RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia. Código Convenio núm. 4800695. ...

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia. Código Convenio núm. 4800695.

Antecedentes.

  1. Con fecha 19 de mayo de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia suscrito el 7 de mayo de 2008, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA, OUTPB, LAB, U.G.T. y CC.OO. (LOLS) y la representación empresarial Distribudores CEBEK.

  2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal Distribuidores CEBEK, y por los representantes sindicales de ELA. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

    En Bilbao, a 27 de mayo de 2008.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

    CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES, EMPRESAS ESTIBADORAS

    Y TRANSITARIAS DE BIZKAIA.

    AÑOS 2007, 2008 Y 2009 .

Artículo 1 Vigencia, duracion y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. Tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2009.

Las representaciones patronales enviarán un ejemplar de este Convenio a todas las Empresas afectadas para su conocimiento e inmediato cumplimiento.

Este Convenio quedará denunciado automáticamente, a partir del 1 de octubre del 2009, pudiendo iniciarse desde esa fecha las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio vincula a las Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras, y Transitarias de la Provincia de Vizcaya, y su personal.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se entenderá personal laboral el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores del 1de marzo de 1980.

Artículo 4 Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, formada por miembros de las partes firmantes: cuatro representantes empresariales y cuatro de la representación social. Su domicilio se establece en CEBEK, calle Gran Vía, 50-5.ª planta, Bilbao.

En caso de desacuerdo en la Comisión Mixta sobre la interpretación del Convenio, se solicitará del Presidente del Consejo de Relaciones Laborales la designación de una terna de árbitros, de entre los cuales la Comisión elegirá uno, y en caso de desacuerdo será el Presidente del Consejo de Relaciones Laborales quién lo designe.

La decisión arbitral, que será adoptada en equidad, tendrá carácter vinculante para las partes e idéntica eficacia que un acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 5 Absorción, compensación y condiciones más

ventajosas.

Al considerarse las condiciones pactadas en este Convenio como mínimas, serán respetadas aquellas que resulten más favorables aplicándose por aquellas empresas que tengan Convenio propio las mejoras establecidas por el actual, sí, considerándose éstas globalmente, son superiores.

No obstante, a todo el personal afectado por el presente Convenio, se le garantizará, como mínimo, un incremento en sus salarios reales en la misma cuantía en euros que la diferencia entre las tablas salariales vigentes en 2006 o 2007 y las pactadas en este Convenio de los Anexos núms. 1, 1.1 y 1.2, respectivamente.

En ningún caso se considerarán como absorbibles los aumentos por antigüedad, ascensos de categorías, y cuantos otros conceptos integren este Convenio.

Artículo 6 Incrementos.

Para el año 2007, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento del 3,70%, siendo las que figuran en los Anexos 1, 1.1, 1.2 y 1.3.

Para el año 2008, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento equivalente al IPC estatal del año 2007, más 1,10 punto, excepto los conceptos del artículo 10.

Para el año 2009, las retribuciones de todos los conceptos económicos que constan en este Convenio, experimentarán un incremento equivalente al IPC estatal del año 2008, más 1,25 punto, excepto los conceptos del artículo 10.

Los atrasos a percibir por el personal como consecuencia de la retroactividad de este Convenio al 1 de enero de 2007, serán abonados por las empresas en el mes de la firma de este Convenio.

El abono de los salarios con carácter retroactivo se liquidará mediante las correspondientes liquidaciones complementarias mensuales dentro del plazo y forma previstos en este Convenio y en la legislación vigente.

Artículo 7 Antigüedad.

Será de trienios sin límite, en la cuantía fijada en los Anexos núm. 1.1 y 1.2.

Artículo 8 Pagas extraordinarias.

El pago de las mismas se efectuará en los meses de Marzo, junio, septiembre y diciembre, dentro de la primera quincena del mes correspondiente.

Artículo 9 Gratificaciones especiales.
  1. Poderes: El personal cualquiera que sea su...

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