Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Edificios y Locales del Ayuntamiento de Leioa (INBISA) (código de convenio número 48100070012014).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Edificios y Locales del Ayuntamiento de Leioa (INBISA) (código de convenio número 48100070012014).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa SErvicio de LImpieza y Mantenimiento de Edificios y Locales del Ayuntamiento de Leioa (INBISA) (código de convenio número 48100070012014).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 25 de febrero de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO DE EMPRESA, PARA EL PERSONAL ADSCRITO .

AL CONTRATO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO .

DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA.

Artículo 1 Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo, Convenio de Empresa para el personal contratado para limpieza y mantenimiento de edificios y locales del ayuntamiento de Leioa, se suscribe, por parte patronal por la empresa adjudicataria del servicio y por parte de los sindicatos con representación en la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de obligada observancia en las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza y mantenimiento de edificios y locales del ayuntamiento de Leioa y será de aplicación a todo el personal adscrito a dicho servicio contratado con el Ayuntamiento de Leioa.

Artículo 3 Ámbito territorial y personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza de edificios y locales del ayuntamiento de Leioa.

Artículo 4 Inaplicación del convenio.

Las empresas firmantes del presente convenio no podrán en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar es su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO II («B.O.P.V.» de 4 de abril de 2000).

El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 5 Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de la fecha de su firma, si bien sus efectos serán a partir del 1 de enero de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2016.

Ambas partes consideran que el convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2016 comprometiéndose a iniciar las deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la entrega de la iniciativa negociadora por la parte social.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Articulo 6 Salario base.

El salario base será fijado en las Tablas del Anexo.

Las tablas salariales para los años 2013 y 2014 serán iguales a las de 2012. Para 2015 se establece una subida del IPC real del territorio histórico de Bizkaia a 31 de diciembre de 2014 y Para 2016 se establece una subida del IPC real del territorio histórico de Bizkaia a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7 Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25% y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base.

Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso, el incremento será del 40%.

Las cuantías que vinieran percibiendo las/os trabajadoras/es por los mencionados pluses, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los Convenios.

Percibirán el Plus de Tóxicos, Penosos o Peligrosos todas/os las/os trabajadoras/es que trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para las/os trabajadoras/es del Centro, respetando dichos pluses a las/os trabajadoras/es que los vienen percibiendo.

Artículo 8 Retribución de vacaciones.

Para la retribución de las vacaciones, se hará en base a la suma del salario base y la antigüedad.

Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias.

La cantidad de las Pagas Extraordinarias será de 30 días y el número de las mismas tres, que se cobrarán en marzo, julio y Navidad.

Se harán efectivas antes del día 15 de los meses respectivos y se abonarán con el salario vigente en el momento del abono.

Para su retribución se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 8.º sobre retribuciones de vacaciones.

El periodo de devengo de la Paga de Julio será del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. El devengo de la Paga de Navidad será del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso; asimismo, la Paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Todos los trabajadores y trabajadoras de limpieza y mantenimiento de edificios y locales adscritos al ayuntamiento de Leioa percibirán una gratificación anual extraordinaria, denominada paga voluntaria, que será revisada en el mismo porcentaje del incremento salarial pactado. Esta gratificación será disminuida proporcionalmente por los días de falta de asistencia al trabajo (IT, permisos, e.tc...) sumados durante el año, descontándose en las cantidades pactadas que serán revisadas en base al incremento salarial pactado.

Se excluyen de este cómputo, la licencia de matrimonio y matrimonio de pareja de hecho, las bajas de accidente laborales, maternidad, operación del trabajador/a (no superando los 60 días el tiempo de baja por la intervención), operación del cónyuge, hijos, padres, por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos,hermanos.

Para los trabajadores/as que en su contrato conste trabajar de lunes a domingo incluyendo festivos, incremento del porcentaje de remuneración salarial a razón de la subida contemplada en el apartado de subida salarial para cada uno de los años.

Esta gratificación voluntaria en ningún caso será absorbible o compensable.

Para el 2013 y 2014 se mantendrá el importe de la paga en 400 euros restando a razón de 50 euros por cada día de falta. El importe se incrementará hasta 600 euros en 2015. Para 2016, se revisará con la subida pactada para los salarios.

Asimismo de esta cantidad (600 euros) los 200 primeros estarán garantizados aunque en caso de que alguna de las partes lo soliciten se podrá someter a dictamen de la comisión mixta paritaria.

Artículo 10 Antigüedad.

La antigüedad se contabilizará desde el primer día de ingreso del trabajador en la empresa.

Su devengo será:

- Primer trienio: 5%.

- Segundo trienio: 9%.

- Tercer trienio: 13%.

- Cuarto trienio: 17%.

- Y así sucesivamente.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Las horas extras normales y festivas serán revisadas en el mismo incremento establecido para el salario base.

Artículo 12 Plus de transporte.

Este plus sufrirá el mismo incremento porcentual que el salario base. Los importes serán los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR