Convenio Colectivo para la empresa Beretta Benelli Ibérica, SA

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2011-2012-2013 para la empresa Beretta Benelli Ibérica, SA. Código Convenio núm. 01002362011995.

ANTECEDENTES

El día 15 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 3 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO BERETTA BENELLI IBÉRICA, SA 2011-2012-2013

PREÁMBULO

Son firmantes del presente Convenio la dirección de la Empresa Beretta Benelli Ibérica, SA y la representación de los trabajadores de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar y suscribir el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito Funcional.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en Beretta Benelli Ibérica, SA cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El período de vigencia del presente Convenio será 3 años, iniciándose la misma el 1 de enero de 2011 y finalizando 31 de diciembre de 2013, cualquiera que sea la fecha de registro por la Autoridad Laboral.

Artículo 3 Denuncia.

Llegada la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, el mismo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento, mediante comunicación escrita ante la Delegación Territorial de Álava de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de la que se remitirá copia a la parte no denunciante.

Una vez alcanzado el periodo máximo de ultra-actividad establecido en el artículo 86 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores,

sin que se haya acordado nuevo convenio, el presente convenio perderá su vigencia y se aplicará, el convenio colectivo de ámbito provincial.

Artículo 4 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el Convenio, en el sentido de que los trabajadores y trabajadoras que antes de la vigencia del Convenio vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 5 Forma de Pago.

La Empresa podrá hacer efectivo el pago de salarios a su personal mediante talón bancario u otra modalidad de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar sólo parcialmente.

Artículo 7 Rendimientos Pactados.

Las retribuciones pactadas en este Convenio, se han establecido sobre la base y como contraprestación de un rendimiento normal y correcto para las Empresas que no tuvieran instaurado un sistema de análisis y control de rendimientos personales el rendimiento medio o normal que para cada actividad haya venido desarrollando la persona durante los doce meses anteriores a la vigencia del presente Convenio, y para las Empresas que tengan establecido un sistema objetivo de control de rendimiento personales el 70 en el sistema Bedeaux o sus equivalencias en otros sistemas.

En cualquier caso, el personal de la plantilla tendrá derecho al percibo de retribuciones totales pactadas en este Convenio, y reflejadas en las tablas salariales anexas, siempre que, aún existiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior a éste, se haya producido por causas no imputables al propio trabajador o trabajadora.

Artículo 8 Normas Supletorias.

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento. El anexo de la Ordenanza del Metal, ya derogada, que regula el contenido y definición de las categorías profesionales, seguirá siendo de aplicación en tanto que por la Comisión de Clasificación Profesional a que se refiere el art. 62 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Álava no alcance un acuerdo que desarrolle la aplicación del Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal, publicado en el BOE del 4 de marzo de 1996.

Así mismo, el régimen de faltas y sanciones establecido en aquélla Ordenanza Laboral, continuará siendo de aplicación en las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II Artículo 9
Artículo 9 Preaviso del personal de plantilla.

Las personas de la plantilla que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Obrero: Quince día b) Subalternos: Quince días. c) Auxiliares y aspirantes administrativos: Quince días.

  1. Oficiales administrativos: Un mes. e) Jefes titulados administrativos: Dos meses. f) Técnicos no titulados: Dos meses. g) Técnicos titulados: Dos meses.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida ante-lación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación una cuantía equivalente al importe de su salario diario por día de retraso en el aviso.

La Empresa vendrá obligada a poner a disposición del personal de la plantilla los impresos correspondientes por duplicado de los que, una vez firmados por las partes, un ejemplar quedará en poder de la Empresa y otro en poder de la persona solicitante.

Si la Empresa no tiene a disposición del personal los citados impresos no podrá ejercitar el derecho al descuento en la liquidación por falta de preaviso.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13
Artículo 10 Jornada Laboral.

Las condiciones económicas se entienden para una jornada laboral de 1.704 horas de trabajo efectivas, durante la vigencia del presente convenio.

La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período de vigencia del Convenio, se refleja en el calendario laboral que presente la empresa a los trabajadores para su aprobación.

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer de un máximo de 35 horas al año por persona contratada, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la Empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente, etc.

Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Preaviso de setenta y dos horas a los afectados y a los miembros de Comité de Empresa, con información por escrito de las razones que lo motivan. 2.- Realizar las horas de disponibilidad en los días que resulten del calendario de la Empresa.

Excepcionalmente, podrá el empresario ordenar su realización en otros días distintos, excluidos domingos, festivos y vacaciones, pero estos días no podrán exceder de cuatro al año.

En el caso de que sea puente será necesaria la conformidad expresa del trabajador o en su defecto de los miembros de Comité de Empresa. 3.- Las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente sino que se compensarán en tiempo libre dentro del año natural, bien en jornadas completas o bien en reducción de jornada diaria.

El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones que al respecto reciba, deberá comunicar con la antelación posible las fechas en que prefiera disfrutar el tiempo de compensación para propiciar el posible acuerdo entre las partes.

Artículo 11 Vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, retribuidas con arreglo a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas en su caso por los pluses que correspondan a cada persona.

En aquellos supuestos que las personas contratadas, según el calendario laboral de la Empresa, tuviera asignada sus vacaciones en los meses de Julio o Agosto, y que, por causas excepcionales, o de fuerza mayor o por necesidades urgentes o imprevisibles de la Empresa, hubiera de variar las fechas señaladas para su disfrute, de forma que éste tendría lugar en meses distintos a los indicados, la duración de las vacaciones se ampliará a dos días naturales más, siempre y cuando la modificación de las...

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