RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para Unión Internacional de Limpiezas, S.A. -UNI 2- y Garbialdi, en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Con Código Convenio: 4806063.
Sección | Administración Autonómica del Pais Vasco |
Emisor | Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social |
Antecedentes
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Con fecha 24 de mayo de 2005, y ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A. -UNI 2- y Garbialdi, en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, suscrito el 13 de mayo de 2005, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.
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Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.
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La vigencia de dicho Convenio se establece desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.
Fundamentos de derecho
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La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
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Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la empresa y por los delegados de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
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El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que, si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente y, considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia
RESUELVE:
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Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A. -UNI 2- y Garbialdi, en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
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Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
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Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
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Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de...
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