ante la Autoridad Laboral correspondiente, por cualquiera de las partes con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento.

Artículo 5 o-Derecho supletorio.

Las normas que regularán las relaciones entre el personal y la Empresa serán, en primer lugar y con carácter preferencial, las que figuran en este Convenio Colectivo.

En todo lo no previsto por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 6 o-Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual, sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 o-Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.

Artículo 8 o-Comisión Paritaria de Vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por un miembro de cada Central Sindical que suscriba el Convenio y un número de miembros, por parte de la Representación Económica, igual a la suma de los que compongan las Centrales Sindicales, bajo la presidencia que reúna las condiciones requeridas y que será designada por dichos representantes. En caso de no existir acuerdo en la interpretación de algún punto, si ambas partes lo convienen, puede recurrirse para su resolución al PRECO, o en su caso a la Autoridad Laboral competente.

Dicha Comisión tendrá como misión concreta la de interpretar el Convenio en el ámbito interno de la Empresa, aclarar las posibles dudas que ofreciese el sentido o alcance de sus cláusulas, así como la de vigilar el cumplimiento de los acuerdos pactados. Sus atribuciones nunca podrán invadir las propias y privativas de las jurisdicciones competentes, de acuerdo con las normas legales.

Asimismo, esta Comisión analizará y verificará los objetivos y resultados, a tal efecto se reunirá aproximadamente los días diez de cada mes.

Artículo 9 o-Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de contrato para obra o servicio determinado, eventualidad o interinidad, se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento.

La contratación del personal de la empresa deberá ser comunicada previamente por escrito al Comité, con indicación, en la forma más detallada posible, de las razones, acompañado todo ello de los documentos que lo fundamenten.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de las posibles contrataciones o subcontrataciones a que se refiere el artículo 42 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 o-Comunicaciones al personal.

Las comunicaciones al personal en los casos que a continuación se detallan, y aparte aquellos otros en que fuera preciso por imperativo legal, se efectuarán por escrito en la forma siguiente:

En todo lo relativo a sanciones por faltas se estará a lo dispuesto en la normativa Legal aplicable, dando la notificación pertinente a la representación legal de los trabajadores.

Las comunicaciones relativas a productividad, movilidad, promoción, etc., se realizarán de acuerdo con la normativa establecida en este convenio.

Capítulo II Artículos 11 y 12

CATEGORIAS PROFESIONALES.

Artículo 11 o-Clasificación profesional.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá asignada una de las categorías profesionales que se recogen en el Acuerdo del 26 de diciembre de 1991.

La clasificación de los distintos niveles profesionales está recogida en dicho acuerdo.

Artículo 12 o-Garantía de categorías y niveles.

Todo trabajador tendrá garantizado, a título personal, el salario correspondiente a su categoría profesional y a su nivel máximo que haya alcanzado, a no ser que el cambio a un puesto de inferior valoración sea por voluntad del trabajador.

El cambio de puesto de los trabajadores con capacidad disminuida no será considerado como voluntario y se realizará con el asesoramiento del Comité de Empresa.

Capítulo III Artículos 13 a 18

ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo 13 o-Principios básicos.

La eficacia del trabajo realizado por el personal se puede dirigir y estimular por muy diversos sistemas, siendo consecuencia de los mismos la productividad de la Empresa.

Los modernos sistemas de organización del trabajo se fundamentan tanto en la continuidad del trabajo a lo largo de la jornada (conseguida a través de un flujo metódico y armónico de materiales e información) como en la rapidez de movimientos y limitaciones máximas del esfuerzo físico.

Un sistema de medición y estímulo de la productividad debe contemplar los factores básicos que intervienen en la misma.

-Planificación a medio y largo plazo.

-Flexibilidad de la jornada laboral.

-Preparación del trabajo a través de una Ingeniería de Fabricación que establezca correctamente procesos, métodos y tiempos.

-Programación a corto plazo, basada en la información de los puntos anteriores.

-Lanzamiento del trabajo a plazo muy corto, contemplando las necesidades inmediatas de cada Sección.

-Ejecución de los trabajos correspondientes.

-Seguimiento, control y análisis del funcionamiento y rendimiento de los departamentos, secciones y personas que intervienen en el desarrollo de todas y cada...

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