Convenio Colectivo para las empresas General Química, SA y Cogeneración Gequisa, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

Convenio Colectivo para las empresas General Química, S.A. y Cogeneración Gequisa, S.A.

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013 para las empresas General Química, SA y Cogeneración Gequisa, SA -COGESA- Código Convenio núm. 01000653011981.

ANTECEDENTES

El día 7 de mayo de 2012 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2012.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

GENERAL QUÍMICA, SA - COGENERACIÓN GEQUISA, SA -COGESA-2011 - 2012 - 2013

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º ÁMBITO

1.1.- Personal, funcional, territorial.-El personal que preste servicios por cuenta ajena en los Centros de Trabajo de GENERAL QUÍMICA, SA y COGESA, sin más excepción que la de técnicos titulados, jefes administrativos, contramaestres y delineantes proyectistas. 1.2.- El personal excluido de Convenio Colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito del mismo, entre el 1 de enero y el 31 marzo de cada año, procediéndose a regular su salario de la siguiente forma: a) Se le fijará el Salario Base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en Convenio Colectivo, en la cuantía que en el mismo se determina para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el supuesto caso de que existiera diferencia entre el salario fijado conforme al apartado anterior y el resultante de sumar el salario base establecido en su contrato individual, el 6,5 por ciento de dicho importe y la antigüedad que viniera percibiendo, se establecerá un complemento "ad personan", por la cuantía de dicha diferencia, absorbible por ascensos y en un 14 por ciento de los nuevos ven -cimientos de antigüedad.

1.3.- Temporal.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y quedará sin vigor el 31 de diciembre de 2013, salvo los artículos en los que expresamente se pacte otra vigencia, manteniéndose en vigor las cláusulas normativas hasta tanto sean sustituidas por otro Convenio Colectivo. Llegada esa fecha, se producirá la denuncia automática del mismo sin necesidad de que sea formalizada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes, comprometiéndose las mismas a iniciar la negociación del nuevo Convenio en el mes anterior a la finalización de su vigencia.

Artículo 2º CONFLICTO DE NORMAS

2.1.- Normas de Derecho dispositivo.-2.1.1.- La concurrencia del presente convenio con otra u otras disposiciones de igual o superior rango, se resolverá mediante la aplicación de la que resulte más favorable, en conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables (salario y jornada anuales). 2.1.2.- Se entenderá no existe conflicto normativo si la disposición de cuya aplicación se trata no fuese susceptible de comparación, por carecer de cualquiera de los conceptos cuantitativos anteriormente enunciados 2.1.3.- Las disposiciones en conflicto se entenderán indivisible y, por tanto, sólo resultarán de aplicación en cuanto lo sean todas y cada una de sus normas. 2.2.- Normas de Derecho imperativo.-Lo establecido en el anterior epígrafe, se entenderá sin perjuicio de la preferente y aislada aplicación de las normas de derecho Necesario Absoluto, interpretándose por tales, aquellas que expresen poseer tal carácter o sancionen con nulidad su contravención.

Artículo 3º RESCISIÓN DEL CONVENIO

3.1.- La representación social podrá solicitar la rescisión total cuando, en el supuesto contemplado en el epígrafe 2.1, se reclame la aplicación de la disposición que considere más beneficiosa. 3.2.- Podrá dicha representación solicitar la rescisión parcial y la representación económica deberá concedérsela, en el supuesto establecido en el epígrafe 2.2

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 4º SALARIOS BASE

Los Salarios Base Anuales son los que se especifican en el Anexo I.

Artículo 5º PLUSES

5.1.- Plus de antigüedad.-La antigüedad, computable desde la fecha misma de ingreso en la Empresa, se remunerará, según se trate de trienios o quinquenios, mediante un plus de un 5 ó un 10 por ciento sobre el salario mínimo interprofesional en cada momento vigente incrementado en un 14 por ciento. Este Plus no podrá exceder del correspondiente a dos trienios y cinco quinquenios y se abonará en pagas de julio, Navidad y marzo. El personal de retribución horaria devengará la antigüedad proporcionalmente a su jornada laboral. 5.2.- Plus de nocturnidad.-5.2.1.- Ordinaria.- Por cada día de labor activa en la jornada comprendida entre las 22 y las 6 horas, el personal que la realice percibirá el Plus a que se hace referencia en la Anexo II. 5.2.2...- Sábado y festivos.- Igualmente y por cada día del labor activa en la jornada comprendida entre las 22 y 6 horas del sábado o festivo, el personal que la realice percibirá el Plus a que se hace referencia en el Anexo III. 5.2.3.- Noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.- En condiciones idénticas a las anteriores apuntadas, dicho plus será el que se especifica en el Anexo II. 5.3.- Plus de trabajo en domingos y festivos.-El personal que preste sus servicios en domingo y festivos, percibirá el Plus a que se hace referencia en el Anexo III.

A los exclusivos efectos retributivos, se realizará la ficción de que domingos y festivos comienzan a las seis de la mañana para terminar a la misma hora del día siguiente. 5.4.- Plus de Trabajo Semanal Continuo.-

5.4.1.- Quienes vengan sometidos de manera habitual y efectiva al sistema de trabajo semanal continuo, percibirán los Pluses que se concretan en Anexo IV. 5.4.2.- Los Pluses anteriormente indicados, se reducirán en un 27 por ciento por cada domingo o festivo en que no se presten servicios cuando, según el calendario de turnos, correspondiera hacerlo. Inversamente, se abonará un Plus de cuantía equivalente al citado porcentaje al personal que cubra la ausencia. 5.5.- Plus de trabajo en tardes de sábado.-El personal que preste servicios entre las 14 horas y las 22 horas del sábado, percibirá el Plus a que se hace referencia en el Anexo V.

El importe del citado Plus corresponde a una jornada completa de 8 horas, por lo tanto, el personal que realice trabajos en dicho período del tiempo pero sin estar las 8 horas, percibirá por hora trabajada la parte proporcional correspondiente. 5.6.- Plus de Solape-Relevo y/o Aseo.-El personal que realice su jornada laboral en régimen de turno percibirá en 12 mensualidades el Plus a que se hace referencia en Anexo VI.

Este personal estará obligado a realizar un cuarto de hora diario de solape, relevo y/o aseo personal, cuya retribución está incluida en el Anexo anteriormente mencionado.

El personal que su jornada laboral habitual no sea la de turno pero que circunstancialmente pase a realizar su jornada laboral en dicho sistema de trabajo y por períodos inferiores a un mes, percibirá por día de labor activa y por este concepto la cantidad resultante de dividir el montante anual de dicho plus entre el nº de jornadas diarias/año.

En ningún caso existirá compensación horaria por dicho concepto. 5.7.- Transporte y Plus de Distancia. 5.7.1.- Transporte.- Las Empresas cuentan y costean un servicio de transporte entre Miranda de Ebro y los diversos centro fabriles. Por consiguiente, los operarios residentes en el indicado término municipal, no percibirán el Plus de Distancia. 5.7.2.- Plus de Distancia.- Los trabajadores no residentes en Miranda de Ebro que tengan derecho al referido Plus serán compensados con 0,21 euros por cada kilómetro recorrido en un trayecto del ida y vuelta al centro de trabajo, con un límite de 8 Km. 5.7.3.- Los cambio de domicilio del personal que no percibe el plus, no darán derecho al referido plus. 5.8.- Plus comedor.- El personal de jornada partida, como compensación a la falta de comedor en el centro de trabajo, percibirá un plus de 2,42 euros/día.

El citado plus, al igual que el plus solape, relevo y/o aseo que le pudiese corresponder al personal que ocasionalmente realice trabajo a turno se percibirá exclusivamente por día efectivamente trabajado, por lo que no se devengará, durante el período vacacional. 5.9.- Plus Desarrollo Profesional.- Por día de asistencia al trabajo se...

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