Convenio colectivo para la empresa Industria Auxiliar Alavesa, SA -INAUXA-

SecciónAdministraciones Vascas
EmisorGobierno Vasco

RESOLUCIÓN del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2013-2014-2015 para la empresa Industria Auxiliar Alavesa, SA -INAUXA-. Código convenio núm. 01000802011981.

ANTECEDENTES

El día 2 de julio de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 1 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 5 de septiembre de 2013.- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA

Convenio colectivo de Industria Auxiliar Alavesa, SA -INAUXA-para los años 2013, 2014 y 2015

Índice

Artículo Co

ncepto 1 Ámbito personal 2 Ámbito temporal 3 Valoración de puestos de trabajo 4 Jornada y calendario laboral 5 Vacaciones 6 Funcionamiento 100 por ciento instalaciones 7 Ingresos en plantilla 8 Traslados 9 Despidos 10 Promoción del personal 11 Cursillos de formación 12 Movilidad funcional 13 Trabajos de superior e inferior categoría 14 Retribución del personal 15 Puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos 16 Plus de vinculación 17 Pago de nóminas 18 Retribución en caso de enfermedad o accidente 19 Pagas extraordinarias 20 Horas extraordinarias 21 Licencias retribuidas 22 Licencias no retribuidas 23 Incapacidad permanente parcial y total 24 Excedencias.

25 Finiquitos 26 Ayudas sociales 27 Fomento euskera 28 Seguridad y salud 29 Comité de empresa 30 Asambleas 31 Régimen disciplinario

Disposición final primera y segunda. Comisión paritaria Anexos
Artículo 1º Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal de INAUXA, a excepción de Dirección.

Artículo 2º Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, siendo su inicio a efectos económicos y de jornada laboral el 1 de enero de 2013. La fecha de finalización de la vigencia del convenio, será el 31 de diciembre del 2015, quedando denunciado automáticamente con fecha 15 de noviembre del 2015.

Se acuerda la ultra-actividad del convenio hasta la firma de otro que sustituya al vencido. Expresamente se excluye de la ultra-actividad la propia vigencia, revisión salarial, y revisión de la jornada laboral anual, además de aquellos aspectos cuya aplicación se limita específicamente en el convenio para un periodo determinado (Ejemplo: Para el año 2013 se establece...).

Artículo 3º Valoración de puestos de trabajo.

La valoración de puestos de trabajo se regirá por el Manual y Normativa del Comité de Valoración aprobados con fecha 8 de mayo de 2009.

Los puestos de trabajo ocupados por personal con titulación universitaria y personal asimilado, por razón de su responsabilidad o cualificación, quedarán excluidos de la valoración con independencia de que sus niveles retributivos garantizados queden recogidos en los grupos salariales 8 a 10 de la tabla retributiva anexa.

Artículo 4º Jornada y calendario laboral.

La jornada anual en 2013 será de 1.680 horas para el sistema de trabajo a relevos y 1706 horas para la jornada partida.

Para los años 2014 y 2015 se realizará un ajuste de jornada unido a la consecución de nominaciones de nuevos productos o incrementos de pedidos de productos en curso.

Cada año, en la negociación del calendario laboral, se incluirán 8 horas adicionales de jornada por cada millón y medio de euros de facturación adicional conseguida para el año próximo durante el año que finaliza. El máximo de jornada a ajustar cada año será de 8 horas.

Los cálculos se realizarán teniendo en cuenta la tabla de EOP's a fecha 23 de mayo de 2013 y las tablas vigentes a fin de año.

Toda la plantilla dispondrá de 2 días adicionales a añadir a los que por calendario laboral se establezcan, siempre que se produzca un incremento de la jornada anual.

El personal directo deberá disfrutar estos dos días unidos entre sí, salvo posibles excepciones que se tendrán en consideración, cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general en el calendario laboral anual.

El personal indirecto fijará el disfrute de estos dos días, de mutuo acuerdo con su mando.

La distribución irregular de la jornada regulada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se sustituye y se rige específicamente por el articulado del convenio vigente.

Los días de presencia por persona serán 217 cada uno de los años, garantizándose los periodos vacacionales de Semana Santa, verano, Navidad y días adicionales.

Artículo 5º Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 26 días laborables, conceptuándose como laborables a tales efectos, los sábados.

El período de generación de vacaciones al igual que el de su disfrute, será el año natural.

La retribución estará compuesta por los conceptos de salario convenio, plus extrasalarial, incentivo y pluses personales que pudiera tener cada persona, así como del promedio correspondiente a los doce meses anteriores que hubiera percibido en concepto de plus de cuarto turno.

Si el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores sufre una modificación restrictiva, en relación al disfrute de vacaciones en fecha distinta a la fijada con carácter general por permanecer en situación de Incapacidad Temporal durante dicho periodo, será de aplicación la redacción que sobre esta materia contenía el Convenio de INAUXA de 2012 de ser esta más favorable.

Los días trabajados en el periodo vacacional fijado por calendario de empresa tendrán el tratamiento de variación de fechas de disfrute de las vacaciones sin compensación económica extra, siempre y cuando se comuniquen con una antelación de 60 días, en caso contrario tendrán la compensación económica por día trabajado fijada para las horas festivas y recogida en el anexo I de este convenio, siendo voluntario en ambos casos la aceptación o no del cambio por la persona afectada.

Artículo 6º Funcionamiento 100 por ciento instalaciones.

Se establece como condición de trabajo normal el mantenimiento de las instalaciones en marcha de forma ininterrumpida durante el 100 por ciento de la jornada de trabajo, desde su hora de inicio hasta la de su finalización, bajo los parámetros de calidad y cantidad establecidos, debiéndose comunicar al turno siguiente las incidencias, problemas o actuaciones realizadas durante el turno. La forma de llevarlo a la práctica será la siguiente: 1. Serán los propios miembros de un equipo quienes de mutuo acuerdo harán uso de su tiempo de descanso individualmente, de forma que siempre quede otra u otras personas del equipo atendiendo la instalación de modo que esta no se detenga manteniéndose el ritmo de fabricación de la instalación. 2. En el supuesto de que los miembros del equipo no se pusieran de acuerdo para llevar a cabo los descansos, será INAUXA quién establecerá los horarios de los mismos. 3. En las instalaciones atendidas por una sola persona, INAUXA deberá designar a la persona que le sustituirá durante su periodo de descanso. 4. Estas condiciones no suponen en ningún caso la merma o menoscabo de los períodos de adaptación, estableciéndose en 30 minutos el tiempo de descanso para el personal directo o a relevos, manteniéndose las instalaciones en marcha durante el descanso, salvo que por criterio de calidad o producción la Dirección de Producción determine lo contrario.

Artículo 7º Ingresos en plantilla.

a) La normativa sobre ingresos regulada en el presente artículo, afectará únicamente al personal incluido en la valoración de puestos de trabajo: a.1. La convocatoria para ingresos se llevará a cabo tras no haberse...

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