Convenio Colectivo de la Empresa Sidenor Industrial, S.L. (Fábrica de Vitoria).

SecciónAdministraciones Vascas

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 12 de Enero de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 5III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Álava Ref. 7.954Convenio Colectivo de la Empresa Sidenor Industrial, S.L. (Fábrica de Vitoria). Refª.: C/03-43 Folio n°: 1.584 Presentado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Sidenor Industrial, S.L. (Fábrica de Vitoria), con código de convenio n° 0102462, en esta Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el día 18 de noviembre de 2003, suscrito por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores el día 6 de noviembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de mazo (B.O.E. del 29-03-95), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE ÁLAVA RESUELVE: PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. SEGUNDO: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2003.- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE. ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SIDENOR INDUSTRIAL, S.L. PLANTA DE VITORIA PARA EL PERIODO 2003 A 2007 ASISTENTES: - Por la Dirección: José Luis Eguía Juan Ignacio Barcelona Eduardo Pérez Santos Gil Carmela Calvo - Por el Comité de Empresa Francisco Miguel Antunez U.G.T. Francisco Moreno U.G.T. Ramón Aguirre U.G.T. José María Pérez U.G.T. Jorge Criado U.G.T. Francisco Flores U.G.T. Leandro Amado U.G.T. Santiago Jiménez U.G.T. Ignacio Prestamero CC.OO. Jesús Mulas CC.OO. Antonio Tejero CC.OO. Luis Miguel García E.L.A. Angel María Mesanza E.L.A. Fernando Hornillos E.L.A. Javier Pérez L.A.B. Alberto Quintana L.A.B. Jesús Varona E.S.K. En Vitoria-Gasteiz a 6 de noviembre de 2003, se reúnen las personas citadas al margen, integrantes de la representación de la Dirección y de las Centrales Sindicales representados en el Comité de Empresa de Sidenor Industrial, S.L. Planta de Vitoria, y que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sidenor Industrial, S.L. Planta de Vitoria para los años 2003 a 2007, y MANIFIESTAN: Que se reconocen ambas partes como interlocutores en la presente negociación. Que por parte de la Representación Social participan todas las organizaciones sindicales con representación en el Centro de Trabajo. Que la presente negociación se promueve por ambas partes, sirviendo éste Acta como comunicación a la Autoridad Laboral de finalización de la negociación. Por todo ello ACUERDAN: 1° La Comisión negociadora ha estado integrada por 17 vocales en representación de las Centrales Sindicales representadas en el Comité de Empresa, distribuidos en número de la siguiente forma: U.G.T. 8 CC.OO. 3 E.L.A. 3 L.A.B. 2 E.S.K. 1 2° Aprobar el texto y las tablas salariales del Convenio Colectivo de Sidenor Industrial, S.L. Planta de Vitoria, que se adjunta a la presente Acta como parte integrante de la misma, con los votos favorables de la mayoría de cada una de las Representaciones. Por la representación y empresarial: Votos favorables de todos sus miembros. Por las Centrales representadas en el Comité de Empresa: Votos favorables de: U.G.T. 8 CC.OO. 3 E.L.A. 3 L.A.B. 2 Total votos favorables 16 Votos negativos: E.S.K. 1 Total votos negativos 1 3° Solicitar a la Autoridad Laboral el registro y publicación del presente Convenio. En prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben los asistentes el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA DIRECCIÓN José Luis Eguía, Juan I. Barcelona, Eduardo Pérez, Santos Gil Carmela Calvo. POR U.G.T. Fco. Miguel Antúnez, Francisco Moreno Ramón Aguirre, José María Pérez, Jorge Criado Francisco Flores, Leandro Amado Santiago Jiménez POR CC.OO. Ignacio Prestamero, Jesús Mulas, Antonio Tejero POR E.L.A. Luis Miguel García, Angel María Mesanza, Fernando Hornillos POR L.A.B. Francisco Javier Pérez, Alberto Quintana POR E.S.K. Jesús Varona ÍNDICE CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1° - Objeto Artículo 2° - Ambito territorial Artículo 3° - Ambito personal Artículo 4° - Vigencia Artículo 5 - Absorción y compensación Artículo 6° - Vinculación a la totalidad CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 7° - Normas complementarias Artículo 8° - Organización Artículo 9° - Clasificación profesional Artículo 10° - Movilidad funcional Artículo 11° - Saturación de las instalaciones Artículo 12° - Saturación individual del tiempo de trabajo Artículo 13° - Ascensos y promociones CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 14° - Jornada de trabajo Artículo 15° - Distribución de la jornada Artículo 16° - Vacaciones Artículo 17° - Horas Extraordinarias Artículo 18° - Licencias retribuidas Artículo 19° - Excedencias Artículo 20° - Creación de empleo CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 21° - Clasificación profesional Artículo 22° - Conceptos retributivos Artículo 23° - Incrementos salariales Artículo 24° - Fecha y forma de pago CAPÍTULO V BENEFICIOS SOCIALES Artículo 25° - Complemento Incapacidad Temporal Artículo 26° - Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Artículo 27° - Incapacidades Artículo 28° - Fondo de becas Artículo 29° - Jubilación anticipada Artículo 30° - Mutualidad minusválidos psíquicos. Artículo 31° - Ropa de trabajo CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES Artículo 32° - Derechos Sindicales CAPÍTULO VII SALUD LABORAL Artículo 33° - Principios Generales CAPÍTULO VIII FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 34° - Criterios y actuaciones CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 35° - Graduación de las faltas Artículo 36° - Sanciones Artículo 37° - Régimen de sanciones Artículo 38° - Prescripción de las faltas CAPÍTULO X INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 39° - Interpretación y vigilancia del convenio. Artículo 40° - Procedimiento de resolución de conflictos de trabajo CONVENIO COLECTIVO DE SIDENOR INDUSTRIAL, S.L. CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales de la Empresa y trabajadores de Sidenor Industrial, S.L. Fábrica de Vitoria-Gasteiz. Art° 2.- ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de Trabajo de Vitoria-Gasteiz. Art° 3.- ÁMBITO PERSONAL El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores en plantilla incluidos en Convenio pertenecientes al Centro de Trabajo de Vitoria-Gasteiz. Queda excluido el personal perteneciente a la estructura: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección y Jefes de Taller y Servicio. Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio, deseara incorporarse a las condiciones reguladas en el Convenio, podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresa establecerá las condiciones en que se realizaría la incorporación, informándose a la Comisión de Seguimiento. Art° 4.- VIGENCIA La vigencia de este Convenio será de cinco años, comenzando el 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevo Convenio Colectivo. Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá por denunciado, debiendo constituirse la Comisión negociadora un mes antes de la fecha de su finalización. Art° 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjunto cualquier mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito superior o Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica para la provincia de Álava, salvo que el conjunto de mejoras establecidas por las citadas normas superase el nivel total del Convenio estimado en su conjunto. Art° 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, no pudiéndose aplicar parcialmente. Establecido el principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades de que le son propias, no aprobase alguno de los puntos del presente Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido. Art° 7.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento. CAPÍTULO II- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Art° 8.- ORGANIZACIÓN. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art° 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se procederá su desarrollo en los términos previstos en los Acuerdos Marcos anteriores antes del 31 de diciembre de 2003. El personal afectado por el presente Convenio, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. La nueva clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación. 9.1. Clasificación Organizativa Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado GRUPO PROFESIONAL y un NIVEL DE CALIFICACIÓN. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador. Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma...

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