Convenio Colectivo de la empresa Bilbomática, S.A. (código de convenio número 48100311012013).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Bilbomática, S.A. (código de convenio número 48100311012013).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Bilbomática, S.A. (código de convenio número 48100311012013).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 9 de diciembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

Convenio Colectivo

de la empresa Bilbomática, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 13
Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal .

El presente convenio colectivo regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa Bilbomática, S.A. y el personal del centro de trabajo de Vizcaya, con exclusión de las personas que establece el apartado 3. c) del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los Gerentes de Cuenta.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 01/01/2013 por las partes que lo conciertan, teniendo el contenido económico efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose en su contenido normativo en tanto en cuanto no sea firmado el siguiente.

Ambas partes acuerdan que el convenio se considere denunciado el primero de octubre de 2013, comprometiéndose ambas partes a formalizar la mesa negociadora en el plazo más breve posible, a partir de la fecha de entrega de la plataforma o plataformas por cualquiera de las partes.

Artículo 3 Respeto a las mejoras adquiridas.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que computadas en su conjunto y anualmente, resultaren superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 4 Comisión paritaria.

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes legales de los empleados y dos representantes de la dirección de la empresa, y se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del convenio.

La convocatoria de una reunión de esta comisión será propuesta por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de antelación de quince días a la celebración de la misma, con concreción detallada y precisa de los puntos a tratar reflejados en el orden del día.

El lugar de reunión será el domicilio social de la empresa en Bilbao.

Artículo 5 Formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

    1. Los trabajadores de hasta 19 años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores de hasta 19 años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

    2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establezcan.

    3. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

    4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

    5. Deberá existir un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa.

  3. La remuneración a los empleados que imparten cursos de formación se establece para el año 2013 en 23,46 euros la hora, incrementándose en años posteriores con el IPC estatal del año anterior (año vencido).

Artículo 6 Permisos sin sueldo.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 21 días naturales por año. Este permiso se podrá fraccionar como máximo en dos periodos, siendo la duración mínima de uno de los periodos de 7 días naturales.

Artículo 7 Faltas y Sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.

Graduación de las faltas.

  1. Faltas leves:

    1. Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el horario de entrada en un mes.

      Se considerará como falta de puntualidad la entrada superior a 15 minutos de la establecida.

    2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad del haberlo efectuado.

    3. El abandono del puesto de trabajo sin causa fundada. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esa falta será considerada como grave o muy grave, según los casos.

    4. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, o aquellos que afectan a la Seguridad Social facilitados incorrectamente. Si tales irregularidades se cometieran intencionadamente o de forma maliciosa, serán constitutivas de falta grave, y si deparasen perjuicio para la empresa, como muy graves.

    5. La falta de aseo o limpieza personal.

    6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

    7. El abuso de la utilización de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.

  2. Faltas graves:

    1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad superior a 30 minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

    2. Ausencia injustificada al trabajo de más de un día durante el período de treinta días.

    3. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.

    4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene; Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como falta muy grave.

    5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

    6. Simular la ausencia de otro trabajador por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia en la empresa.

    7. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

    8. La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas de la empresa.

  3. Faltas muy graves:

    1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad superior a 30 minutos en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

    2. El fraude, aceptación de recompensas, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.

    3. La falsedad en las circunstancias del accidente, la simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación maliciosa o fingida en su curación.

    4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en cualquier aparato...

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