Convenio Colectivo de la empresa SURBISA (Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A.) (código de convenio número 48100632012013).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa SURBISA (Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A.) (código de convenio número 48100632012013).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa SURBISA (Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A.) (código de convenio número 48100632012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de octubre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE SURBISA.

Años 2013-2015 .

Artículo 1 Ámbito de aplicación y obligación.

El presente Convenio de ámbito particular obliga a SURBISA y a los/as trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación con contratos laborales en vigor a la fecha de la firma de este Convenio y los que se firmen con posterioridad.

Este Convenio afecta a todos/as los/as trabajadores/as, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia trabajen por cuenta de SURBISA, excepto el personal adscrito a proyectos y programas de promoción empresarial y del empleo que se regirán por su propio Convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o el día en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2013, abarcando su periodo de duración hasta 31 de diciembre de 2015. Este periodo será prorrogado hasta la entrada en vigor del acuerdo correspondiente a 2016.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de diciembre de 2015, comprometiéndose a iniciar negociaciones o deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega del anteproyecto por la representación de los trabajadores.

Si transcurrido un año desde la finalización del Convenio no se hubiese alcanzado acuerdo sobre el nuevo, ambas partes pactan, expresamente, la prórroga indefinida del presente hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 3 Carácter.

El Convenio tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo, constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente vinculado a la totalidad, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 4 Derecho supletorio y su aplicación.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que se disponga en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Empleo del Personal del Excmo. Ayto. de Bilbao.

Artículo 5 Compensación y absorbilidad.

Todas las modificaciones que acuerde, fije o aplique el Excmo. Ayto. de Bilbao con carácter general a su plantilla, serán de aplicación inmediata para la plantilla de SURBISA si, consideradas individualmente, fueran diferentes a las condiciones de este Acuerdo o no apareciesen expresamente en el mismo. Dichas modificaciones se entenderán incorporadas automáticamente, además de reflejarse a la mayor brevedad mediante acuerdo anexionado a este Convenio.

Este convenio se someterá a lo establecido por el Ayuntamiento de Bilbao en lo referente a la interpretación que éste realice de la legalidad vigente aplicable en cada momento.

Artículo 6 Comisión paritaria.
  1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario.

  2. Dicho Comité estará formado por el/la Delegado/a de Personal en representación de los/as trabajadores/as y por un miembro por parte de la Empresa, no existiendo en ningún caso voto de calidad.

  3. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflictos de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión del Comité Paritario y a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los Órganos Públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

  4. La Comisión Paritaria del Convenio tendrá como referencia las interpretaciones realizadas por el órgano equivalente del Ayuntamiento en aquellas materias y cuestiones que también afecten a SURBISA y en las que sea posible apreciar la existencia de analogía.

Artículo 7 Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los/as Trabajadores/as de cualquiera de los beneficios establecidos en el Acuerdo. Asimismo, se tachara de nulidad reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los/as Trabajadores/as, salvo que dichas condiciones deriven de disposiciones normativas o se produzcan en aplicación de los mecanismos que prevé el propio Acuerdo Colectivo.

Artículo 8 Desaparición de SURBISA.

En caso de privatización de SURBISA, se introducirá en los pliegos de condiciones o en los documentos vinculantes que regulen dicho proceso la obligación de la nueva empresa de subrogar los contratos de los trabajadores de la plantilla. Aquellos trabajadores que no opten por acogerse a dicha subrogación serán reubicados en entidades o empresas existentes en el ámbito municipal en aplicación de los mecanismos de movilidad que resulten de aplicación.

De igual modo, en caso de desaparición de la Entidad, los trabajadores de SURBISA serán recolocados en Entidades y Sociedades del Ayuntamiento de Bilbao.

Además, en aras a garantizar la estabilizad en el empleo de los/as trabajadores/as de la empresa, en caso de que, bien por reorganización de la estructura de la citada empresa, bien porque se vean modificadas la viabilidad de la misma, el personal afectado por dichas circunstancias será ubicado en entidades o sociedades existentes en el ámbito del Ayuntamiento de Bilbao, con el mantenimiento de las condiciones de trabajo del personal afectado.

Artículo 9 Creación y sustitución de puestos de trabajo.

La plantilla de SURBISA será la que en cada momento resulte adecuada para una correcta gestión de sus funciones, a juicio de las personas de SURBISA que cuenten con los poderes sobre gestión del personal. De los acuerdos sobre las variaciones de la Plantilla se dará cuenta al Delegado/a de personal con antelación a su ejecución. SURBISA se adhiere y aprueba seguir las líneas del Plan de Empleo aprobado por el Ayto. de Bilbao, siempre de acuerdo con lo que prevea la normativa legal vigente.

Artículo 10 Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

Al objeto de mantener en el trabajo a aquellas personas que por deficiencia de sus condiciones físicas y/o psíquicas no se hallen en situación de dar un rendimiento normal en su categoría, se podrá acordar a petición del Trabajador/a su adscripción a otro trabajo, previo expediente en que conste el informe facultativo, y demostrando la capacidad en un periodo que se establecerá para ocupar el nuevo puesto y manteniendo los...

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