Expt.: 1024-2004 RESOLUCION de 30 de diciembre de 2004, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el sector Fabricación de Licores, Criadores, Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia. Código Convenio: 4801435.

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

Antecedentes.

  1. Con fecha 26 de octubre de 2004, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el sector Fabricación de Licores, Criadores, Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia, suscrito el 25 de octubre de 2004, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora, compuesta por las centrales sindicales ELA, UGT y CC.OO. y la representación empresarial CEBEK.

  2. El acta final y el texto de dicho Convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK y por los representantes sindicales ELA, UGT y CC.OO. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que, si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente y, considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del sector Fabricación de Licores, Criadores, Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j), del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    En Bilbao, a 30 de diciembre de 2004.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

    Convenio Colectivo Provincial para las empresas

    y trabajadores dedicados a la .

    Fabricacion de Licores, Criadores, .

    Exportadores, Embotelladores y Almacenistas de Vinos de Bizkaia.

    (años 2004, 2005, 2006).

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda Bizkaia, afectando a todos los centros y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, exportadores, embotelladores y almacenistas de vino.

Artículo 2 Ambito temporal y denuncia.

El presente Convenio estará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2006.

El Convenio deberá denunciarse a su término por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

Las negociaciones del nuevo Convenio se iniciarán dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del término de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 3 Garantías «ad personam».

A los trabajadores afectados por este Convenio que viniesen disfrutando de condiciones superiores, en conjunto, a las pactadas en el mismo, les serán respetadas éstas como garantía personal.

Artículo 4

Salarios y cláusula de revisión salarial.

2004 .

Los salarios vigentes para el 2004 se reflejan en la tabla salarial, anexo número 2 del Convenio, los cuales implican un incremento del 3,70% (IPC real INE, año 2003 más 1,10%) sobre las vigentes del 31 de diciembre de 2003.

Los demás conceptos del Convenio se incrementarán en el 3,70%, IPC real INE, 2003 más (1,10%).

2005 .

En los salarios para el 2005 se incrementarán el IPC real INE, 2004 más 1,00%.

En los demás conceptos del convenio se incrementarán el IPC real INE, 2004 más 1,00%.

2006 .

En los salarios para el 2006 se incrementarán el IPC real INE, 2005 más 1,00%.

En los demás conceptos del convenio se incrementarán el IPC real INE, 2005 más 1,00%.

Revisión salarial.

Para los años 2004, 2005 y 2006 no tendrán revisión salarial.

Artículo 5 Descuelgue.

El régimen salarial establecido en este Convenio no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes:

- Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva o fehacientemente acreditadas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo, se tendrá en cuenta las previsiones del año en curso.

- Sociedades que se encuentren incluidas en las causas de disolución legal siguientes:

  1. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido al patrimonio o una cantidad inferior a la mitad del capital social.

  2. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, cuando la reducción venga impuesta legalmente.

- Empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos.

- También serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción, ventas, la pérdida significativa de clientela, la falta de liquidez, y el volumen de clientes insolventes que afecte a la estabilidad económica de la empresa.

Las empresas que pretendan descolgarse del régimen salarial del Convenio, deberán, en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de aquél en el «Boletín Oficial de Bizkaia», notificárselo por escrito a la Comisión Mixta del Convenio, a la representación de los trabajadores o a éstos, la documentación precisa (memoria explicativa, balances, cuentas de resultados o, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas u otros documentos) que justifique un régimen salarial diferenciado.

Efectuada la notificación anterior, si en el plazo de 10 días no hubiera acuerdo dentro de la empresa sobre el descuelgue, se dará traslado del expediente a la Comisión Mixta del Convenio, que deberá pronunciarse en el plazo de 10 días, teniendo su decisión carácter vinculante.

Si en la Comisión Mixta tampoco se alcanzara acuerdo sobre la materia, se someterá el expediente al procedimiento de arbitraje del PRECO II, en el que actuará como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión paritaria.

El descuelgue, de ser aprobado, tendrá efectividad durante un año.

En el caso de que alguna empresa desee mantener por más tiempo el descuelgue del presente Convenio, deberá solicitar una nueva autorización en la forma y con el procedimiento previsto en el presente artículo.

Transcurrido el período del descuelgue sin haberse instado una prórroga del mismo o denegada ésta, la reincorporación a las condiciones previstas en el Convenio será automática.

Los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, éstos o la Comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información...

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