Convenio colectivo para la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, SA (VISESA)

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2012-2013 para la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, SA -VISESA- Código Convenio núm. 01100242012013.

ANTECEDENTES

El día 4 de diciembre de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 21 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO LABORAL DE VISESA

CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II.- Organización del trabajo CAPÍTULO III.- Estructura organizativa y clasificación del personal CAPÍTULO IV.- Provisión de vacantes de distinto tipo, nuevos puestos de trabajo y empleo
CAPÍTULO V.- Movilidad funcional y geográfica
CAPÍTULO VI.- Jornada de trabajo y vacaciones CAPÍTULO VII.- Permisos CAPÍTULO VIII.- Excedencias CAPÍTULO IX.- Atenciones sociales CAPÍTULO X.- Régimen retributivo CAPÍTULO XI.- Formación CAPÍTULO XII.- Plan de normalización y uso del euskera CAPÍTULO XIII.- Salud laboral y prevención de riesgos CAPÍTULO XIV.- Medidas de igualdad de trato de mujeres y hombres
CAPÍTULO XV.- Régimen de faltas y sanciones
CAPÍTULO XVI.- Acción sindical CAPÍTULO XVII.- Empresas de trabajo temporal y subcontrataciones CAPÍTULO XVIII.- Derecho supletorio DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO I.- Clasificación, grupos y categorías profesionales ANEXO II.- Sistema de retribución ANEXO III.- Horarios y jornadas
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones y estipulaciones de trabajo del personal trabajador que presta servicios para la Sociedad Pública VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA-EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA, (en adelante VISESA) en tanto en cuanto permanezcan dentro del ámbito de dirección y organización de la citada Sociedad.

El presente convenio es de aplicación en el centro de trabajo de Álava.

Artículo 2 Ámbito temporal, denuncia y prórroga del convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, excepto en aquellas previsiones en las que expresamente se contemple otro plazo distinto.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su vencimiento.

Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán con carácter estrictamente "ad personam", a título individual y a nivel de determinadas personas, condiciones que superen este Acuerdo y reconocidas con anterioridad al mismo, sin perjuicio del carácter congelable, absorbible y compensable de las citadas mejoras.

Artículo 4 Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 5 Cese voluntario.

La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la prestación de sus servicios estará obligada a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, por escrito, cumpliendo un plazo de preaviso mínimo de 15 días.

Si se diera incumplimiento, por parte del trabajador, del preaviso con la indicada antelación, la Dirección de la empresa tendrá derecho a descontarle el importe de la liquidación correspondiente a los días de retraso en el preaviso.

Artículo 6 Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio de VISESA, se comprometen a agotar las vías de negociación y de diálogo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas

Artículo 7 Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula y no hecha la renuncia, por parte de los trabajadores y las trabajadoras, de cualesquiera de los beneficios establecidos en el presente Convenio, tachándose asimismo de nulidad y considerándose no dispuestos y sin efecto alguno, los acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

1. Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria. Dicha Comisión entenderá, asimismo, de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio. 2. La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, Dirección y representación de los trabajadores y trabajadoras 3. La Comisión tendrá su sede y se reunirá en los locales de la empresa; y sus funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

Interpretación del Convenio, en los conflictos colectivos que versen sobre la interpretación del Convenio. La Comisión dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada

Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado, pudiendo pronunciarse sobre cuantas cuestiones y controversias que le sean sometidas.

Pronunciarse sobre la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el Convenio cuando haya concluido con desacuerdo el periodo de consultas. Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada 4. La empresa, los trabajadores y trabajadoras o cualquiera de sus representaciones podrán instar un pronunciamiento de la comisión paritaria en las materias objeto de su competencia

La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa, detallada y documentada de los puntos a tratar y reflejados en el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia por ambas partes. El periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que...

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