Convenio Colectivo de la empresa Formica, S.A., (código de convenio número 48001012011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Formica, S.A., (código de convenio número 48001012011981).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Formica, S.A., (código de convenio número 48001012011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de .

Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO 2012 / 2014 .

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALES.

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Formica, S.A., perteneciente al Sector Químico, y al personal incluido en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de Formica, S.A., en Galdakao.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a los trabajadores de la plantilla que se halla prestando sus servicios y a los que durante su vigencia ingresen en similar nivel, exceptuándose el Comité de Dirección y los que expresamente quedaran fuera de su ámbito, salvo que libremente opten por integrarse en él y se modifiquen las condiciones contractuales.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años, desde el día 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se procederá en los términos que establezca al respecto la legislación laboral vigente, salvo aquellos artículos en que se señale expresamente fecha de aplicación o de vigencia concreta, en cuyo caso la vigencia será la señalada en tales artículos. Los acuerdos suscritos por las partes tras la negociación, sustituirán íntegramente a los anteriores.

Se dará por denunciado el Convenio automáticamente el día 1 de diciembre de 2014 comprometiéndose a entregar o recibir a partir de ese día los datos económicos disponibles sobre el transcurso de 2014, estableciéndose el calendario de negociación del nuevo Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Compensaciones y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios, directos e indirectos, globalmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para el personal que los fijados bajo cualquier denominación de normas legales o convencionales, de referencia a puntos generales o concretos.

Se respetarán a título individual, los derechos del personal que estuviera de alta en la fecha del acuerdo final, que fueran superiores a los establecidos en el presente Convenio.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

INGRESOS, ASCENSOS Y CAMBIOS .

DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLA.

Artículo 7 Ingresos.
Artículo 7.1 Información a la empresa.

Con carácter previo a la contratación, el trabajador deberá cumplimentar el impreso de solicitud de empleo, en el que hará constar todos los datos que el impreso habilitado al efecto requiere. La inexactitud de dichos datos que incida en la posterior contratación fraudulenta, supondrá la nulidad del contrato de trabajo sea cual fuere el momento en que la empresa tenga conocimiento.

Se valorará para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, contrato por tiempo determinado o contrato a tiempo parcial.

Artículo 7.2 Vigilancia de la salud.

Antes de la admisión al trabajo, el trabajador se someterá al correspondiente examen de vigilancia de la salud, que será llevado a cabo en las instalaciones del Servicio de Prevención ajeno. No obstante dicho examen, la ocultación por el trabajador de cualquier dolencia o condición que sea incompatible con la realización de las tareas que se le encomienden podrá suponer la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.

El trabajador deberá también dar cuenta de cualquier característica personal o estado biológico conocido que le haga especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo así como desvelar cualquier información que indique dificultad para responder a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.

Todos los trabajadores tendrán derecho, al menos, a un examen de vigilancia de la salud anual.

La vigilancia de la salud se realizará de forma específica en función de lo riesgos existentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7.3 Modalidades de contratación.

La empresa podrá formalizar, sin limitación, cualquier modalidad de contratación vigente en nuestro ordenamiento jurídico-laboral.

La empresa entregará al Representante de los trabajadores copia de los contratos de trabajo que sean preceptivos conforme a la legalidad vigente.

En cuanto a la gestión de las empresas subcontratadas se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Periodo de prueba.

El ingreso del personal fijo se considerará a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir y, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

- Personal técnico titulado: Seis meses.

- Personal técnico no titulado: Tres meses.

- Administrativos/as: Dos meses.

- Trabajadores/as no cualificados/as: Quince días.

Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito.

La empresa no exigirá el período de prueba a aquellas personas que se incorporen con experiencia acreditada para el puesto por haberlo desempeñado por contrato de otro carácter.

En caso de excepción se informará a la Representación de los trabajadores.

Durante el período de prueba podrá resolverse libremente el contrato, por la empresa y el trabajador/a, con plazo de preaviso y derecho a la indemnización que legalmente corresponda.

Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores/as ingresarán como fijos en plantilla, computándose a todos los efectos tal período. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán considerados, a todos los efectos, como tiempo del período de prueba.

Artículo 9 Formación.

Se establece el compromiso de asistencia a las acciones de formación teórica que por razones de organización deban realizarse fuera de la jornada de trabajo, sin que el tiempo dedicado tenga la consideración de extraordinario; En este supuesto, siempre que la formación sea interna, fuera de jornada y propuesta por la empresa, tendrá una compensación que será la equivalente al valor ordinario del tiempo dedicado.

Artículo 10 Ascensos.

En lo referente a ascensos de aquellos trabajadores que no impliquen puestos de mando o confianza, se acuerda lo siguiente:

El trabajador que realice las tareas de un determinado puesto de trabajo de nivel superior al grupo profesional que tiene reconocido durante un periodo superior a 6 meses ininterrumpidos u 8 meses alternos en un periodo de año y medio, podrá solicitar, ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada, no computando para dicho efecto el tiempo trabajado por sustituciones directas e indirectas originadas por cualquier tipo de ausencia.

La Dirección, tras revisar la situación del empleado y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo procederá a consolidar el nivel solicitado, previa información al representante de los trabajadores. Por su parte, los Representantes de los Trabajadores se comprometen a no informar al trabajador propuesto para el incremento de nivel hasta que no se le informe de manera formal por parte de la Empresa.

En iguales condiciones de idoneidad se atribuirá el ascenso del nivel profesional al más antiguo en el puesto cobrando diferencias de nivel.

Artículo 11 Cambios de puesto de trabajo.

Los casos de traslado temporal se regulan según los apartados a y b de este artículo.

En los casos de traslado definitivo la empresa, cuando vaya a convocar una vacante, hará entrega del anuncio del puesto a cubrir al representante de los trabajadores con antelación mínima de 7 días (a ser posible), publicándolo a continuación en el tablón de anuncios, sin perjuicio de poderse cubrir dicho puesto de forma precaria por traslado de personal.

La cobertura de la...

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