Convenio Colectivo de Microdeco, S.A. (código de convenio número 48100662012013).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de Microdeco, S.A. (código de convenio número 48100662012013).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Microdeco, S.A. (código de convenio número 48100662012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de octubre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

Convenio de Empresa de Microdeco, S.A.,

años 2013-2014-2015 y 2016 .

Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio de empresa regulará las relaciones laborales entre la empresa Microdeco, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el artículo 1.3 c) del estatuto de los trabajadores y trabajadoras. Este convenio será aplicable al personal que pertenezca a la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio de Empresa tendrá una vigencia de cuatro años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente el 1 de Noviembre del 2016. Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez este denunciado y haya concluido la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3 Inaplicación del convenio.

La empresa y la parte social, no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, el único procedimiento que se utilizara para solventar las discrepancias, serán los de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales -PRECO II («B.O.P.V.» de 4 de abril de 2000). El procedimiento de arbitraje se aplicara únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 4 Salarios.

El Igo será del 100% para todos los trabajadores de la empresa (Anexo II).

Los conceptos retributivos de acuerdo con la descripción en la tabla salarial correspondientes a Jornales, Turnos, Pagas, Complemento Jornada Partida, Horas Extras, Pagas, Vacaciones, Igo, Antigüedad, Pluses de Responsabilidad (Anexo I), se incrementarán en los porcentajes indicados a continuación:

- Año 2013: Congelación.

- Año 2014: IPC de la CAPV del año 2013 + 1%.

- Año 2015: IPC de la CAPV del año 2014 + 1%.

- Año 2016: IPC de la CAPV del año 2015 + 1%.

Tras la aplicación de estos incrementos, se elaborarán las nuevas tablas salariales por niveles, estableciendo los salarios mínimos garantizados.

Artículo 5 Pagas extraordinarias.

Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio devengarán anualmente dos pagas extraordinarias, que percibirán los siguientes días:

- 15 de julio, por importe de 30 días.

- 22 de diciembre, por importe de 30 días.

Las pagas extraordinarias se harán efectivas conforme lo establecido en las Tablas Salariales (Anexo I), más la Antigüedad que les correspondiese en la fecha de percepción de la misma.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas de acuerdo con los períodos de 1 de diciembre a 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.

Todo/a trabajador/a perteneciente a Microdeco que contraiga matrimonio, recibirá una gratificación especial de 625 euros en la nómina del mes correspondiente. Esta cantidad se verá incrementada con la subida salarial anual aplicada al resto de conceptos.

Todo/a trabajador/a de Microdeco recibirá al finalizar el año, junto con la paga extraordinaria del 22 de diciembre, una cesta de navidad.

Artículo 6 Nocturnidad.

Se considerará nocturnidad al tiempo trabajado entre las 22.00 h y las 6:00 h.

Bajo el concepto Nocturnidad queda recogido en las Tablas Salariales (Anexo I) el importe retributivo correspondiente.

Artículo 7 Antigüedad.

La antigüedad se pagará en trienios y su número será ilimitado. El precio por día quedará recogido en las Tablas Salariales (Anexo I).

Artículo 8 Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas según el precio establecido en las Tablas Salariales (Anexo I) y acorde con su categoría y jornada de trabajo.

Artículo 9 Viajes y dietas.

Cuando se viaje en días laborables y se pernocte fuera de casa o se llegue a ésta a partir de las 19:00h, se pagarán 8 horas de trabajo más dos horas de viaje y los gastos que de ello se deriven.

Cuando el desplazamiento ocupe días no laborables y no tengan actividad laboral se pagarán como 8 horas extras en concepto de viaje y no se podrán disfrutar.

Si se hubiera de trabajar la jornada ordinaria en un día no laborable por desplazamiento el trabajador podrá optar entre:

  1. El cobro de 8 horas extras.

  2. El disfrute del día no laborable por otro día laborable siendo retribuido como 8 horas de trabajo más 2 horas de viaje.

Artículo 10 Jornada laboral.

Para todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa la jornada anual de trabajo será: 1.680 horas anuales.

Los horarios de entrada y salida para el personal de jornada partida será:

  1. Entrada de mañana de 7:30 a 8:30 h.

  2. Salida de Mediodía no antes de las 12:30 h.

  3. Entrada de la tarde no más tarde de las 15:00 h.

  4. Salida por la Tarde nunca antes de las 17:30 h.

Los horarios se realizarán siempre en función de las necesidades de la empresa.

En el mes de Agosto existe la posibilidad de trabajar en horario de 7:30h a 15:30h para el personal de Jornada Partida (siempre y cuando esté establecido en el calendario anual).

Artículo 11 Calendario laboral.

La empresa propondrá y negociará el calendario laboral con los representantes de los/as trabajadores/as. Si no hubiere acuerdo la empresa aprobará el calendario laboral anual debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible.

Debido a la acumulación de solicitudes de horas de libre disfrute en el mes de diciembre y con el fin de evitar en lo posible dicha acumulación se crea una bolsa con un máximo de 16 horas por persona que podrán ser disfrutadas entre la 2.ª quincena de enero y marzo del año siguiente.

Estas horas son compatibles con las horas de libre disfrute del año.

Las horas libres no disfrutadas se liquidaran en Diciembre si no se decide reservar las 16 horas o en marzo todas las pendientes.

El personal de turno y de jornada partida tendrá las horas de libre disfrute que marque el calendario al que esté adscrito. Se podrán coger siempre que se mantenga el 50% del personal del mismo Puesto.

Nunca se podrán disfrutar en el período vacacional de Semana...

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