Convenio colectivo para el Sector de Hostelería de Álava

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2011-2012-2013-2014 para el Sector de Hostelería de Álava. Código convenio núm. 01000755011981.

ANTECEDENTES

El día 17 de junio de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 10 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 27 de junio de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

Convenio colectivo provincial de trabajo para las industrias de hostelería de Álava

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito de aplicación personal y funcional y territorial.- El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de la hostelería de Álava, de manera que su ámbito alcanza no solo las actividades relacionadas con la hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de la nueva hostelería, del ocio y del turismo.

Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación publica, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de: * Alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, "camping", y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. Se incluyen también los servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como los servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera. * Asimismo, se incluyen la empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, etc.,

* Cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigú y similares. * Además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos. * Asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y "cibercafés" u otros servicios de ocio y esparcimiento.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión negociadora del ALEH.

Determinación de las partes.- El presente convenio lo conciertan, de un lado la Asociación de Empresarios "Hostelería Vitoria"-ASHOVI y la Asociación de Empresarios de hostelería de Álava y de otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO, todos ellos con capacidad y legitimidad según lo previsto en el Art 87 del ET.

Artículo 2º Vigencia.- El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de 4 años, es decir se extinguirá el 31 de diciembre del 2014 cualquiera que sea la fecha de su publicación, entendiéndose denunciado automáticamente sin necesidad de petición de las partes a partir del día primero de diciembre del 2014

No obstante y a tenor del Art 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, R.D Legislativo 1/1995, modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio, transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio, este perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 3º Absorción y compensación.- Las condiciones económicas y demás pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Artículo 4º Garantias personales.- Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas, que apreciadas en su conjunto, superen el presente convenio.
Artículo 5º Normas supletorias.- En todo lo no previsto en este convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Legales, que resulten de aplicación en cada momento: Estatuto de los Trabajadores, IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, etc

En el supuesto de que por normativa legal, resolución administrativa, negociación de ámbito superior, decisión judicial, en conflicto individual o colectivo no homo-logase, o se modificase o anulara alguno de sus pactos, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas no homologadas o declaradas nulas.

En el supuesto anterior, la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las cláusulas afectadas como no homologadas, modificadas o declaradas nulas, y mientras se lleva a cabo dicha negociación, será de aplicación el contenido de la nueva norma.

Capítulo II Artículos 6 a 21

Jornada de trabajo y descansos

Artículo 6º Jornada de trabajo.-Se establece una jornada de trabajo, de trabajo efectivo en el puesto, que será en cómputo anual de 1.746 horas para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio

Se elaborará en las empresas un calendario, en el que se hará constar, la jornada diaria, el descanso semanal, el periodo de vacaciones y en su caso los festivos abonables, siendo estos exclusivamente negociados entre la empresa y el comité.

Al objeto de poder efectuar el cálculo del salario de los trabajadores/as a T. Parcial y solo a estos efectos, se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual de las correspondientes 1.746 horas.

Queda excluido como trabajo efectivo el tiempo empleado por el trabajador/a para otros menesteres, tales como bocadillo en jornada continuada, comida, etc., o cualquier otra interrupción en el trabajo real y efectivo. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores/as que realicen una jornada inferior a la pactada de trabajo efectivo se les respetará.

Artículo 7º Fiestas abonables y no recuperables.-Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que sean trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese, respetándose siempre las necesidades del servicio.
Artículo 8º Descanso semanal.- Durante la vigencia de este convenio, las partes acuerdan que todos los trabajadores/as que prestan servicios en las empresas de hospedaje, incluidos los departamentos de cafetería, restaurantes y cocina, disfrutarán de 2 días consecutivos de descanso semanal, y una vez al mes en sábado y domingo.

Para los trabajadores/as que prestan sus servicios en el resto del sector, este descanso será de 1,5 días, y una vez al mes coincidirá con el fin de semana (sábado/domingo-domingo/lunes).

En materia de descanso semanal, se respetarán las condiciones personales mas beneficiosas que vengan disfrutando determinados trabajadores/as, y que superen dichos días previstos de descanso.

Artículo 9º Vacaciones.- El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período o periodos de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidos con arreglo al salario real y sin que en ellos se comprendan más de cinco días festivos oficiales

En el caso de percibir el salario convenio, no podrá ser el importe de las vacaciones inferior a la suma de los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Complemento en Especie y alojamiento en su caso.

El periodo o periodos de su disfrute y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes reglas. - Se establece un periodo de 20 días ininterrumpidos entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, atendiendo siempre dentro de estos meses las necesidades de organización de la Empresa. - El resto de los 10 días restantes, se disfrutará también de forma ininterrumpida en el resto del año y atendiendo siempre las necesidades de organización de la Empresa y del...

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