Acuerdo 606/2013, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que constituye un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad del personal al servicio del Instituto Foral de Juventud para 2013.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deporte
Rango de LeyAcuerdo

El régimen jurídico vigente de la Función Pública, en lo que se refiere a la materia de retribuciones, está regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como por diversas normas de desarrollo y, singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas. Dicha normativa debe complementarse necesariamente con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (Ley 27/2012, de 27 de diciembre). Por otro lado, y en el ámbito de la Administración Foral, se publicó en el BOTHA de 30 de diciembre de 2011 la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava, prorrogado en 2013.

De acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de audiencia a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, en cuanto Presidenta del Consejo de Administración de este Organismo Autónomo en coordinación con el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al Organismo Autónomo.

A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.

Considerando que, según lo previsto en el artículo 8 de la Norma...

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