Convenio Colectivo para la empresa Condesa Inox, SLU

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2009-2010-2011 para la empresa Condesa Inox, SLU.

ANTECEDENTES

El día 3 de marzo 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 25 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13 de octubre de 2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2 de abril de 1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Álava del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 17 de marzo de 2011.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONDESA INOX SLU

CONVENIO EMPRESA PARA EL PERIODO 2009-2011

ÍNDICE

CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Ámbito temporal 1.3 Denuncia Automática 1.4 Absorción y compensación 1.5 Acuerdo Complementarios al convenio 1.6 Vinculación a lo pactado 1.7 Irrenunciabilidad 1.8 Obligaciones sociales
CAPÍTULO 2º HORARIO DE TRABAJO 2.1 Jornada de trabajo 2.2 Vacaciones 2.3 Calendario 2.4 Regímenes de trabajo
CAPÍTULO 3º RÉGIMEN ECONÓMICO 3.1 Remuneración 3.2 Forma de pago 3.3 Incremento salarial 3.4 Salario Base 3.5 Plus de antigüedad 3.6 Plus de nocturnidad 3.7 Ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo 3.8 Horas Extraordinarias 3.9 Pagas Extraordinarias 3.10 Kilometraje

3.11 Llamada a casa 3.12 Vacaciones 3.13 Fórmulas de descuento

CAPÍTULO 4º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 4.1 Categorías profesionales 4.2 Organización del trabajo 4.3 Garantías del empleo 4.4 Movilidad del personal 4.5 Trabajos de categoría Superior o inferior 4.6 Mantenimiento 4.7 Movilidad provisional 4.8 Movilidad con cambio definitivo 4.9 Aspectos económicos de la Movilidad Definitiva 4.10 Mujer embarazada 4.11 Tiempo de espera y tiempo de paro 4.12 Notificación de expediente de regulación de empleo 4.13 Prohibición de discriminación en razón del sexo o edad CAPÍTULO 5º - CONTRATACIÓN, INGRESOS, ASCENSOS Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL 5.1 Ingresos, Ascensos y Promoción 5.2 Solicitud de ingreso 5.3 Requisitos de ingreso 5.4 Procedimiento de ingreso 5.5 Selección de personal 5.6 Adaptación al puesto 5.7 Condiciones económicas 5.8 Ascensos de categorías 5.9 Periodo de prueba 5.10 Promoción de empleo de la mujer e igualdad de oportunidad
CAPÍTULO 6 ROPA DE TRABAJO 6.1 Prendas de trabajo 6.2 Limpieza de ropa de trabajo
CAPÍTULO 7 PRESTACIONES SOCIALES 7.1 Fundación Laboral San Prudencio 7.2 Seguro de Accidentes 7.3 Fabricación propia 7.4 Transporte Colectivo 7.5 Prestación complementaria en caso de AT o EP

7.6 Incapacidad Laboral Derivada de Enfermedad Común 7.7 Maternidad 7.8 Jubilación 7.9 Disminuidos Físico y Psíquicos

CAPÍTULO 8 LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS 8.1 Licencias y permisos 8.2 Visitas a Medico 8.3 Excedencias 8.4 Excedencia Voluntaria 8.5 Excedencia especial para cursar estudios oficiales 8.6 Excedencia por cuidado de hijos 8.7 Lactancia 8.8 Cumplimiento de deberes públicos 8.9 Permisos no retribuidos
CAPÍTULO 9 PROMOCIÓN Y FORMACIÓN EN EL TRABAJO

9.1 Formación 9.2 Promoción y formación profesional en el trabajo 9.3 Ayuda de estudios

CAPÍTULO 10 CÓDIGO DE CONDUCTA 10.1 Régimen disciplinario 10.2 Faltas 10.3 Falta leve 10.4 Falta grave 10.5 Falta muy grave 10.6 Régimen de sanciones 10.7 Sanciones 10.8 Cumplimiento de sanción 10.9 Prescripción 10.10 Retrasos y faltas

10.11 Despidos por causas objetivas y expedientes de Reg.empleo 10.12 Ceses 10.13 Finiquito

CAPÍTULO 11 ACTIVIDAD SINDICAL EN LA EMPRESA 11.1 Delegados de Personal 11.2 Funciones, atribuciones y Garantías de los delegados de personal 11.3 Comisión mixta interpretativa del convenio 11.4 Procedimiento de resolución de conflictos 11.5 Asamblea de trabajadores 11.6 Reclamaciones individuales 11.7 Reclamación colectiva
CAPÍTULO 12 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 12.1 Comité de seguridad e Higiene 12.2 Reconocimientos Médicos
CAPÍTULO 13 CONTRATOS EVENTUALES 13.1 Contratos Eventuales 13.2 Contratos por medio de ETTs
CAPÍTULO 14 SERVICIOS SOCIALES 14.1 Bilingüismo 14.2 Fondo de pensiones 14.3 Fondo Social 14.4 Comedor

TABLAS SALARIALES AÑO 2009 Y 2010 TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2011

CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 1.8
ARTÍCULO 1.1 Ámbito de Aplicación:

El presente convenio es de aplicación a todo el personal de Condesa Inox SLU del centro de trabajo de Legutiano, con la sola excepción de los empleados de los niveles acordados con la Dirección y que no figuran en las tablas salariales anexas.

ARTÍCULO 1.2 Ámbito Temporal:

El presente convenio tiene una duración de tres años, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 a cuya fecha de inicio se retrotraen los efectos económicos y sociales pactados, a excepción de que para algún aspecto o concepto económico concreto se hubiera pactado otra cosa.

Las cláusulas normativas del Convenio quedarán prorrogadas a la finalización de la vigencia del mismo, salvo las materias para las que expresamente se determine otra cosa.

Los efectos del convenio se retrotraen al 01 de enero de 2009, a excepción del kilometraje, plus de distancia, plus de nocturnidad y horas extras.

ARTÍCULO 1.3

Denuncia automática:

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes el 1 de enero de 2012

ARTÍCULO 1.4 Absorción y Compensación:

Las condiciones aquí pactadas formarán un todo o unidad indivisible y, a efectos de su...

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