Decreto de creación de los Consejos Agrarios Insulares y del Consejo Agrario Interinsular de Baleares (Decreto 197/1999, de 3 septiembre),

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Por Decreto 33/1993, de 25 de marzo, se crean los Consejos Agrarios Insulares como órganos de consulta y asesoramiento en materia agropecuaria y forestal de los Consejos Insulares, y el Consejo Agrario Interinsular como órgano de coordinación entre los Consejos Agrarios Insulares y la entonces Consejería de Agricultura y Pesca y hoy Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria.

Por Orden del Presidente de 18 de junio de 1996, se reestructuró la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuyéndose las competencias, que entonces tenía, sobre materia forestal a la recién creada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, por lo que resulta necesario modificar las competencias asesoras de los Consejos Agrarios.

Asimismo, la aprobación de la Ley 8/99 de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, ha supuesto la ampliación de las competencias que ya tenían dichos Consejos y un nuevo impulso al papel que han de desarrollar los Consejos Agrarios Insulares.

Por otra parte, resulta necesario reasignar los cargos directivos del Consejo Agrario Interinsular, teniendo en cuenta que por su naturaleza consultiva, no se estima conveniente que recaigan en los órganos superiores de la Consejería.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 3 de septiembre de 1999

DECRETO

ARTÍCULO 1
  1. Se crean los Consejos Agrarios Insulares (en adelante CAI), como órganos de consulta y asesoramiento en materia agropecuaria de la autoridad autonómica competente en la materia en cada una de las Illes Balears

  2. Se crea el Consejo Agrario Interinsular (en adelante "Interinsular') como órgano de coordinación entre los CAI y la Consejería de Economía, Agricultura, Comercio e Industria.

ARTÍCULO 2

Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los CAI se establecerán en su caso por los Consejos Insulares que tengan atribuidas competencias en materia agropecuaria, o en su...

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