Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana (Decreto 42/2011, de 15 de abril)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 49.1.31. a establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de "casinos, juego y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas", se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

La Ley del Juego de la Comunitat Valenciana prevé en su artículo 2.2.g la práctica de apuestas "sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados". Esta previsión legal, sin embargo, no había sido desarrollada reglamentariamente, por lo que, en la práctica, el juego de las apuestas en la Comunitat Valenciana carecía de toda cobertura legal.

El presente decreto viene por tanto a cubrir este vacío jurídico reglamentando un juego que se encuentra en constante auge y que es demandado por la sociedad como una forma adicional de ocio.

El desarrollo e incremento de la diversidad en las actividades de ocio relativas al juego es el motor de arranque para esta nueva regulación de un juego que, sin duda, está adquiriendo en nuestro entorno una creciente actividad económica y una cada vez más intensa repercusión social.

El presente reglamento parte de la regulación de las apuestas en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 12 establece que "se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes". Teniendo como marco de referencia este precepto, el reglamento que se aprueba está concebido fundamentalmente sobre la base de las apuestas sobre acontecimientos deportivos, pues son las que gozan de gran tradición en el entorno de los países europeos y constituyen una de las actividades nucleares en materia de juego.

Asimismo, destaca en este nuevo marco jurídico de las apuestas el intento de integración de todos los sectores ya consolidados (casinos, bingos, máquinas recreativas y de azar y salones de juego) en la dinámica de esta nueva modalidad del juego, incorporando a sus establecimientos las terminales de apuestas para diversificar su oferta de ocio y generar una mayor actividad empresarial.

Por último, el artículo 5.2 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana dispone que "la práctica de los juegos y apuestas regulados en esta Ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen". Por ello, en consonancia con lo dispuesto en el citado precepto, el Reglamento que se aprueba, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías al sector del juego, prevé como novedad la posibilidad de practicar el juego de las apuestas por medio de los referidos medios o sistemas, lo cual exigirá indudablemente un esfuerzo del sector para adaptar sus infraestructuras a las nuevas tecnologías sin merma de los derechos y garantías de los usuarios.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2011,

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el reglamento por el que se regulan las apuestas en la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Plazo para resolver y notificar. Efectos del silencio administrativo

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas.

Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/ 1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana.

SEGUNDA Plazo para la implantación de locales específicos de apuestas y de máquinas auxiliares

(Derogada)

TERCERA Revisión del número de máquinas y porcentaje previsto en el artículo 38

El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que cada empresa operadora de apuestas puede instalar, así como el porcentaje que cada empresa operadora de máquinas de tipo B puede instalar en los locales previstos en el artículo 38.7 del reglamento que se aprueba podrá ser revisado transcurridos tres años desde la publicación del presente decreto, mediante orden de la conselleria competente en materia de juego. Las sucesivas revisiones podrán, asimismo, realizarse transcurridos tres años desde que se practicó la anterior, mediante la correspondiente Orden. La modificación del número y porcentajes señalados se ajustará a los criterios del volumen de juego practicado y a las circunstancias coyunturales del mercado.

CUARTA Declaración informativa
  1. Las empresas autorizadas para la organización y comercialización de apuestas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que se detallen las apuestas realizadas y los premios pagados.

  2. Esta declaración informativa se deberá presentar ante la administración tributaria valenciana y ante la subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda el contenido de dicha declaración.

  3. Se habilita al titular de la conselleria competente en materia de tributos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este precepto y, en particular, para establecer el modelo de declaración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA Autorizaciones de explotación vigentes

Las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar que se encuentren vigentes en la entrada en vigor del reglamento que se aprueba quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 26.5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, en su redacción dada por la disposición final tercera del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Modificación del Reglamento de Casinos

Se modifica el artículo 4, apartado 1, y el artículo 17, apartado 1, letra a), y se suprime el segundo párrafo del artículo 17, apartado 4, del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, quedando redactados en los siguientes términos:

- Artículo 4, apartado 1

"1. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los Casinos de Juego podrán instalarse máquinas de las definidas en el Reglamento de Maquinas Recreativas y de Azar, así como terminales de apuestas en los términos establecidos en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana".

- Artículo 17, apartado 1, letra a)

"a) La modificación de los juegos, así como el incremento de mesas en las salas apéndice o su reducción en el establecimiento principal cuando, con ello, se viera afectado el límite operativo de mesas a que se refiere el artículo 19.6, circunstancia que deberá hacerse constar en la propia solicitud de modificación".

- Artículo 17, apartado 4

"4. Las restantes modificaciones no previstas expresamente entre las relacionadas anteriormente requerirán, en todo caso, su comunicación previa a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego".

SEGUNDA Modificación del Reglamento del...

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