Convenio colectivo para la empresa Fundiciones Inyectadas Alavesas, SA -FIASA-

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2013-2014-2015 para la empresa Fundiciones Inyectadas Alavesas, SA -FIASA-. Código convenio núm. 01000612011981.

ANTECEDENTES

El día 26 de septiembre de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 13 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 10 de octubre de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

En fecha 13 de septiembre de 2013, en el domicilio social y centro de producción de la empresa Fundiciones Inyectadas Alavesas, SA (FIASA), reunida la comisión negociadora, compuesta por la Dirección de la empresa y la representación social, manifiestan de común acuerdo que se dan por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo de la empresa Fundiciones Inyectadas Alavesas, SA y señalan los siguientes acuerdos:

Artículo 1º Ámbitos y vinculación a la totalidad:

Ambas partes convienen que lo pactado es un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica debe ser considerado globalmente en su conjunto por tres años, y sin posible aplicación parcial.

En cuanto al ámbito funcional, territorial y personal, el presente convenio afecta a todos los trabajadores/as que durante la vigencia del mismo presten sus servicios en el centro de trabajo de Fundiciones Inyectadas Alavesas, SA, sita en C/ La Haya 12, Polígono Industrial Subillabide - 01230 Nanclares de la Oca.

Artículo 2º Descuelgue:

Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3 del ET.

Antes de llevar a cabo cualquier medida por la vía del descuelgue prevista en el Art. 82.3 del ET, la empresa desarrollará la correspondiente negociación en el seno del período de consultas con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

El período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días.

Finalizado este período de consultas sin acuerdo, se podrá acudir a la comisión paritaria del convenio, que deberá resolver en el plazo de 7 días.

En caso de desacuerdo en los períodos anteriores ambas partes, solventarán dichas discrepancias de conformidad con los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO) en las modalidades de conciliación y mediación.

Si persistiese el desacuerdo, podrán acogerse al arbitraje solamente por acuerdo entre ambas partes.

Artículo 3º Absorción y compensación:

Las condiciones laborales y económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la empresa, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen.

Las mejoras de condiciones que pudieran producirse por disposiciones legales de general aplicación, convenios de diferente o superior ámbito, o decisiones arbitrales, sólo afectarán al mismo cuando tras debatirse por parte de la comisión paritaria de este convenio sean consideradas en su conjunto y cómputo anual superiores a las aquí pactadas, quedando en caso contrario absorbidas y compensadas por éstas.

En cualquier caso se respetarán las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen lo pactado en el presente convenio, de modo que los trabajadores/as que antes de su vigencia vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida, no podrán ver disminuida su remuneración total después de su entrada en vigor.

Artículo 4º Entrada en vigor y duración:

La duración del presente convenio, y su consecuente aplicación, es de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2013 y con ven cimiento el 31 de diciembre de 2015.

Este convenio se entenderá que queda tácitamente denunciado tres meses antes de su finalización sin ser necesaria la comunicación escrita ante la Delegación Territorial de Álava de la Consejería de Trabajo y en tanto no se firme uno nuevo, se mantendrá en vigor todo su contenido.

Artículo 5º Jornada laboral:

Se establece una jornada laboral de 1.725 horas efectivas para 2013, 2014 y 2015. Se considera jornada intensiva la jornada continuada realizada en un único turno diario.

La aplicación práctica de estas jornadas laborales pactadas queda a resultas del calendario laboral que oportunamente se determine cada año.

Artículo 6º Incremento salarial:

Se acuerda los siguientes incrementos salariales:

Año 2013: Se incrementan los salarios en el IPC de 2012 más 0,25, (3,15 por ciento)

Año 2014: Se incrementa el salario en el IPC de 2013 Más un diferencial cuyo valor máximo alcanzable será de 0,25 por ciento. Su valor definitivo se calculará en función de la consecución durante 2013 de los objetivos de:

Productividad de la sección de inyección (Horas productivas/ -planificadas)

Productividad de la sección de mecanizado (Horas productivas/ -planificadas)

Calidad (horas perdidas por rechazo + horas circunstanciales) Los objetivos de las tres variables se establecerán tomando los valores medios obtenidos en los 5 años anteriores:

Objetivos 2013 media de 2008, 2009, 2010, 2011, 2012.

El valor del diferencial se calculará según fórmula acordada en la reunión del 4 de julio (acta 14).

Para el cálculo del diferencial del año 2014 se considerarán los valores obtenidos entre julio y diciembre de 2013.

Año 2015: Se incrementa el salario en el IPC de 2014.

Más un diferencial cuyo valor máximo alcanzable será de 0,5 por ciento. Su valor definitivo se calculará en función de la consecución durante 2014 de los objetivos de:

Productividad de la sección de inyección (Horas productivas/ -planificadas)

Productividad de la sección de mecanizado (Horas productivas/ -planificadas)

Calidad (horas perdidas por rechazo + horas circunstanciales) Los objetivos de las tres variables se establecerán tomando los valores medios obtenidos en los 5 años anteriores:

Objetivos 2014 media de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013.

Para el cálculo del valor del diferencial se aplicará la misma fórmula que para el año 2014 adaptando las variables.

Al término de este convenio cualquiera de las dos partes podrá renunciar a continuar con la fórmula de diferencial planteada por la empresa para los años 2014-2015.

Artículo 7º Pagas extraordinarias:

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se calcularán computando 30 días de salario base más 158 horas de prima de actividad para 2013, 2014 y 2015 en la secciones con retribución variable directa, cantidad resultante de aplicarse el redondeo correspondiente a la regla de tres que establecía el artículo 6º del convenio anterior.

De esta manera y a partir de 31 de diciembre de 2015 de producirse variaciones en la jornada anual éstas tendrán reflejo en las horas de prima anteriormente mencionadas de acuerdo a la siguiente regla de tres:

La actividad se calculará individualmente y será el resultado del promedio obtenido durante el año anterior.

Artículo 8º Vacaciones:

El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará conforme a la planificación anual establecida en el calendario laboral. Se establece como marco los...

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