Convenio Colectivo de la empresa Cespa, S.A. (Limpieza Basauri) (código de convenio número 48006391012007).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Cespa, S.A. (Limpieza Basauri) (código de convenio número 48006391012007).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Cespa, S.A. (Limpieza Basauri) (código de convenio número 48006391012007).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de noviembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu Mirena de Zubero Olaechea.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Cespa, S.A.

CAPíTULO I Artículos 1 a 8

Normas generales.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará exclusivamente al personal operario de Cespa, S.A., adscrito a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida de R.S.U., Recogida de Cartón, y Limpieza de la Red de Saneamiento que la empresa tiene contratado con el Ayuntamiento de Basauri.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013. El convenio ampliará la ultra actividad establecida en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en un año más.

Artículo 3 Duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2016, y quedando automáticamente denunciado dentro de los tres últimos meses a su vencimiento.

Artículo 4 Garantía salarial.

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6 Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecerse reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su informe en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley.

De conformidad con lo establecido en los artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en convenio colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Mixta Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia conforme al procedimiento ordinario anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En el caso de que no fuese posible llegar al acuerdo según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a los mecanismos de solución de conflictos, acudiendo a aquellos órganos de mediación, arbitraje y conciliación que se encuentran regulados en los Acuerdos sobre solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial) vigentes.

Artículo 7 Composición de la comisión mixta paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo estará compuesta por un número igual de representantes de la parte económica y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa, con un número máximo de un miembro de cada Sindicato con representación en la Empresa.

Artículo 8 Subrogación.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

  1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre actividades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé algunos de los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado con otra contrata.

    2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

    3. Trabajadores con contratos de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

    4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de la misma.

    5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

  2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el art. 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comuniquen fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

  3. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

  4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vinculan: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

Condiciones de Trabajo.

Artículo 9 Jornada de trabajo.

Para el personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida domiciliaria de R.S.U, Recogida de Cartón, Eliminación de los mismos y Limpieza de Alcantarillado, la jornada semanal será de 35 horas, con el siguiente cuadro horario:

Horario diurno.

- Lunes: 7 h.

- Martes: 7 h.

- Miércoles: 7 h.

- Jueves: 7...

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