Decreto sobre constitución y funcionamiento de la Junta Provincial Vitivinícola de Baleares (Decreto 159/1984, de 13 diciembre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se crea la Junta Provincial Vitivinícola como órgano, adscrito a la Consellería de Agricultura y Pesca, de relación entre la Junta Nacional Vitivinícola y los intereses del sector Provincial.

ARTÍCULO 2

La Junta Provincial Vitivinícola informará y colaborará con la Consellería de Agricultura y Pesca, en relación con cuantos aspectos sean sometidos por ésta, pudiendo elevar a la misma las propuestas que estime necesarias.

Tendrá las funciones que en ella delegue la Junta Nacional Vitivinícola y, entre ellas, la vigilancia de las obligaciones establecidas en las regulaciones de campaña y en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, teniendo participación activa en la denuncia de infracciones.

Podrá asimismo, elevar las propuestas que estime necesarias a la Junta Nacional Vitivinícola, para el adecuado desarrollo de cada campaña.

ARTÍCULO 3

La Junta Provincial Vitivinícola tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Honorable Señor Conseller de Agricultura y Pesca.

Vocales: Un vocal en representación del sector vitivinícola de cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito provincial y de carácter general.

Dos vocales en representación de las entidades asociativas vinícolas.

Dos vocales en representación de las organizaciones profesionales de industrias vinícolas.

Actuará de Secretario, el Jefe de la Sección de Industrias y Comercialización de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

ARTÍCULO 4

Podrán constituirse en el seno de la Junta aquellos grupos de trabajo que sean necesarios para el estudio de cuantas cuestiones se consideren oportunas.

ARTÍCULO 5

La Junta Provincial Vitivinícola se reunirá cuando así lo determine su Presidente, o por acuerdo de tres de sus miembros.

ARTÍCULO 6

Para el régimen de funcionamiento de la Junta se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

El Conseller de Agricultura y Pesca, queda facultado para la ejecución, desarrollo e interpretación del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de la...

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