RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Vidriera y Cristalería de Lamiaco, S.A., -VICRILA-. Código de convenio número 48003172011980. ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2010, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Vidriera y Cristalería de Lamiaco, S.A., -VICRILA-. Código de convenio número 48003172011980.

Antecedentes.

Primero: El día 1 de noviembre de 2010 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 8 de octubre de 2010.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29/3/1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre («B.O.P.V.» de 13/10/2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo («B.O.P.V.» de 2/4/1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Tercero: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 24 de noviembre de 2010.-La Delegada Territorial en Funciones (artículo 23 D. 538/2009, de 6 de octubre), María Isabel Monleón Fernández.

CONVENIO COLECTIVO: 2010 - 2011 - 2012 .

REUNIDOS.

De una parte, en representación de Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A., como «Representación Económica»: Don Luis Manuel Fernández Herrero, don Santiago Alonso Rodríguez, don Koldo Lasala Urrutikoetxea y don Joseba A. Jáuregui Rodríguez y de la otra, como Miembros de la Comisión Negociadora los Sres.: Doña María Carmen Anguiano Puente (LAB), Don Pedro María Salas de Casas (LAB), don Francisco José Goñi Sevilla (LAB), don José María de Prado Villalba (CC.OO), don Manuel Castilla López (CC.OO), don Angel María García del Monte (CC.OO), don Asier Ugarte Ugarte (ELA), don Julián Morla Aguirrezabal (ELA), don Juan Antonio Bocanegra Quirce (UGT), don Pablo Teixido Pena (ATV), don Juan José Álvarez Sánchez (LSB-US0) y don Alfredo Díaz Corzo (CUC).

ACUERDAN:

Aceptar por la firma de ésta el presente texto del Convenio Colectivo, de eficacia general, dando así por finalizadas las negociaciones y aprobando dicho texto en todo su contenido.

Firmado en Lamiako-Leioa, a 8 de octubre de 2010.

TEXTO DEL CONVENIO PARA .

VIDRIERÍA Y CRISTALERÍA DE LAMIACO, S.A. «VICRILA».

Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre Vidriería y Cristalería de Lamiaco, S.A. «VICRILA» (V.C.L.) y el personal incluido en el ámbito del mismo, según el articulado siguiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Personal.

Este Convenio afectará al personal Técnico, Empleado y Operario, quedando excluido el personal clasificado en las categorías denominadas «Personal Fuera de Convenio y Cuadros». Asimismo, se entiende que, todo lo pactado en el presente Convenio, y con carácter de mínimos, será de aplicación a todo el personal asalariado de Vicrila, S.A.

Para todo lo no pactado expresamente en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, la LOLS y demás legislación social vigente.

Temporal.

El presente Convenio, en su totalidad tendrá una duración de tres años, de 2010 a 2012. Excepto para las personas afectadas por el ERE de rescisión, que se acuerde durante el presente convenio conforme a las condiciones del artículo 70, y con fechas de salida posteriores al año 2012.

Su vigencia comenzará a partir del 1 de enero de 2010, excepto para aquellos conceptos en los que se contemple una fecha diferente. Se considerará denunciado al 30 de septiembre del 2012, iniciándose la discusión siguiente un mes antes de finalizar su vigencia. La totalidad del contenido normativo de este Convenio seguirá en vigor y, como consecuencia de ello, cualquier cláusula de este Convenio que fuera en contra de esta norma se considerará nula a todos los efectos.

Artículo 3 Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las de Convenios precedentes.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que se establecen en el Convenio, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 4 Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden por disposición legal condiciones superiores a las contenidas en este Convenio, se estará en cuanto a la absorción de las cantidades fijadas en las cláusulas de retribución, a los que determinen las disposiciones legales vigentes o las que en lo sucesivo se dicten efectuándose, en cualquier caso, el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones y absorciones que procedan.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas que aquí se fijan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si por disposición legal fueran alteradas alguna o algunas de las normas pactadas en el presente Convenio, se estará a lo que las disposiciones legales determinen, siempre que no varíen el sentido y fin del presente Convenio de forma global y mejorando su contenido en sentido progresivo.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 9

INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria con un representante por sindicato mas la reperentación de la Empresa. Cada representante sindical tendrá proporcionalmente la representación obtenida por su Sindicato en las últimas elecciones sindicales.

Los sindicatos podrán nombrar a la persona que consideren más idóneas para asistir a las reuniones en función de los temas a tratar en cada momento.

Artículo 7 Competencias .

Serán competencias de la Comisión Paritaria todas aquellas que de manera expresa se recojan en el articulado del presente Convenio Colectivo y además todas aquellas que la ley no reserve expresamente por afectar de manera directa a toda la plantilla a la representación unitaria de los trabajadores.

Artículo 8 Normas de actuación.

La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes preferentemente cada mes. En tales reuniones ordinarias, los vocales de las partes darán cuenta de la marcha en la aplicación del Convenio y de las dudas y dificultades que se hayan observado, emitiendo su opinión para la solución de tales dificultades. La información comprenderá como mínimo a las cotas que marca el ET., en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 (a y d) del artículo. 64. Excepcionalmente y a petición de la parte social de la Comisión Paritaria recogiendo propuestas de algún trabajador, prodrá reunirse esta Comisión en pleno para la dar la interpretación de convenio.

Al publicarse el Convenio en el «Boletín Oficial», se reunirá la Comisión Paritaria a fin de observar las posibles erratas que aparezcan y corregirlas de inmediato.

Artículo 9 Acuerdos de la Comisión Paritaria.

Asimismo se levantara acta detallada de cada una de estas reuniones siendo sus decisiones y/o acuerdos siempre vinculantes y decisorios.

Cuando en la interpretación de lo convenido, y siempre dentro de la capacidad funcional que a esta Comisión corresponde, no se llegara a un acuerdo, se someterá el punto en litigio al arbitrio de la Autoridad Laboral, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

Capítulo Tercero Artículos 10 a 13

INGRESOS Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10 Ingresos.

La contratación del personal se hará de acuerdo con la legalidad vigente, informando previamente a la Comisión Paritaria de las personas contratadas.

Para cubrir puestos vacantes y a igualdad de perfil tendrán preferencia en la contratación aquellos trabajadores que ya hayan trabajado como eventuales en VCL con evaluaciones positivas. La Comisión Paritaria velará por la equidad y la rotación siempre que sea posible en la contratación de los eventuales.

Se fija un periodo de prueba para la contratación de fijos en plantilla que servirá para evaluar su idoneidad con el perfil del puesto de trabajo a cubrir y que será proporcional a la complejidad del puesto y por lo tanto a la categoría.

El tiempo de duración del periodo de prueba será de un mes para la categoría B ascendiendo un mes más por grupo.

Artículo 11 Fomento de la inserción profesional.

En las reuniones de la Comisión Paritaria se tratará de la evolución de plantilla y de empleo fijo y eventual, así como de la contratación de personas en situación social desfavorecida, comprometiéndose VCL a la contratación de personas que aun no teniendo el perfil adecuado y en aras a potenciar...

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