Decreto que regula la Constitución de Fianzas de Arrendamientos Urbanos y Suministros de La Rioja (Decreto 36/86, de 12 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Por Real Decreto 1558/1984, de I de agosto, se trasfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, entre los que se encuentran las relativas a la constitución de fianzas de alquileres y suministros.

Estas competencias atribuidas a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, hacen necesario regular el alcance y contenido de las mismas. En efecto, parece opotuno acomodar la emisión, clases y cuantias del "Papel de Fianzas" a la realidad socio-económica actual y delimitar los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja competentes en la materia.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 12 de septiembre de 1986, y a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Economía y Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Se crea un resguardo de depósito al portador, que llevará la denominación de Papel de Fianzas, para acreditar la constitución de las fianzas de alquileres que obligatoriamente han de depositar los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o locales de negocio y suministros, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho resguardo será emitido por la Consejería de Hacienda y Economía.

ARTÍCULO 2

Cada efecto representará el valor de cincuenta mil, veinticinco mil, diez mil, cinco mil, mil, quinientas, cien y cincuenta pesetas, según se trate de la clase A, ?, C, D, ?, K, G, y H, respectivamente, y llevarán numeración correlativa ? independiente en cada una de ellas.

ARTÍCULO 3

La cuantía mínima obligatoria de las fianzas será la establecida en el articulo 105 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

ARTÍCULO 4

Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de la vivienda o local de negocio, será igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la Empresa suministradora, y de localidad donde...

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