Convenio Colectivo del Sector Empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (código de convenio número 48001435011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo del Sector Empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (código de convenio número 48001435011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Sector Empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (código de convenio número 48001435011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE», de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV», de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV», de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE», de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 18 de junio de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS

Y TRABAJADORES DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES

Y ALMACENISTAS DE VINOS DE BIZKAIA.

AÑOS 2014-2015 .

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda Bizkaia, afectando a todos los centros y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, exportadores, embotelladores y almacenistas de vino.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio estará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2014 con una duración hasta el 31 de diciembre de 2015.

El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La negociación del próximo convenio se iniciara con la constitución de la Comisión Negociadora en los 30 días siguientes en que una de las partes legitimadas para la negociación haya promovido la misma mediante la pertinente comunicación escrita a las demás partes legitimadas.

A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 18 meses éste decaerá en su aplicación. No obstante, las partes podrán acordar la prórroga de dicho plazo máximo de negociación mediante acuerdo expreso al respecto.

Artículo 3 Garantías «ad personam».

A los trabajadores afectados por este Convenio que viniesen disfrutando de condiciones superiores, en conjunto, a las pactadas en el mismo, les serán respetadas éstas como garantía personal.

Artículo 4 Salarios y cláusula de revisión salarial.

Para el año 2014 el incremento será del 0,65%, aplicado sobre las tablas salariales del año 2012. En el supuesto de que el IPC de 2014 sea superior al 1%, se realizará una revisión salarial por el exceso sobre este porcentaje, pero con un máximo de un 1% de incremento salarial total en el ejercicio.

Para el año 2015 el incremento será del 0,75%, aplicado sobre las tablas del 2014, procediéndose igualmente en cuanto a la revisión salarial una vez conocido el IPC del año 2015.

La fecha de efectos de cada revisión salarial, sí procede, será con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada ejercicio.

Las dietas y el resto de conceptos económicos del convenio se incrementarán en los mismos porcentajes, incluyendo la revisión si procede, pero sin abono retroactivo en el caso de las dietas.

Artículo 5 Cláusula de inaplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 de dicha ley, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo indicadas en dicho artículo, siempre que concurran las causas establecidas en el mismo y que se siga el procedimiento legalmente establecido.

El acuerdo de inaplicación, conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, habrá de ser notificado a la Comisión Mixta de este convenio.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta del convenio. Cuando ésta no alcance un acuerdo, por mayoría de cualquiera de las partes podrá, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, instarse el inicio de un procedimiento de arbitraje del Preco, en el que las demás representaciones quedarán obligadas a participar.

Los representantes del personal, y en su caso la Comisión Mixta, deben tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de ellos sigilo profesional.

Artículo 6 Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido, en sus propios términos, por el Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1996 sustitutorio de la Ordenanza Laboral para las industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Sidreras de 11 de junio de 1971 y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 1.726 horas para los años 2014 y 2015, que en su aplicación semanal se distribuirá de lunes a viernes, confeccionándose un calendario en cada empresa. El cinco por ciento de la citada jornada podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año.

En la festividad de Semana Grande de Bilbao y los días 24 y 31 de diciembre, el horario se reducirá a cinco horas diarias, debiendo finalizar la jornada antes de las quince horas.

Se respetarán los derechos adquiridos en materia de horarios y jornada por pacto individual o colectivo o imperativo legal.

Artículo 8 Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada laboral máxima legal ordinaria.

Se acuerda suprimir su realización, salvo las estructurales y de fuerza mayor. En el caso de tener que hacer horas estructurales, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

El número de horas extraordinarias se ajustará a los límites legales y el Comité de Empresa o Delegados de Personal llevarán un control minucioso de las horas.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un recargo del 75% las trabajadas en días laborales y con el recargo del 150% las correspondientes a domingos y festivos, o se compensarán en tiempo de descanso, con la aplicación de dichos incrementos, a opción del empresario.

No tendrán el carácter de horas extraordinarias las que por razones organizativas o de producción pueden realizarse en las empresas por encima del número de horas ordinarias de trabajo-día previstas en el calendario-horario de la empresa, con el límite de 50 horas al año. Dentro de este límite anual la empresa, por circunstancias referidas, tendrá la facultad de prolongar la jornada ordinaria de los trabajadores hasta un máximo de dos horas diarias, previa notificación a los trabajadores y representantes legales de los mismos. En estos casos la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores el descanso de las horas trabajadas dentro de los dos meses siguientes a su realización, en la forma en que ambas partes lo acuerden.

Artículo 9 Horario de trabajo.

La Dirección de la Empresa, de acuerdo o previo informe preceptivo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá fijar el horario de trabajo continuo o partido, por turnos, rígido o flexible, acompañado al número de horas establecido para la actividad, por días o por...

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