Convenio Colectivo de la empresa contrata de jardinería del Ayuntamiento de Bilbao (código de convenio número 48004971011999).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa contrata de jardinería del Ayuntamiento de Bilbao (código de convenio número 48004971011999).

Resolución de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa contrata de jardinería del Ayuntamiento de Bilbao (código de convenio número 48004971011999).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de marzo de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO .

POR LA EMPRESA UTE BILBOKO LORATEGIAK .

CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PARQUES

Y ZONAS AJARDINADAS DE BILBAO.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación en el Municipio de Bilbao.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio obligará a la Empresa adjudicataria de los Servicios de Conservación y Mantenimiento de los Parques y Zonas Ajardinadas de Bilbao, en cuanto a las actividades de dichos Servicios, desarrolladas tal y como queda especificado en el Pliego de Condiciones que lo regula.

Artículo 3 Ámbito personal.

Queda comprendido dentro del ámbito del presente Convenio, única y exclusivamente, el personal operario adscrito a los Servicios de Conservación y Mantenimiento de Parques y Zonas Ajardinadas definidos en el artículo anterior.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio quedará prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, si bien sus efectos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Los atrasos o diferencias salariales que se hayan podido producir como consecuencia de los efectos retroactivos y con relación a las tablas salariales y antigüedad tenga el Convenio desde el 1 de enero de 2012, se abonarán dentro del mes siguiente a su publicación y no excediendo en ningún caso de 30 días a partir de la firma del Convenio.

Artículo 6 Duración.

La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2014.

Artículo 7 Prórroga y revisión.

Ambas partes considerarán denunciado el presente Convenio a la fecha de 30 de noviembre del año 2014, comprometiéndose a iniciar deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega del Anteproyecto por la Representación Social.

Artículo 8 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, comprendidas dentro de los ámbitos territorial, funcional, personal y temporal, que se expresan en los artículos 1, 2, 3 y 4 del mismo.

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 9 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles, respecto a las que vinieran siguiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 10 Vigencia a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad administrativa, laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, se procederá a la reconsideración de dichos pactos.

Artículo 11 Comisión mixta.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta creada estará integrada por cada uno de los componentes de la mesa negociadora del Convenio.

Procedimiento para solventar discrepancias.

Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán a los procedimientos de mediación regulados en el II acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales PRECO II («B.O.P.V.» de 4 /4/2000). El sometimiento de una cuestión a arbitraje requerirá que sea acordado por mutuo acuerdo de las partes en su momento.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 16

INGRESOS Y CESES.

Artículo 12 Contratación del personal.

Se cubrirán con modalidades de contratos fijos los servicios, expresamente definidos como de carácter permanente en el ámbito funcional regulado en el artículo 2 del presente Convenio.

En su caso, esta cobertura se efectuará en un plazo máximo de un año, a contar desde que se produjera la variación que la originare.

En el año 2013 se ampliará un mes el periodo de contratación de los trabajadores fijos discontinuos (año 2013 en marzo) y otro mes más en el año 2014 (en octubre). Las ampliaciones de las jornadas de los fijos discontinuos derivadas de este punto serán por la tarde si fuese necesario para una mejor organización del servicio y con un preaviso de quince días si no hay personal voluntario.

Los trabajadores que tengan contratos fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial tendrán, en su caso, preferencia sobre el resto del personal para su contratación como fijos a tiempo completo.

Los trabajadores que tengan contratos fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial tendrán, en su caso, preferencia para su contratación en la ejecución de otros trabajos de jardinería dentro del ámbito funcional regulado en el artículo 2 del presente Convenio.

Un trabajador no podrá acumular contratos parciales que en su conjunto superen la jornada completa en la empresa.

Artículo 13 Subcontrataciones.

Cualquier persona que realice labores de conservación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao tendrá como mínimo todas las condiciones laborales en todos los aspectos del Convenio Estatal de Jardinería vigente en cada momento.

Artículo 14 Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de quince días.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría o grupo que desempeñe como sí fuera de plantilla.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

El trabajador o Empresa, durante este período, podrán rescindir el contrato sin necesidad de realizar preaviso alguno.

Artículo 15 Modificación de las condiciones de trabajo.

La dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.

  2. Horario.

  3. Régimen de trabajo a turnos.

  4. Sistema de remuneración.

  5. Sistema de trabajo y rendimiento.

  6. Traslados.

En los supuestos del apartado anterior a), b), c) y f), y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores apartado 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En el supuesto de que la empresa plantease la inaplicación del régimen salarial o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dicho planteamiento se someterá a debate en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. En caso de discrepancia, las partes se someterán a los procedimientos previstos en el PRECO (acuerdo interprofesional para la solución de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma Vasca), vigentes a la...

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