Convenio Colectivo de la empresa Recogida de RSU y limpieza viaria Barakaldo ((Cespa, S.A.-Samos, S.A.) Barakaldo LV-RB UTE) (código de convenio número 48006341012007).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Recogida de RSU y limpieza viaria Barakaldo ((Cespa, S.A.-Samos, S.A.) Barakaldo LV-RB UTE) (código de convenio número 48006341012007).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Recogida de RSU y Limpieza Viaria Barakaldo ((Cespa, S.A.-Samos, S.A.) Barakaldo LV-RB UTE) (código de convenio número 48006341012007).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 12 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio Colectivo

de la empresa Recogida de RSU

y limpieza viaria Barakaldo .

((Cespa, S.A.-Samos, S.A.) Barakaldo LV-RB UTE).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, será de aplicación a todo el personal afecto a los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos, alcantarillado y otras actividades que la Empresa tiene contratadas con el Excmo. Ayuntamiento de Barakaldo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio, entrará en vigor el día de su firma. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2013.

Artículo 3 Duración y prórroga.

La duración del presente convenio colectivo, será efectiva a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. El convenio ampliará la ultra actividad establecida en el artículo 86 del E.T. en seis meses mas.

Artículo 4 Garantía salarial.

Se respetarán las condiciones personales que en su conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniendo estrictamente «ad Personam».

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las retribuciones y condiciones laborales establecidas en el presente convenio colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, así como, por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6 Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre la interpretación o aplicación de los términos de éste convenio, se deberá someter a informe de la Comisión Mixta Paritaria como medida disuasoria antes de establecer alguna reclamación ante los órganos competentes.

La Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente en que hubiera sido solicitado.

Las funciones y actividades de esta comisión, no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley.

Estará compuesta por un número igual de representantes de la parte económica y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Trabajadores y con un máximo de 5 por cada parte; en la cual estarán todos los sindicatos que estén representados en el Comité de Trabajadores de manera porcentual.

De conformidad con lo establecido en los artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En el caso de que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de solución de conflictos, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial) vigentes, sin perjuicio de las acciones Judiciales que se estimen oportunas.

Artículo 7 Subrogación.

De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y limpieza y Conservación de Alcantarillado, en caso de rescisión o término de los contratos administrativos existentes entre Cespa, S.A. - Samos, S.A. (Barakaldo L.V.-R.B., U.T.E.). y el ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, cuyos servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos constituyen el ámbito de aplicación del presente convenio, el personal adscrito a los mismos, será absorbido por el nuevo concesionario o, en su caso, por un organismo público, respetando éstos los derechos y obligaciones que los trabajadores hubiesen venido disfrutando en la Empresa sustituida.

Artículo 8 Convenio colectivo del sector de limpieza pública.

Todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio, se regirán por el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

INGRESOS, FORMACIÓN, CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL,

promoción Y contratación.

Artículo 9 Prestación de trabajo.

No se obligará a ningún trabajador a desarrollar funciones distintas para las que ha sido contratado.

Los trabajadores contratados lo son para los servicios ya referidos en el artículo 1.

Artículo 10 Periodo de prueba.

El trabajador que pase a prestar sus servicios en la Empresa estará sujeto a un periodo de prueba de 15 días laborables efectivamente trabajados para las áreas funcionales que no requieran una cualificación específica y de dos meses para el resto. Durante dicho período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por resuelta la relación laboral, comunicándolo por escrito a la otra parte.

Cuando el trabajador no supere dicho periodo de prueba, se comunicará formalmente al trabajador y al Comité de Empresa .

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, reanudándose una vez terminada la situación de incapacidad temporal.

Cuando el trabajador contratado haya desempeñado las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, se entenderá superado el período de prueba siempre que dicha contratación supere los días establecidos a tal efecto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 11 Formación profesional.

La Empresa fomentará la formación profesional adecuada de cara a cubrir las necesidades de la misma en función de las previsiones, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa en colaboración con el Comité de Empresa y una vez se hayan publicado los cursos a impartir (Forcem, Hobetuz), elaborará un plan de formación anual, definiendo sus objetivos y describiendo los contenidos y duración de los cursos.

La Empresa posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos, la adecuada formación al personal afectado. Especialmente, en aquellos servicios cuyas labores entrañen un mayor riesgo para el trabajador, se dará la formación y el equipamiento adecuado a las labores a realizar, ajustándose a las recomendaciones de Osalan u organismos oficiales si las hubiera.

La formación, siempre que sea posible, deberá impartirse dentro del horario de trabajo o en su defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma LPRL artículo 19 punto.

Artículo 12 Clasificación del personal.

El nuevo sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.

Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y...

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