Convenio Colectivo de la empresa Metalurgica Marina, S.A. (código de convenio número 48100782012014).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Metalurgica Marina, S.A. (código de convenio número 48100782012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Metalurgica Marina, S.A. (código de convenio número 48100782012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrerode 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 9 de enero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO DE METALURGICA MARINA, S.A.

Articulo 1 Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio afecta todos los trabajadores/as que pertenecen a la plantilla de Metalurgica Marina, S.A. y sus diferentes centros de trabajo. El personal que por interés económico ha pactado con la Dirección unas condiciones salariales y compensatorias, globales más favorables, les será de aplicación el presente convenio, en su vertiente no retributiva.

Artículo 2 Vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero del 2013.

El período de vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado por ambas partes el 1 de octubre del 2013.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio durante dos años.

Artículo 3 Comisión mixta paritaria.

Se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, para la vigilancia e interpretación del convenio, así como para la conciliación y resolución de todo tipo de reclamaciones y agilización del proceso administrativo.

Esta formada por los firmantes del convenio con un máximo de 6 personas, 3 personas por la parte social y 3 por la parte empresarial.

Cada una de lasa partes podrá llevar a sus propios asesores con voz, pero sin voto, en número igual al de representantes existentes por cada parte.

Podrá ser convocada por cualquiera de las partes, y esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días desde su convocatoria.

Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo Sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales PRECO II («B.O.P.V.» de 4 de abril de 2000).

Artículo 4 Jornada de trabajo y horario.
  1. Las horas anuales de trabajo efectivas para los años de vigencia serán de 1708 horas de trabajo efectivo para la jornada partida y de 1688 para la jornada continuada.

  2. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas en materia de jornada y horario.

  3. Los calendarios anuales y los horarios ordinarios de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

    Dicho calendario será confeccionado antes del día 30 de Enero y un ejemplar del mismo será expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo..

  4. Los pactos en materia de horario tendrán el mismo rango legal que el propio Convenio.

  5. Los pactos en materia de horario de verano reconocidos a las distintas categorías profesionales, salvo pacto en contrario.

  6. A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

  7. Las horas trabajadas que excedan de las señaladas como ordinarias en los horarios establecidos, según el procedimiento señalado en los párrafos anteriores, serán consideradas como extraordinarias, por lo que remunerarán y compensarán como tales.

Artículo 5 Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días naturales, a disfrutar de mutuo acuerdo. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa el trabajador por este concepto solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante ese año.

El trabajador que cese en la empresa en el transcurso del año sin haber disfrutado las vacaciones, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte proporcional de las devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación. Asimismo al que cesara en la empresa habiendo disfrutado un número de días superior al procedente, soportará el descuento proporcional de los días de mas disfrutados.

Las vacaciones se disfrutarán como viene siendo habitual, sin perjuicio de que por exigencias de la actividad pueda ampliarse el período de tiempo de su disfrute mediando acuerdo entre la empresa y trabajador/a, que de no lograrse por existir discrepancias al respecto, será resuelto por los procedimientos del PRECO (no arbitraje obligatorio).

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

En el caso de que las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser rotativos, quedando anulado cualquier derecho en la relación del disfrute que se viniera observando con anterioridad.

Una vez señalado el tiempo de disfrute de las vacaciones, el mismo no será interrumpido.

Artículo 6 Licencias retribuidas.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

  1. Caso de fallecimiento:

    - Del cónyuge: 5 días naturales.

    - De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales.

    - De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.

    - De nietos y abuelos consanguíneos o políticos: 2 día naturales.

    - Si el desplazamiento fuese de más de 300 kilómetros: 2 días más.

    En el caso de que el...

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