Orden Foral 734/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 734/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas auto-rizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

La Orden Foral 1393 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de diciembre de 1999, modificada por las Ordenes Forales 675/02 de 4 de diciembre; 636/03 de 16 de diciembre y 650/07 de 17 de diciembre, aprobó el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador.

El artículo 1 del Decreto Foral 111/2008 del Consejo de Diputados de 23 de diciembre establece que las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español.

A la vista de dicha normativa se procede, mediante esta Orden Foral, a definir y modificar el contenido del modelo 196 de manera que incluya la información a suministrar a la Administración tributaria, determinada en el Decreto Foral mencionado, y que comprende la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, entre otras cuestiones.

Asimismo, el nuevo modelo 196 incorpora los cambios introducidos por el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición. En particular, el artículo 3 del citado Decreto Foral establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un número de identificación fiscal propio que podrá ser el documento nacional de identidad obtenido voluntariamente o un número de identificación fiscal asignado por la Administración Tributaria. Además, se deberá incluir el número de identificación fiscal de su representante legal.

La declaración, modelo 196, seguirá siendo de aplicación también para el suministro de la información que establecen los artículos 116 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 133.2 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio del Impuesto sobre Sociedades y 22 del Norma Foral 7/1999, de 19 de abril del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

A su vez, con el fin de simplificar el suministro de información a la Administración tributaria resulta conveniente derogar la Orden Foral 555/2004, de 17 de noviembre, mediante la que se aprobó el modelo 191 de declaración anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, ya que la información suministrada por las personas físicas y jurídicas dedicadas al tráfico bancario crediticio en dicho modelo, se encuentra incluida en el nuevo modelo 196 cuya aprobación se regula en la presente Orden Foral.

Visto el informe de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 196

Se aprueba el modelo 196, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras" que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

El modelo 196 se compone de una hoja-resumen que comprende dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 196 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática.

Tercero. Formas de presentación del modelo 196 1. Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador (CD-R) con arreglo a lo establecido en el apartado séptimo de la presente Orden Foral o vía Internet a través del portal de "diputaciondigital" de acuerdo con dispuesto en el apartado octavo de esta Orden Foral. 2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. b) Capacidad: Hasta 700MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

d) No multisesión.

Cuarto. Plazo de presentación del modelo 196

La presentación del modelo 196, tanto en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Quinto. Lugar de presentación del modelo 196

La presentación del modelo 196, se realizará: 1. Directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Si las declaraciones se presentan por duplicado se devolverá al interesado la copia sellada o, en su caso, diligencia acreditativa de su presentación. 2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración será precisa su presentación directamente en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Será obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.

Sexto. Procedimiento de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador

Uno. El obligado tributario deberá presentar los siguientes documentos:

Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 196, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministra la Diputación Foral de Álava. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios

correspondientes la identidad del firmante así como los restantes

datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 196 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196

El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Ejercicio. b) Modelo de presentación: 196. c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. d) Apellidos y nombre o razón social, del declarante. e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f) Teléfono y extensión de dicha persona. g) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Octavo. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 196

La presentación del modelo 196 por Internet estará sujeta a los siguientes requisitos: 1. El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF).

  1. El declarante deberá estar dado de alta como Usuario de los servicios de "Diputaciondigital" de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 27/2003 del...

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