Colegio Territorial de Administradores de Fincas de La Rioja, por Segregación del Colegio Territorial de Aragón, La Rioja y Soria (Decreto 23/1996, de 26 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, dispone en su artículo 4.2 que la segregación de los Colegios será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y requerirá aprobación por Decreto, previa audiencia de los Colegios afectados.

Aprobada en Asamblea General Ordinaria del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, La Rioja y Soria y asimismo en Asamblea de colegiados de La Rioja, la segregación de este colectivo profesional para constitución del Colegio Territorial de La Rioja y, solicitada formalmente dicha constitución a esta Administración, de acuerdo con el Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los servicios y funciones del Estado en materia de Colegios Profesionales,

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en reunión del día 26 de abril de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se aprueba la constitución del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de La Rioja, por segregación del Colegio Territorial de Aragón, La Rioja y Soria.

  2. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de La Rioja comprenderá el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de La Rioja, elaborará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto, se celebrarán elecciones a la Junta de Gobierno del nuevo Colegio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 26 de abril de 1996.

El Presidente, Pedro Sanz Alonso,

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