Convenio Colectivo para la empresa FUASA Fuselajes Aeronaúticos, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Convenio Colectivo para la empresa FUASA Fuselajes Aero -naúticos, SA.

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2010-2011-2012-2013 para la empresa FUASA Fuselajes Aeronaúticos, SA Código Convenio núm. 01002992012003.

ANTECEDENTES

El día 28 de junio de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 12 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes..

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 5 de julio de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS AÑOS 2010-2011-2012-2013 EN FUASA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito Funcional.

El presente Convenio se concierta al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por el Comité de Empresa de Fuselajes Aeronáuticos SA y los representantes de la Empresa.

Articulo2.- Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los empleados a excepción de los Gerentes de Área, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Supervisores, y asimilados a cualquiera de estas categorías que voluntariamente así lo manifiesten. La Empresa se reserva la facultad de aplicación de su Política Retributiva y de Carreras Profesionales en relación al personal titulado. Asimismo quedan incluidos aquellos que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa, en el momento de aprobarse el Convenio comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de éste.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 4 años por lo que su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, el Convenio se entenderá denunciado auto-máticamente y se entenderá prorrogado hasta que las partes lleguen a un nuevo acuerdo.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán la totalidad de los devengos salariales y extrasalariales que por cualquier concepto puedan tener las personas afectadas por el mismo en el momento de su entrada en vigor, y también absorben y compensan aumentos salariales o extrasalariales que puedan establecerse en virtud de disposiciones generales, reglamentarias, Convenios Colectivos, decisiones administrativas o contenciosas, cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio en virtud de otros Convenios de diferente ámbito o decisiones arbitrales correspondientes, así como por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compen sados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.

Artículo 5 Garantía Personal.

Se respetaran con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas, que en su conjunto y cómputo anual tuvieran reconocidas cualquier empleado o empleada a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar sólo parcialmente.

Artículo 7 Garantía General.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 8 Composición de la Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará constituida en representación del Comité de Empresa, por el Presidente de dicho órgano más un miembro de cada uno del resto de Sindicatos, con representación en el Comité de Empresa firmantes del presente convenio colectivo y en representación de la Empresa, por un número de representantes designados por la misma hasta un límite no superior al de representantes del Comité de Empresa en la Comisión Paritaria.

Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán, para su validez de la mayoría simple en cada una de ambas representaciones, debiendo ser suscritos finalmente por el Comité de Empresa y la Dirección.

Artículo 9 Funciones de la Comisión Paritaria.

Como órgano de interpretación del Convenio se crea la denominada Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación del presente Convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. 2. Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a este respecto vengan atribuidas a los Organismos o Autoridades competentes. 3. Intervenir en las mediaciones a que las partes puedan some -terle e interpretar las normas del presente Convenio Colectivo

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria del Con -venio para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones que se presenten respecto a la interpretación y aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

Artículo 10 Procedimiento para la resolución de conflictos.

Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos, comprometiéndose a tratar en el seno de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del presente Con -venio Colectivo, con carácter previo a cualquier otro medio, administrativo o jurisdiccional, de que pudieran valerse.

Asimismo, con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión paritaria, las partes acudirán a los mecanismos pre -vistos en el PRECO o bien a cualquier otro tipo de instancias conciliadoras.

Artículo 11 Normas Supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Álava y demás disposiciones legales que resulten de general aplicación en cada momento.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 17

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 12 Contratación.

La incorporación de empleados y empleadas se llevará a cabo en la Empresa, en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes.

Cuando se contrate a un trabajador eventual, la Empresa, además, estará obligada a comunicarlo al Comité de Empresa.

Se contará como antigüedad desde el primer contrato que la persona tenga con la misma categoría y en Departamentos similares.

Artículo 13 Periodos de prueba.

Al personal que ingrese en la plantilla de la Empresa se le aplicarán los periodos de prueba siguientes: * Personal con Titulación Universitaria Media o Superior con contratación eventual: máximo 2 meses. * Personal con Titulación Universitaria Media o Superior con contrato fijo de inicio: 4 meses * Resto: Máximo 15 días.

Cuando un empleado o empleada haya pertenecido a la plantilla de la empresa y, sin solución de continuidad, sea contratado nuevamente con la misma categoría no podrá establecerse un nuevo período de prueba.

Artículo 14 ETT,s.

En cuanto a la contratación de trabajadores y trabajadoras a través de Empresas de Trabajo Temporal en la línea establecida por el Acuerdo sobre el Empleo alcanzado en el año 1999 en el seno del Consejo de Relaciones Laborales entre las representaciones sindicales (ELA, CC.OO. UGT y LAB) y Confebask, se establecen las condiciones siguientes: * Garantía de equivalencia salarial para los empleados puestos a disposición con respecto a las tablas salariales recogidas en el presente Convenio Colectivo. * La empresa informará al Comité de las contrataciones con ETT's, las cuales, solo se utilizarán para absorber desviaciones coyunturales y que no puedan ser realizadas por personal de la propia plantilla de FUASA. * La Empresa se compromete, a no contratar trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal, sin previo acuerdo con el Comité de Empresa, cuando se realice para desempeñar funciones que requieran una formación...

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