Convenio Colectivo de la empresa International Bron Metal, S.A. (Centro de Larrabetzu) (código de convenio número 48006882012009).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa International Bron Metal, S.A. (Centro de Larrabetzu) (código de convenio número 48006882012009).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa International Bron Metal, S.A. (Centro de Larrabetzu) (código de convenio número 48006882012009).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de junio de 2014.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

CONVENIO INTERNO DE LA EMPRESA INTERNATIONAL BRON METAL, S.A. DEL CENTRO DE LARRABETZU .

AÑOS 2011-2015 .

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos en el presente Convenio regularán las relaciones Empresa-Trabajadores de International Bron Metal S.A. del centro de Larrabetzu.

No se podrá inaplicar el Convenio firmado bajo ninguna circunstancia sin acuerdo previo con el Comité.

Artículo 2 Ámbito temporal.

La duración del presente convenio interno será de cinco años. Este Convenio interno entrará en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación retrotraída al 1 de enero de 2011, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2015.

Ambas partes acuerdan que el Convenio se considera denunciado el 1 de Octubre de 2015, comprometiéndose a iniciar las negociaciones del siguiente convenio en un plazo de 15 días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien de la representación empresarial. Entendiéndose prorrogado hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

CAPÍTULO II Artículo 3

REPERCUSIÓN EN LOS SALARIOS, .

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Artículo 3 Condiciones más beneficiosas y mínimo garantizado.

A todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría profesional, se les garantiza un incremento mínimo anual igual a la diferencia aritmética entre las tablas de cada uno de los de vigencia, correspondiente a su categoría profesional que se recoge en las columnas garantía Salarial Mínima del Anexo I del presente Convenio y en ningún caso podrá realizarse la facultad de compensación y absorción que suponga reducción en dichas cantidades garantizadas.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 4 Retribución mínima del convenio.

Se establece el salario de calificación según las tablas del convenio de International Bron Metal S.A. del centro de Larrabetzu Anexo 1.

Durante la vigencia del presente acuerdo, los incrementos salariales serán los siguientes:

- Año 2011, IPC real del año anterior = 3%.

- Año 2012, IPC real del año anterior = 2,4%.

- Año 2013, IPC real del año anterior = 2,9%.

- Año 2014, IPC real del año anterior = 0,3%.

- Año 2015, IPC real del año anterior.

Si en alguno de los años el IPC fuera negativo, se considerará el IPC de ese año igual a 0 .

Para los años 2014 y 2015 se acuerda un variable del 8% del salario bruto anual, de cada trabajador, basado en el beneficio bruto del último ejercicio de la empresa y en las condiciones que la misma establezca para cada año. Dicho variable será retribuido en el mes de Diciembre, para las personas que hayan permanecido en la empresa durante todo el año y ostenten al final del mismo, contrato indefinido.

No se abonarán partes proporcionales si algún trabajador abandona la empresa durante el resto del año.

Artículo 5 Conceptos que intervienen.

Los conceptos por los que el trabajador de la empresa percibe el conjunto de su retribución son los siguientes:

A).

  1. Salario de calificación.

  2. Retribución de vacaciones.

  3. Gratificaciones extraordinarias.

  4. Retribuciones por condiciones especiales del trabajador (antigüedad.).

  5. Nocturnidad: Año 2011-2015: Se acuerda mantener dicho concepto hasta el 38% de una hora ordinaria más el incremento que resulte según lo establecido en el artículo 4.

    Este concepto no se aplicará en las horas de flexibilidad horaria.

  6. Plus Turnicidad: Se aplicará el resultado obtenido para el 2010, mas la aplicación del aumento de subida del acuerdo (artículo 4), para los años 2011-2015.

    - 2011: 3,2793 euros.

    - 2012: 3,3580 euros.

    - 2013: 3,4554 euros.

    - 2014: 3,4658 euros.

    B) Viajes y plus traslado: Todas las personas que, a fecha de inicio del presente acuerdo, tengan derecho a percibir este concepto, verán incrementado el mismo de acuerdo con la subida (artículo 4).

Artículo 6 Retribuciones de vacaciones.

Para la retribución de vacaciones se tendrá en cuenta:

  1. Salario de calificación.

  2. Antigüedad.

  3. Media de las primas o pluses de los 3 últimos meses anteriores a su disfrute, excluyendo expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará a los trabajadores cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas y se harán efectivas los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre.

Disposiciones comunes a las gratificaciones extraordinarias:

  1. Para la retribución de las pagas extraordinarias se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 6 sobre retribución de vacaciones.

  2. Todos los trabajadores que no tuviesen un año de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a percibir la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores en orden a la cuantía y extensión de las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 8 Plus por tiempo en la empresa.

El plus por tiempo de trabajo para todos los trabajadores se regulará por las siguientes condiciones:

a) Se devengarán por cuatrienios vencidos.

b) El número de cuatrienios que puedan acumular cada trabajador son 8.

c) La cuantía del cuatrienio para cada trabajador se establece en el 5% sobre el salario base de calificación de su categoría profesional.

d) El trabajador devengará la totalidad de los cuatrienios que tengan acumulados por tiempo de trabajo de acuerdo con la categoría profesional última que ostente. Será el período ininterrumpido desde el ingreso en la empresa, descontado el tiempo de excedencia voluntaria por interés particular

e) El cómputo de la antigüedad se efectuará a contar desde el ingreso del trabajador de que se trata en la Empresa.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias las que excedan de la jornada legal ordinaria y que únicamente podrán realizarse en casos de urgente necesidad y previa notificación a la representación legal de los trabajadores, siendo retribuidas con el recargo del:

- 75% las de días laborables.

- 110% para los Sábados (de 6:00 a 14:00h) y puentes (durante 2014 y 2015).

- 200% las de los Sábados (a partir de las 14:00h) y festivos.

Cuando la realización de horas extraordinarias conlleve un desplazamiento fuera de la jornada de trabajo se aplicará el importe de 2 viajes.

Respetándose en cualquier caso los topes legales vigentes en cada momento.

Bajo acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias se retribuirán o compensarán con descansos en los términos y condiciones previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 10 Plus de transporte.

Los trabajadores que vivan a más de dos (2) km de su centro de trabajo, en el momento de la firma de contrato, percibirán, por acudir al centro de trabajo el siguiente importe correspondiente a 2 viajes:

- 2011: 4,0024 euros.

- 2012: 4,0984 euros.

- 2013: 4,2173 euros.

- 2014: 4,23 euros.

- 2015: el importe se verá incrementado de acuerdo con la subida (artículo 4).

Artículo 11 Dietas y kilometraje.

Los viajantes, chóferes y demás personal a quien se le confiera por la Empresa alguna Comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo tendrán derecho a que les abone los gastos que hubieran efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes y por kilómetro realizado a 0,2909 euros para 2014 y más el incremento pactado el año 2015, del acuerdo al artículo 4.

CAPÍTULO IV Artículo 12

JORNADA LABORAL.

Artículo 12 Jornada laboral.

Se fija una jornada laboral de 1742 horas, para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 computadas de Lunes a Viernes que en su distribución semanal no podrá exceder de 40 horas.

Las horas pactadas se trabajarán a lo largo del año mediante una distribución regular, sin que haya lugar a distribuciones irregulares de jornada.

Cada trabajador podrá disfrutar de 8 horas de la jornada anual en forma de un día de libre disposición, con las siguientes limitaciones:

a) No podrá añadirse...

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