RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Indusal, S.A. Código número.4807012 ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Indusal, S.A. Código número.4807012 .

Antecedentes.

  1. Con fecha 16 de septiembre de 2008, se presentó ante esta Delegación Territorial el Texto del Convenio Colectivo para la empresa Indusal, S.A., suscrito por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores.

  2. El 9 de octubre de 2008, la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social requirió a las partes negociadoras la posible vulneración de la legalidad vigente en los artículos 15 y 16 del citado convenio, otorgándoles un plazo de 10 días para que subsanasen los defectos observados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación a la Ley 30/1992, de 23 de diciembre.

  3. Ante el incumplimiento del requerimiento por las partes, la autoridad laboral remitió demanda de oficio ante el Juzgado de lo Social de Bizkaia, de conformidad con el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 27 de abril, siendo partes la Empresa Indusal, S.A., y el Comité de Empresa de dicha mercantil así como el Ministerio Fiscal.

  4. Por sentencia de 26 de octubre de 2009, se estimó la demanda de oficio formulada por la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y se condenó al Comité de Empresa y a la empresa Indusal, S.A., a subsanar las anomalías observadas en el convenio, por cuanto las mismas conculcan la legalidad vigente.

  5. Con fecha 8 de marzo de 2010, la representación del Comité de Empresa y de la empresa Indusal, S.A., han presentado ante esta Delegación Territorial, acuerdo por el que modifican los citados artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo, ajustando su redacción a lo dispuesto por la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

  6. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

    Fundamentos de derecho.

  7. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1. g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  8. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  9. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,.

    RESUELVE:

  10. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Indusal, S.A.

  11. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  12. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  13. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 10 de marzo de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.

    CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Indusal, S.A.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal y territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuenta ajena en Indusal, S.A., en su Planta de Arrigorriaga, Vizcaya.

No será aplicable a quienes ostenten la condición de directivos de la misma.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Expirada la duración pactada y hasta que no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiese de sustituirle, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto que la administración o la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo.

Si se diese tal caso, las partes signatarias de este convenio colectivo se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de la resolución de anulación correspondiente, al...

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