Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (código de convenio número 48000702011981).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (código de convenio número 48000702011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (código de convenio número 48000702011981).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de noviembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

XV CONVENIO COLECTIVO 2012-2015 .

INTERVIENEN:

De una parte el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, C.I.F. número P - 480005 - C, con domicilio a estos efectos en Bilbao, calle San Vicente 8, Edificio Albia I, 4.º planta:

- Don Pedro María Barreiro Zubiri.

- Don Juan Antonio Hernando Gracia.

- Don Xabier Orue Moro.

- Don Luis Alberto Zarzosa Uranga.

Y de otra parte en representación del Comité de Empresa del Consorcio:

- Don Benigno Carballo Valcárcel.

- Don Carlos Gutiérrez Jiménez.

- Don Xabier Cipriao Botelho.

- Don Jesús García Humaran.

- Don Iñigo Azkarate Maturana.

- Don Alberto Unamuno Urkitza.

EXPONEN:

Que las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse con arreglo a los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Que las partes han decidido firmar un pacto o acuerdo en el entendimiento que su contenido resulta eficaz para regular las condiciones de trabajo del personal del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Que la regulación legal del presente acuerdo afecta a todo el conjunto de las condiciones de trabajo, retributivas, organizativas, de ventajas sociales y a un sistema de previsión social complementaria único para todo el personal. Este conjunto de condiciones debe ser convenido de forma indivisible, sin que sea posible la aplicación por partes, formando, de esta manera, un todo unitario cuya eficacia, en caso de que por sentencia judicial o resolución administrativa, quedara suspendida o anulada en cualquier aspecto que cualquiera de las partes firmantes considerara esencial, quedará sin efecto la totalidad de lo pactado, recobrando su vigencia el XIV Convenio Colectivo y comprometiéndose las partes a una nueva negociación del marco de las relaciones laborales.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

EXTENSIÓN Y ÁMBITO DEL CONVENIO.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

A) Personal.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales del personal del Consorcio de Aguas que ostente alguna de las siguientes condiciones:

  1. Personal laboral fijo o de plantilla.

  2. Personal temporal, siempre que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo, y exceptuándose lo que determinados artículos puedan disponer sobre su específico ámbito de aplicación.

Queda excluido del ámbito de aplicación el personal adscrito a los escalones 0 y 1. Este personal tendrá reguladas sus relaciones laborales en contrato individualizado.

Dados los antecedentes que concurren en el tratamiento del personal de los escalones 2 y 3, que actualmente está excluido del convenio, éste podrá mantener voluntariamente dicha situación por medio de un contrato individual con el Consorcio.

B) Territorial.

Este convenio regirá en todos los centros de trabajo e instalaciones donde preste servicios el Consorcio con personal de su plantilla.

C) Temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día primero de enero de 2012. Tendrá una duración de 4 años y será prorrogable por años naturales, si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

En todo caso, mantendrá vigencia su contenido normativo hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

El Consorcio garantiza la aplicación del convenio colectivo durante su vigencia al personal indicado en el apartado A), salvo en caso de que se dieran las circunstancias establecidas en el artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público. Con carácter previo a la toma de decisiones en aplicación de dicho artículo, el Consorcio intentará llegar a acuerdos en la Comisión de Seguimiento del Convenio. Se descarta el arbitraje como medio de solución de conflictos, si no fuese previamente pactado por las partes.

Artículo 2 Compensación y absorción.

Todas las mejoras, tanto socio-económicas como de tipo normativo que por disposiciones legales pudieran aparecer durante la vigencia de este convenio y fueran de aplicación al Consorcio, tendrán aplicación inmediata si consideradas individualmente fueran superiores a las condiciones del mismo carácter del convenio, o no apareciesen expresamente en el mismo.

En este último caso, se entenderían incorporadas automáticamente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 3 Organización del trabajo.

De conformidad con las disposiciones legales de carácter general, es facultad de los órganos rectores del Consorcio la organización del trabajo. Preceptivamente, los órganos del Consorcio informarán y oirán previamente al organismo representativo del personal en aquellas cuestiones de organización o procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los mismos.

En todo caso, los procedimientos y avances tecnológicos o modernización de los servicios, no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación económica del personal; por el contrario se procurará que participen de alguna manera en las mejoras que de ello pueda derivarse.

Artículo 4 Sistema de clasificación profesional.
  1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos profesionales y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

    El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

  2. Se establecen los siguientes grupos profesionales:

    Grupo profesional 1:

    Se incluye en este grupo al personal que en el desempeño de su trabajo requiere un alto grado de conocimientos profesionales que ejerce sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

    Se encuadran en este Grupo los puestos de trabajo para los que se requiere Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

    Grupo profesional 2:

    Se incluye en este grupo al personal que lleva a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; pudiendo integrar, coordinar o supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

    Se encuadran en este Grupo los puestos de trabajo para los que se requiere Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

    Grupo profesional 3:

    Se incluye en este grupo al personal que realiza funciones con alto grado de especialización y que puede integrar, coordinar o supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que pueden requerir una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del área en la que preste servicios y aquel personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otra u otras personas.

    Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, pueden responsabilizarse de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

    Se encuadran en este Grupo los puestos de trabajo para los que se requiere Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Maestría industrial...

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