Convenio Colectivo de la empresa Aguas Municipales de Vitoria, S.A.- AMVISA

SecciónAdministraciones Vascas

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 14 de Junio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 66III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración Autónoma Vasca GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Delegación Territorial de Álava Ref. 3.564Convenio Colectivo de la empresa Aguas Municipales de Vitoria, S.A.- AMVISA Convenios Colectivos Expediente: 01/2006/18 Resolución de 4 de mayo de 2006, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Aguas Municipales de Vitoria, S.A. (AMVISA). Código Convenio 0100062. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de abril de 2006, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA, S.A. (AMVISA) suscrito el 16 de marzo de 2006, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final. 2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la mayoría de la representación sindical en la Comisión Negociadora. 3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi. 1. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los representantes de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado. 2. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava RESUELVE: 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA, S.A. (AMVISA). 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. 3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial. 4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2006.- El Delegado Territorial, REINALDO JAYO UGALDE. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMVISAAGUAS MUNICIPALES DE VITORIA-GASTEIZ, S.A.AÑO 2004 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito Territorial. Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de la Empresa. El presente Convenio Colectivo se establece entre AMVISA y su personal laboral y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo 2.- Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal de AMVISA. Artículo 3.- Ámbito temporal: Vigencia y Denuncia. 1.- Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o del día en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, el Convenio iniciará su vigencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2004, período que no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del siguiente convenio. 2.- Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado automáticamente a la firma del mismo. Artículo 4.- Objeto. El Convenio regula y facilita el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la Empresa, rectifica los anteriores convenios en aquellos extremos que modifica y sustituye y renueva aquellas materias en las que se produzcan alteraciones. Artículo 5.- Carácter. El Convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculando a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas. Las mejoras establecidas en cualesquiera otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, y todas aquellas situaciones colectivas que, comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del Convenio, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores, con exclusión de situaciones singulares, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 7.- Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en el Convenio serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global, con las superiores y existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen, denominación y forma de las mismas. Artículo 8.- Irrenunciabilidad. Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores de cualesquiera beneficios establecidos en el Convenio. Asimismo serán nulos, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores. Artículo 9.- Aplicación favorable. Previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria, todas las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores. Artículo 10.- Interpretación sistemática e integradora. 1.- El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la organicidad del mismo. 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, y a fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado en el mismo, se utilizarán los siguientes elementos interpretativos de su texto: a) El elemento histórico, resultante de la experiencia de los anteriores acuerdos del sector, eventualmente reforzado por la aproximación a otros acuerdos en que intervengan similares grupos profesionales e institucionales. b) El elemento de la finalidad social del Convenio, autolimitado a los efectos interpretativos por el principio de que, en las declaraciones de voluntad, lo principal prevalece sobre lo secundario y lo útil prima sobre lo inútil. c) El elemento lógico o criterio de la racionalidad. Artículo 11.- Aplicación directa. Las partes signatarias del convenio se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto. Artículo 12.- Aplicación preferente. Las disposiciones que contiene el Convenio se aplicarán con preferencia a cualquiera otras, y en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente del Ordenamiento Laboral. Artículo 13.- Exclusión de otros Convenios. Durante el período de vigencia del Convenio, no será aplicable en la Empresa ningún otro Convenio Colectivo que pudiera afectar o referirse a los ámbitos territorial, funcional y personal, expresados en los artículos 1 y 2. Artículo 14.- Conflictividad Laboral. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía del diálogo antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas. Artículo 15.- Comisión Mixta Paritaria del Convenio. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, la mesa negociadora del mismo, designa, de entre sus componentes signatarios del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria, integrada de la siguiente forma: Por la Empresa: El Presidente del Consejo de Administración, el Gerente y La Jefa de Recursos Humanos y Secretaría...

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