Convenio Colectivo de la Empresa Condesa Fabril, S.A.

SecciónAdministraciones Vascas

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 92III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Álava Ref. 5.148Convenio Colectivo de la Empresa Condesa Fabril, S.A. Convenios Colectivos. Expediente: 01/2005/32. Resolución de 14 de junio de 2005, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Condesa Fabril, S.A. Código Convenio 0101662. ANTECEDENTES 1. Con fecha 2 de junio de 2005, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa CONDESA FABRIL, S.A. suscrito el 26 de mayo de 2005, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores de la Comisión Negociadora. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Territorio Histórico de Álava. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava RESUELVE 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa CONDESA FABRIL, S.A. 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de Territorio Histórico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2005.- El Delegado Territorial de Álava, REINALDO JAYO UGALDE. CONDESA FABRIL S.A.CONVENIO EMPRESA PARA EL PERIODO 2005-2008 ÍNDICE CAPÍTULO 1° - DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Ámbito temporal 1.3 Denuncia Automática 1.4 Absorción y compensación 1.5 Acuerdo Complementarios al convenio 1.6 Vinculación a lo pactado 1.7 Irrenunciabilidad 1.8 Obligaciones sociales CAPÍTULO 2° - HORARIO DE TRABAJO 2.1 Jornada de trabajo 2.2 Vacaciones 2.3 Calendario 2.4 Regímenes de trabajo CAPÍTULO 3° - RÉGIMEN ECONÓMICO 3.1 Remuneración 3.2 Forma de pago 3.3 Incremento salarial 3.4 Salario Base 3.5 Plus de antigüedad 3.6 Plus de nocturnidad 3.7 Ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo 3.8 Horas Extraordinarias 3.9 Pagas Extraordinarias 3.10 Kilometraje 3.11 Llamada a casa 3.12 Vacaciones 3.13 Fórmulas de descuento CAPÍTULO 4° - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 4.1 Categorías profesionales 4.2 Organización del trabajo 4.3 Garantías del empleo 4.4 Movilidad del personal 4.5 Trabajos de categoría Superior o inferior 4.6 Mantenimiento 4.7 Movilidad provisional 4.8 Movilidad con cambio definitivo 4.9 Aspectos económicos de la Movilidad Definitiva 4.10 Mujer embarazada 4.11 Tiempo de espera y tiempo de paro 4.12 Notificación de expediente de regulación de empleo 4.13 Prohibición de discriminación en razón del sexo o edad CAPÍTULO 5° - CONTRATACIÓN, INGRESOS, ASCENSOS Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL 5.1 Ingresos, Ascensos y Promoción 5.2 Solicitud de ingreso 5.3 Requisitos de ingreso 5.4 Procedimiento de ingreso 5.5 Selección de personal 5.6 Adaptación al puesto 5.7 Condiciones económicas 5.8 Ascensos de categorías 5.9 Periodo de prueba CAPÍTULO 6 - ROPA DE TRABAJO 6.1 Prendas de trabajo 6.2 Personal de portería 6.3 Limpieza de ropa de trabajo CAPÍTULO 7 - PRESTACIONES SOCIALES 7.1 Fundación Laboral San Prudencio 7.2 Seguro de Accidentes 7.3 Fabricación propia . 7.4 Transporte Colectivo 7.5 Prestación complementaria en caso de AT o EP 7.6 Incapacidad Laboral Derivada de Enfermedad Común 7.7 Maternidad 7.8 Jubilación 7.9 Disminuidos Físico y Psíquicos CAPÍTULO 8 - LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS 8.1 Licencias y permisos 8.2 Visitas a Medico 8.3 Excedencias 8.4 Excedencia Voluntaria 8.5 Excedencia especial para cursar estudios oficiales 8.6 Excedencia por cuidado de hijos 8.7 Lactancia 8.8 Cumplimiento de deberes públicos 8.9 Permisos no retribuidos CAPÍTULO 9 - PROMOCIÓN Y FORMACIÓN EN EL TRABAJO 9.1 Formación 9.2 Promoción y formación profesional en el trabajo 9.3 Ayuda de estudios CAPÍTULO 10 - CÓDIGO DE CONDUCTA 10.1 Régimen disciplinario 10.2 Faltas 10.3 Falta leve 10.4 Falta grave 10.5 Falta muy grave 10.6 Régimen de sanciones 10.7 Sanciones 10.8 Cumplimiento de sanción 10.9 Prescripción 10.10 Retrasos y faltas 10.11 Despidos por causas objetivas y expedientes de Reg.empleo 10.12 Ceses 10.13 Finiquito CAPÍTULO 11 - ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA 11.1 Comité de empresa 11.2 Funciones, atribuciones y Garantías del comité de empresa 11.3 Comisión mixta interpretativa del convenio 11.4 Procedimiento de resolución de conflictos 11.5 Asamblea de trabajadores 11.6 Reclamaciones individuales 11.7 Reclamación colectiva CAPÍTULO 12 - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 12.1 Comité de seguridad e Higiene 12.2 Reconocimientos Médicos CAPÍTULO 13 - CONTRATOS EVENTUALES 13.1 Contratos Eventuales 13.2 Contratos por medio de ETTs CAPÍTULO 14 - SERVICIOS SOCIALES 14.1 Bilingüismo 14.2 Fondo de pensiones 14.3 Fondo Social 14.4 Comedor CAPÍTULO 1° - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1.- Ámbito de Aplicación: El presente convenio es de aplicación a todo el personal de CONDESA FABRIL, S.A., con la sola excepción de los empleados de los niveles acordados con la Dirección y que no figuran en las tablas salariales anexas. ARTÍCULO 1.2.- Ámbito Temporal: El presente convenio tiene una duración de cuatro años, a partir del 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2008 a cuya fecha de inicio se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa. Las cláusulas normativas del Convenio quedarán prorrogadas a la finalización de la vigencia del mismo, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa. Los efectos del convenio se retrotraen al 01/01/2005, a excepción del kilometraje, plus de distancia, plus de nocturnidad y horas extras. ARTÍCULO 1.3 - Denuncia automática: El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 1 de Enero de 2009 ARTÍCULO 1.4.- Absorción y Compensación: Las condiciones aquí pactadas formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual, sólo afectarán al mismo cuando en cualquier norma legal su conjunto y cómputo anual superen los aquí pactados. En caso contrario serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos. El presente Convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en Convenio de ámbito distinto, salvo lo pactado expresamente en el mismo. En todo lo no pactado en el presente convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 1.5.- Acuerdos Complementarios al Convenio: Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegaran a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, y en general, sobre temas que se pacten, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral. ARTÍCULO 1.6.- Vinculación a lo Pactado: Ambas partes se someten y aceptan expresamente que el presente Convenio es de obligado cumplimiento y forma un todo único e indivisible en conjunto y en cómputo anual, y por lo tanto, sus cláusulas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR