Convenio Colectivo para la empresa Lázaro Ituarte Internacional, S.A.

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Convenio Colectivo para la empresa Lázaro Ituarte Interna -cional, SA.

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2012-2013-2014 para la empresa Lázaro Ituarte Internacional, S.A. Código Convenio núm. 01000982011981.

ANTECEDENTES

El día 15 de diciembre de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 2 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO DE LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, SA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1º Ámbito Personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en los grupos Técnicos, Administrativos, Subalternos y Obreros que se hallan prestando sus servicios en la actualidad en la empresa LÁZARO ITUARTE INTERNACIONAL, S.A., así como los que en ésta ingresen durante su vigencia, quedando excluido del ámbito de su aplicación el Gerente.

Artículo 2º Ámbito Temporal.

La duración del Convenio será de tres años. Las condiciones que se derivan del mismo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2012, siendo su fecha de terminación la del 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero del 2015 y mientras no se firme un nuevo Convenio, seguirán en vigor todos los artículos del presente Convenio, en las condiciones pactadas para el año 2014. Un año antes de la finalización de su vigencia se entenderá por denunciado dicho convenio.

Artículo 3º Cláusulas del Convenio.

Las cláusulas del Convenio forman un todo uniforme por lo que carecen de valor cualquiera de ellas si el Convenio no es aprobado en su totalidad.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

POLÍTICA SALARIAL

Artículo 4º Conceptos Salariales.

Los conceptos saláriales que a continuación se expresan:

Complementos saláriales fijos: * Salario base de Convenio. * Pagas Extraordinarias. * Complemento Personal. * Vacaciones * Complemento de toxicidad. * Relevos y nocturnos. * Antigüedad. * Seguro de Vida.

Artículo 5º Incrementos retributivos y Salario Base de Convenio.

Se acuerdan los siguientes incrementos salariales para los próximos años:

A partir del 1 de enero de 2012 el IPC de Euskadi del 2011 más 0,5 por ciento

A partir del 1 de enero de 2013 el IPC de Euskadi del 2012 más 0,5 por ciento

A partir del 1 de enero de 2014 el IPC de Euskadi del 2013 más 1 por ciento

Se incrementaran las cantidades anteriormente descritas en todos los conceptos salariales del presente Convenio

Se establece para el año 2011, las siguientes escalas salariales brutas.

PERSONAL 2011

Titulado
Ingenieros, Químicos, Licenciados 2.400,09 euros
Ayudante de Ingeniero 2.085,13 euros
Ayudante Técnico sanitario 2.266,55 euros
Técnico de organización
Jefe de Organización 1.710,82 euros
Técnico de Organización de 1ª 1.497,61 euros
Técnico de Organización de 2º 1.392,91 euros
Técnico de Taller
Jefe de Taller 1.824,25 euros
Contramaestre 1.533,05 euros
Maestro de 2ª 1.480,38 euros
Técnicos de Oficina
Delineante Proyectista 1.762,23 euros
Delineante de 1ª 1.497,61 euros
Delineante de 2ª 1.403,27 euros
Calcador 1.135,96 euros
Inspector de Control de Calidad 1.457,88 euros
Programador 1.738,88 euros
Cronometrador 1.396,24 euros
Empleados Administrativos
Jefe de 1º 1.841,00 euros
Jefe de 2º 1.705,16 euros
Oficial de 1º 1.497,61 euros
Oficial de 2º 1.398,56 euros
Auxiliar 1.251,36 euros
Aspirante 17 años 1.012,30 euros
Aspirante de 16 años 834,55 euros
Empleados subalternos
Almacenero, Recepcionista de material 1.242,96 euros
Almacenero, Válvula terminada 1.239,06 euros
Guarda Jurado 1.181,63 euros
Telefonista 1.138,08 euros
Chofer Furgoneta 1.386,01 euros
Chofer Turismo 1.390,63 euros
Personal de Taller
Oficial de 1º 1.365,18 euros
Para el cálculo de la antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad se tomarán como referencia las cantidades del presente artículo restándoles 161,1 euros a cada una de ellas
Artículo 6º Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas de carácter extraordinario que serán igual a la retribución de un mes normal, es decir, incluirá todos los conceptos de salario base y complementos saláriales fijos excepto toxicidad, relevos y nocturnos.

Estas pagas se satisfarán el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Los periodos de Incapacidad Laboral Transitoria motivados por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibo de estas pagas reglamentarias.

Artículo 7º Complemento Personal.

Este complemento es personal, no podrá ser absorbido ni compensado, tendrá carácter de salario y será la suma de los conceptos de anteriores convenios: P. Producción + Presencia + Beneficios + C. Nómina + Pagas Pactadas + Gratificaciones (anual de cada uno de los trabajadores y repartido en 14 pagas). Se adjunta anexo I con el importe correspondiente a cada uno de los trabajadores para el año 2011.

Los trabajadores que se incorporen durante la vigencia de este Convenio se les garantizará un Complemento Personal de 402,78 euros/mes. Este Complemento personal se irá incrementando progresivamente a criterio de una comisión creada a tal efecto entre Dirección y el Comité.

Artículo 8º Complemento de toxicidad.

Se entenderán por tales los que tienen la consideración de tóxicos, penosos o peligrosos. El personal cuyas labores estén incursas en tales trabajos, cobrarán sobre su salario convenido de acuerdo con los siguientes porcentajes y criterios.

La excepcional toxicidad o peligrosidad en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos saláriales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación del 20 por ciento sobre su salario base.

La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por ciento pasará a ser el 25 por ciento si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30 por ciento si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre la empresa y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por las Delegaciones Provinciales de Trabajo, previo asesoramiento del Organismo Técnico estatal correspondiente, Inspección de Trabajo, Organización Sindical y cualquier otro que estimen oportuno.

Las Resoluciones adoptadas por las Delegaciones Provinciales de Trabajo podrán ser recurridas, en el plazo de quince días, ante la Dirección General de Trabajo.

Si por mejora de las Instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la Delegación de Trabajo Provincial, con los mismos asesoramientos señalados anteriormente dejará de abonarse la citada bonificación, pudiendo recurrirse la decisión adoptada en igual forma que la prevista en el párrafo anterior.

Artículo 9º Plus de Antigüedad.

El complemento por antigüedad se abonará con los salarios del presente Convenio Colectivo y de acuerdo con los siguientes criterios.

Oficial de 2º 1.298,80 euros
Oficial de 3º 1.271,59 euros
Especialista 1.252,87 euros
Peón 1.170,01 euros
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5 por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que está clasificado

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas: a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, y contabilizará el tiempo de permanencia en la empresa independientemente de los tipos del contrato. b) Para el computo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo...

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