Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa Industrias Ibaiondo, S.A., con vigencia para 1997, 1998, 1999 y 2000, con código de convenio número 4803192, suscrito con fecha 30 de abril de 1997, por la Comisión Negociadora integrada...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social

Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa Industrias Ibaiondo, S.A., con vigencia para 1997, 1998, 1999 y 2000, con código de convenio número 4803192, suscrito con fecha 30 de abril de 1997, por la Comisión Negociadora integrada por representantes de la citada empresa y por los representantes de los trabajadores, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 5 de mayo de 1997, observando que el convenio no conculca la legalidad vigente ni lesiona intereses de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y de Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos.

Esta Delegación Territorial de Trabajo,.

ACUERDA:

  1. o Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa Industrias Ibaiondo, S.A.

  2. o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  3. o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación.

  4. o Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso ordinario ante el Director de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, en relación con el artículo 110, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

    En Bilbao, a 4 de junio de 1997.-El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzáiz.

    Convenio Colectivo de la Empresa Industrias Ibaiondo S.A. (años 1997, 1998, 1999 y 2000).

    El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, excepto al personal excluido del ámbito regulado por la legislación laboral (art. 1.o.3.c) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo «Estatuto de los Trabajadores», al personal de la alta Dirección regulado por el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto y a las categorías profesionales incluidas en los grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados e Ingenieros Técnicos y Peritos.

    Vigencia, duración y denuncia.

    El presente convenio entrará en vigor a la firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre del 2000.

    Los efectos económicos de 1997 se retrotraerán al 1 de enero de 1997. Los derechos y efectos económicos para 1997 serán especificados para dicho texto del convenio, teniendo plena vigencia desde el 1 de enero de 1997.

    El presente convenio se considerará denunciado el 1 de octubre del 2000 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. La Comisión negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, 15 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los 15 días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de finalización de la vigencia del convenio.

    Vacaciones.

    El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 (treinta) días naturales, que se iniciarán el primer día laborable de la semana. Si las vacaciones coinciden con el cierre de la misma, se disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniera haciendo. Este período anual de vacaciones devengará cualquiera que sea la fecha en que se haya iniciado el disfrute, con independencia de la fecha de firma de este convenio.

    Las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula.

    Salarios reales 90 últimos días naturales x 30 .

    90 .

    Si en el transcurso de estos 90 días el trabajador hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, inmediatamente anteriores al período considerado, dentro del año en curso.

    Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad o accidente.

    Cuando las vacaciones sean por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotatorios, quedando anulado cualquier derecho de prelación de disfrute que se viniera observando con prioridad, salvo lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea con turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación, mantenimiento y similares. Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y dentro del año natural el disfrute de las mismas, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha fijada, por haber estado con anterioridad en I.L.T. o accidente de trabajo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    -I.L.T. con hospitalización.

    -Accidente de trabajo.

    -I.L.T. superior a 30 días.

    -Baja por maternidad.

    El contenido de este artículo quedaría modificado en el caso de que el Convenio Provincial resultara alterado en beneficio de la parte social, incorporándolo de inmediato.

    Jornada de trabajo.

    La Empresa, con intervención de la Representación Sindical de los trabajadores, confeccionará el calendario anual de trabajo, que será registrado en la Delegación de Trabajo.

    Se pacta la jornada continuada con las mismas horas anuales que resultan del Convenio Provincial del Metal para la jornada partida para los años 1997, 1998, 1999, 2000 y sucesivos, es decir:

    -Año 1997: 1.760 horas.

    -Año 1998: 1.756 horas.

    -Año 1999: 1.751 horas.

    -Año 2000: 1.746 horas.

    El descanso (bocadillo) para el régimen de trabajo en jornada continuada...

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