Convenio Colectivo de la empresa Mercabilbao, S.A. (código de convenio número 48002822011988).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Mercabilbao, S.A. (código de convenio número 48002822011988).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Mercabilbao, S.A. (código de convenio número 48002822011988).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de agosto de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2013 .

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Mercabilbao, S.A. (Mercados Centrales de Abastecimiento de Bilbao) y sus trabajadores en plantilla.

Artículo 2 Ambito personal.
  1. Este Convenio afectará al personal de plantilla, tanto fijos como eventuales, con excepción de la primera línea de mando, es decir, los responsables de los departamentos económico, desarrollo corporativo e ingeniería de planta, a quienes se les garantizan como condiciones básicas las establecidas en el presente acuerdo, que se regirán además por los acuerdos que a tal efecto alcancen con la empresa.

  2. Del mismo modo será de aplicación al personal de nuevo ingreso.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes negociadoras.

  2. El período de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de Enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

  3. Sus efectos económicos tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

Artículo 4 Denuncia.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considera denunciado, de forma automática el 1 de diciembre de 2013, comprometiéndose a iniciar negociaciones o deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega del anteproyecto por la representación de los trabajadores.

Si transcurrido un año desde la finalización del Convenio no se hubiese alcanzado acuerdo sobre el nuevo, ambas partes pactan, expresamente, la prórroga indefinida del presente hasta la firma del nuevo Convenio.

Artículo 5 Comité paritario de vigilancia e interpretación.
  1. Queda encomendada la Vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité paritario formado por el/los Delegado/s de Personal y otros tantos representantes de la Empresa.

  2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancias de una de las partes firmantes del mismo, deberá solicitarse la inmediata reunión del Comité paritario como requisito previo a la iniciación de toda actuación de conflicto colectivo en las vías legales oportunas.

  3. Tal Comité se reunirá a petición de cualquiera de los miembros del mismo, sin perjuicio de desarrollar en el futuro un Reglamento de Funcionamiento del Comité más detallado.

  4. En caso de que no se logre acuerdo en el seno del Comité, se solicitará un procedimiento de conciliación del PRECO a fin de que se zanje el desacuerdo entre los miembros del Comité. A este efecto, el Secretario del Comité presentará en el Consejo de Relaciones Laborales la oportuna solicitud, acompañada del acta del Comité en que figure el desacuerdo entre las partes.

Artículo 6 Procedimiento de resolución de conflictos colectivos.

Por lo anteriormente expuesto, las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de la negociación interna en el seno de la Comisión Paritaria y acuerdan que las discrepancias que puedan surgir tanto de la aplicación e interpretación del presente Convenio como en general, toda clase de conflictos colectivos, se someterán, a petición de cualquiera de las partes, al Procedimiento de conciliación del PRECO.

Artículo 7 Categorías profesionales.

Las definiciones de las categorías recogidas en la Tabla salarial son las siguientes:

  1. Titulado de Grado Superior / Titulado de Grado Medio: Es todo empleado en posesión de un título de grado superior o grado medio, que a las órdenes de un Jefe o Director realiza funciones propias de su titulación.

  2. Jefe de Área / Jefe 1.ª: Es todo empleado que actuando a las órdenes de un Jefe Superior lleva la responsabilidad directa de un Área o varias secciones.

  3. Jefe de Sección o Encargado / Jefe 2.ª: Es todo

    empleado que actuando a las órdenes inmediatas de un Jefe Superior, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección distribuyendo asimismo los trabajos entre el personal que de él dependa.

  4. Oficial 1.ª (Administrativo y Mantenimiento): Es aquel

    empleado que actuando bajo las órdenes de un Jefe y bajo su propia responsabilidad, realiza con perfección trabajos que requieren iniciativa dentro de su especialidad.

  5. Oficial 2.ª (Administrativo y Mantenimiento): Es aquel empleado que actuando bajo las órdenes de un Jefe u Oficial 1.ª realiza trabajos que exigen unos conocimientos generales de la técnica que utiliza y no requiere iniciativa.

  6. Merkazaina (control de mercados): Es aquel personal que sin preparación específica y actuando a las órdenes de un Jefe realiza tareas de control del funcionamiento del mercado aprendidas mediante la experiencia en el trabajo.

  7. Auxiliar de control de mercado: Es aquel personal que sin preparación específica y actuando a las órdenes de un Jefe, realiza tareas simples aprendidas mediante la experiencia en el trabajo.

  8. Auxiliar Administrativo: Es el empleado, mayor de 18 años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas del trabajo de oficina.

    Las partes firmantes del presente convenio colectivo, dentro del periodo de su vigencia, se comprometen a sustituir el actual sistema de categorías profesionales, por la definición de los grupos profesionales, sin que ello suponga alteración de las actuales retribuciones salariales.

Artículo 8 Salarios.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo las retribuciones no tendrán incremento porcentual alguno, de conformidad con las limitaciones establecidas, en la normativa vigente para las entidades pertenecientes al sector público.

A tal efecto, se detallan las siguientes:

TABLAS SALARIALES 2013 .

Sueldo Incentivo Total.

Base.

Titulado Superior 3.023,49 507,26 3.530,75 .

Titulado Medio 2.658,54 447,85 3.106,39 .

Jefe de Área/Jefe 1.ª 2.564,44 432,54 2.996,98 .

Jefe de Sección/Encargado/Jefe 2.ª 2.095,34 356,20 2.451,54 .

Oficial 1.ª Admtvo/Mantenimiento 1.761,99 301,90 2.063,89 .

Oficial 2.ª Admtvo/Mantenimiento 1.638,31 281,99 1.920,30 .

Auxiliar Administrativo 1.554,41 268,13 1.822,54 .

Merkazaina 1.554,41 268,13 1.822,54 .

Auxiliar de control de mercado 1.477,07 255,51 1.732,58 .

Artículo 9 Garantía salarial.

Las retribuciones salariales recogidas en el del artículo 8º anterior se refieren exclusivamente, al salario base e incentivo, y además existirán los conceptos salariales siguientes:

- Antigüedad.

- Complemento personal por revisión de antigüedad.

- Plus de Trabajo en...

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