Convenio colectivo para la empresa Jez Sistemas Ferroviarios, SL

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Convenio colectivo para la empresa Jez Sistemas Ferro -viarios, SL.

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Polí -ticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas So -ciales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2013-2014 para la empresa Jez Sistemas Ferro -viarios, SL. Código convenio núm. 01100161012013.

ANTECEDENTES

El día 19 de marzo de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 29 de abril de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

JEZ SISTEMAS FERROVIARIOS, SL

ÍNDICE

Capítulo I.- Ámbito de aplicación Artículos 1.01 a 12.02
Artículo 1.01

Ámbito territorial Artículo 1.02.- Ámbito personal Artículo 1.03.- Ámbito temporal Artículo 1.04.- Bases del presente convenio Capítulo II.- Libertad e igualdad Artículo 2.01.- Principios generales Artículo 2.02.- Libertad sindical Artículo 2.03.- Bilingüismo Artículo 2.04.- Minusválidos Capítulo III.- Ingresos, contratación y ceses Artículo 3.01.- Ingresos Artículo 3.02.- Requisitos para el ingreso Artículo 3.03.- Selección de personal Artículo 3.04.- Preferencias para el ingreso Artículo 3.05.- Formalización de contrato Artículo 3.06.- Período de prueba Artículo 3.07.- Contrato a tiempo parcial Artículo 3.08.- Contrato de prácticas Artículo 3.09.- Contrato indefinido Artículo 3.10.- Ceses Capítulo IV.- Promoción profesional Artículo 4.01.- Promoción Artículo 4.02.- Sistemas de convocatoria y petición Artículo 4.03.- Adjudicación de vacantes.

Artículo 4.04 Publicidad y reclamaciones
Artículo 4.05

Período de adaptación Artículo 4.06.- Convocatorias desiertas Artículo 4.07.- Retribución durante el período de adaptación Capítulo V.- Movilidad Artículo 5.01.- Traslados provisionales Artículo 5.02.- Traslados definitivos Artículo 5.03.- Movilidad geográfica Capítulo VI.- Licencias, permisos y excedencias Artículo 6.01.- Licencias retribuidas Artículo 6.02.- Permisos retribuidos Artículo 6.03.- Excedencias Capítulo VII.- Seguridad y salud laboral Artículo 7.01.- Principios informadores Artículo 7.02.- Comité de seguridad, salud laboral e higiene Artículo 7.03.- Delegados de prevención, convocatorias y sesiones Artículo 7.04.- Vigilancia de la salud Artículo 7.05.- Protección de trabajadores especialmente sensibles Artículo 7.06.- Emergencias Capítulo VIII.- Jornada, horario y tiempo de trabajo Artículo 8.01.- Normas generales Artículo 8.02.- Principio y fin de jornada de trabajo Artículo 8.03.- Horarios de entrada Artículo 8.04.- Jornada de relevos Artículo 8.05.- Descanso entre jornadas Artículo 8.06.- Trabajo de jornada partida Artículo 8.07.- Horas extraordinarias Artículo 8.08.- Vacaciones Capítulo IX.- Clasificación profesional, categorías y grupos salariales. Artículo 9.01.- Clasificación profesional Artículo 9.02.- Valoración de puestos de trabajo Artículo 9.03.- Vigencia y recursos Artículo 9.04.- Modificación de funciones en el trabajo Artículo 9.05.- Grupos salariales Capítulo X.- Retribuciones Artículo 10.01.- Conceptos salariales Artículo 10.02.- Plus de antigüedad Artículo 10.03.- Horas extras Artículo 10.04.- Plus de asistencia y nocturnidad Artículo 10.05.- Gratificaciones extraordinarias Artículo 10.06.- Incentivos Artículo 10.07.- Forma de pago Artículo 10.08.- Conceptos no salariales Artículo 10.09.- Desplazamientos y dietas Artículo 10.10.- Plus de distancia Artículo 10.11.- Mejoras a la acción de la Seguridad Social por IT.

Artículo 10.12

Seguro colectivo de vida y accidentes Artículo 10.13.- Ayuda a estudios Artículo 10.14.- Premios por vinculación a la empresa Artículo 10.15.- Paga extraordinaria sobre resultados Artículo 10.16.- Jubilación Artículo 10.17.- Paga de actualización Capítulo XI.- Organización jerárquica del trabajo en la empresa Artículo 11.01.- Facultad y responsabilidad de la organización Artículo 11.02.- Relaciones en la empresa Artículo 11.03.- Sistema de información Artículo 11.04.- Procedimiento de reclamación de los trabajadores Artículo 11.05.- Principio general de disciplina Artículo 11.06.- Premios Artículo 11.07.- Premios por actos heroicos Artículo 11.08.- Premios por actos meritorios Artículo 11.09.- Premios por interés en la Seguridad Artículo 11.10.- Faltas Artículo 11.11.- Faltas leves Artículo 11.12.- Faltas graves Artículo 11.13.- Faltas muy graves Artículo 11.14.- Sanciones Artículo 11.15.- Despidos Artículo 11.16.- Abuso de autoridad Capítulo XII.- Acción Sindical en la empresa.

Artículo 12.01 Asambleas
Artículo 12.02

Comité de empresa Artículo 12.03.- Delegados sindicales Artículo 12.04.- Procedimiento de resolución de conflictos Disposiciones Adicionales Primera.- Comisión paritaria de vigilancia de convenio Segunda.- Vinculación a la totalidad Tercera.- Compensación y absorción Cuarta.- Derecho supletorio Quinta.- Restricción temporal a la aplicación de los Art. 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores (ET).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEXOS.-Nº 1.- Plan de igualdad Nº 2.- Tablas salariales Nº 3.- Calendario de trabajo.

Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.01 a 12.04
Artículo 1.01 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo y pacto social es de aplicación exclusivamente al centro de trabajo de Llodio.

Artículo 1.02 Ámbito personal.

Por este convenio y pacto social se regirá todo el personal que preste sus servicios en el centro de Llodio, con excepción del personal directivo y los/as que -previa su libre, voluntaria y expresa aceptación- son considerados por la dirección de la empresa como personal fuera de convenio.

Artículo 1.03 Ámbito temporal.

El presente convenio se pacta por dos años y por tanto tiene una vigencia desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo en los relativo a lo contemplado en el artículo 10.17 en el cual se pacta una paga de actualización para el año 2015. Su articulado, disposiciones y anexos tendrán la duración que se determine específicamente en el presente acuerdo. El presente convenio se considerará denunciado automáticamente a efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, dos meses antes de la finalización de su vigencia. En cualquier caso será prorrogado hasta la firma de otro convenio que sustituya al actual, en las disposiciones en las que no se haya reflejado una vigencia determinada y esté finalizada

1.04.- Bases del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que con respecto al año 2014 se negociaran únicamente las tablas salariales quedando el texto del convenio en idénticas condiciones que para el año 2013.

Las partes pactan que será de aplicación la totalidad del Artículo 41 del ET salvo en lo referente a las cuantías salariales recogidas en este convenio que se mantendrán durante la vigencia del mismo no pudiéndose reducir de forma unilateral por la empresa dichas cuantías, aunque se dieran las condiciones económicas, técnicas, organizativas ó de producción que permitieran según el Estatuto de Trabajadores realizar esta disminución salarial.

Capítulo 2 Artículos 2.0 a 2.04

LIBERTAD E IGUALDAD

Artículo 2.01 Principios generales.

La comisión negociadora, comparte la necesidad de plasmar en el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo.

Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas que forman un todo con el resto de contenidos del convenio. * Las ofertas de empleo que se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. * Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. * En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo profesional de que se trata.

* En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidad en aquellas acciones formativa referidas a las relaciones interpersonales en la empresa. * El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje no sexista. * La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en las distintas categorías en él existentes será...

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