Reglamento de Régimen Interior y el Proyecto Educativo de los Centros de Atención a Menores de Galicia (Orden de 1 de agosto de 1996)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoOrden

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer las normas sobre acreditación y autorización de centros de servicios sociales. En el ejercicio de estas competencias, se publicó el Decreto 243/95, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, desarrollándose por orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y centros de atención a la infancia.

El artículo 7 del referido decreto, establece como uno de los requisitos funcionales de todos los centros residenciales disponer de un reglamento de régimen interior que, según el artículo 21, deberá tener un contenido mínimo y someterse a la aprobación administrativa de la consellería competente.

Por otra parte, el Decreto 112/95, de 31 de marzo, sobre medidas de protección de menores y de la adopción, establece en su artículo 35 la exigencia de que todos los centros de atención a menores posean un proyecto educativo general y un reglamento de régimen interior con unos contenidos mínimos que se determinarán por orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Disposiciones generales.

Todos los centros de menores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán poseer un reglamento de régimen interior y un proyecto educativo, que se ajustarán a los contenidos mínimos que se establecen en el anexo I de esta orden. Esta documentación deberá remitirse para su aprobación por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, junto a la solicitud de inicio de actividades.

Además, anualmente, los centros remitirán a la Dirección General de la Familia la programación anual de actividades antes del 15 de septiembre y la memoria anual de actividades del período anterior, en el último trimestre del año. Ambos documentos deberán adecuarse también a la estructura y contenidos especificados en el anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los centros propios de menores deberán remitir a la Secretaría General de la consellería el proyecto de reglamento de régimen interior y el proyecto educativo del centro para su aprobación por la consellería, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la directora general de la Familia a dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

SEGUNDA

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a 1 de agosto de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I
I Reglamento de régimen interior

El reglamento de régimen interior es un instrumento necesario y útil para reglamentar la organización de la vida cotidiana de los centros de menores. En el mismo deberán quedar recogidos todo los aspectos relativos a la organización y funcionamento del centro, incluyendo además los derechos y deberes de los menores, el régimen de salidas, visitas, correspondencia y comunicaciones telefónicas.

La dirección del centro y su personal educativo son los responsables de su aplicación y de comunicar su contenido a los menores en el momento de su ingreso, así como al resto del personal del centro.

Sus contenidos mínimos serán los siguientes:

  1. Derechos y obligaciones de los menores.

    1.1. Derechos de los menores.

    Los menores internados gozarán de todos los derechos y libertades que les atribuya la legislación vigente, sin más limitaciones que las derivadas de su edad y de la propia resolución de internamiento. En particular, se les reconocen los siguientes derechos:

    -A que las medidas que se adopten no atenten a su libertad de conciencia cívica, moral o religiosa ni a su dignidad persoal.

    -A recibir un trato igualitario sin distinción ni discriminación alguna, así como al respeto a su integridad y salud.

    -A la intimidad personal en función de las condiciones estructurales del centro.

    -A la asistencia...

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